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June 5, 2020 6:30 PM

Orden de la Oficial de Salud del Condado de Sonoma C19-14

Esta orden de salud del condado de Sonoma ya no está en vigor . Este contenido se proporciona solo como referencia histórica.

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Enmienda núm. 1 a la orden de la Oficial de Salud del Condado de Sonoma num. c19-14 »
SoCo COVID-19: Aplicación móvil para verificación de empleado »
Guía relacionada a las graduaciones escolares desde el automóvil, películas de auto cine y ceremonias religiosas desde el automóvil »
COVID -19 Guía provisional para viñedos, cervecerías y destilerías »
Establecimiendos de comida: procedimientos de operacion para servicios de alimentos durante Covid-19 »
Lista de verificación de funcionamiento de instalaciones de alimentos » (PDF)
Reglas provisorias para implementar la ordenanza zonal y adaptar la separación física en zonas comerciales »
Comunicado de presna »

Adjuntos:

FECHA DE LA ORDEN: 5 DE JUNIO DEL 2020

Por favor lea esta Orden con atención. La violación o incumplimiento de esta Orden es un delito menor que se castiga con una multa, encarcelamiento o ambos. (Código de Salud y Seguridad de California § 120275, et seq.)

BAJO LA AUTORIDAD DE SECCIONES DEL CÓDIGO DE SALUD Y SEGURIDAD DE CALIFORNIA 101040, 101085 Y 120175, LA OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SONOMA (“OFICIAL DE SALUD”) ORDENA:

Las Órdenes de Salud lograron “aplanar la curva” e interrumpir la transmisión del virus. A medida que abrieron más negocios, vimos un aumento en

  1. Resumen. los nuevos casos de COVID-19 que aparecen haberse nivelado. Al seguir en estado de alerta y monitorear los indicadores críticos, el condado de Sonoma (“Condado”) está preparado para tomar medidas adicionales hacia la reapertura de actividades comerciales y comunitarias, dentro de los parámetros de las Órdenes y Guías del Gobernador. Esto no es un regreso a la normalidad ya que eso sería peligrosamente prematuro. El virus no se ha contenido. Aún existe un peligro claro y presente para la comunidad debido a su propagación continua. Esto es especialmente cierto para las actividades en los espacios interiores, en que las personas están en proximidad cercana, interactuando con mayor número de personas, y/o interactuando con personas que no son de su propio hogar por duraciones más largas.
  2. Según se detalla en esta Orden, aunque ciertas actividades ahora pueden permitirse condicionalmente, cada actividad está sujeta a los requisitos de distanciamiento físico, higiene y cubiertas faciales, así como protocolos específicos o guías especificas comerciales. Es responsabilidad de los dueños de negocios, organizadores y participantes en cualquier actividad a comprender y seguir la guía de salud pública que aplica a esa actividad para la protección de los empleados, clientes y el público y para cooperar con la vigilancia sanitaria y la unidad de control de enfermedades/ rastreadores de contacto para ayudar a limitar la diseminación del virus.
  3. Aunque se permiten ciertas actividades en locales interiores y la operación de ciertos negocios bajo esta Orden, como minoristas, restaurantes y reuniones religiosas, la ciencia nos indica claramente que en la medida en que estas actividades se siguen realizando al aire libre (como recogida en la acera de ventas minoristas, servicio de mesa al aire libre y servicios religiosos al aire libre) o a distancia por medios electrónicos, es menor el riesgo de la transmisión del virus y por lo tanto es recomendado.
  4. La evidencia demuestra que un porcentaje significativo de la transmisión del virus proviene de personas asintomáticas o con síntomas muy leves. Las evaluaciones de salud no siempre detectarán a estas personas. Aunque cierta actividad puede ser permisible bajo esta y las Órdenes del gobernador, la Oficial de Salud recomienda que los miembros de la comunidad realicen sus propias evaluaciones basada en los riesgos de cuáles actividades son apropiadas, especialmente para las personas con condiciones médicas subyacentes, las personas de 65 años o mayores o de otra manera vulnerables. https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/need-extra-precautions/index.html
  5. También se le recuerda al público que a medida que el gobernador autorice actividades adicionales, tales autorizaciones no entran en vigor automáticamente, más bien están sujetas a la decisión de la Oficial de Salud local si enmendar o no esta Orden para autorizar tales actividades, en base a condiciones y tendencias locales y la capacidad del sistema sanitario en cuanto al virus y su diseminación.
  6. Período de vigencia. Esta Orden entrará en vigor a las 12:01 am del 6 de junio del 2020, y continuará hasta que la Oficial de Salud o el Oficial de Salud del Estado la rescinda, reemplace o enmiende por escrito. Al igual que las órdenes ejecutivas del Gobernador N-33-20 y N-60-20, esta Orden no tiene una fecha específica de finalización para que podamos responder y hacer modificaciones según sea necesario (ya sea flexibilizar o intensificar las restricciones) según dicten cambios en los datos y en las Órdenes estatales.
  7. Reemplaza las Órdenes previas. Esta Orden reemplaza la Orden C19-09 y las Enmiendas Núm. 1-3 (“Orden Anterior de Refugio”) y la Orden del 13 de abril de la Oficial de Salud requiriendo el uso de Cubiertas Faciales por el público (C19-07). Esta Orden modifica ciertos requisitos de la Orden Anterior de Refugio en cumplimiento con el “Itinerario para Modificar la Orden de Refugio en Casa” del estado de California con respecto a la transmisión de la enfermedad del nuevo coronavirus 2019 (“COVID-19 “). La Orden Anterior de Refugio ha resultado en un número fijo o reducido de hospitalizaciones e ingresos a las unidades de cuidados intensivos durante más de 14 días, capacidad hospitalaria adecuada y la duración del tiempo de duplicación. Esta Orden equilibra el riesgo del aumento de transmisión con la necesidad de proteger contra la enfermedad a las personas a riesgo elevado al igual que el impacto social, emocional y económico de ciertas restricciones. A partir de la fecha y la hora de vigencia de esta Orden establecidas en la Sección 6 arriba, se requiere que todas las personas, empresas y agencias gubernamentales en el condado de Sonoma (“Condado”) sigan esta Orden.
  8. Propósito e Intención. La intención de esta Orden es la de asegurar que las personas continúen el refugio en sus residencias para frenar la propagación de COVID-19 en la mayor medida posible y mitigar el impacto en la prestación de servicios críticos de atención a la salud. Todas las provisiones de esta Orden deben interpretarse para efectuar esta intención. Esta Orden también adopta las designaciones de la Orden de Refugio en Casa del estado de California para las empresas permitidas, la infraestructura esencial y la recreación al aire libre y, por lo tanto, permite la reanudación de un número limitado de actividades adicionales mientras la Oficial de Salud continúa evaluando la transmisibilidad y la severidad clínica de COVID-19. Esta Orden también clarifica cuándo se requieren las Cubiertas Faciales, lo cual se detalla en la Sección 20 a continuación. El incumplimiento de cualquiera de las provisiones de esta Orden constituye una amenaza inminente a la salud pública, representa una alteración del Orden público y es castigable por multa, encarcelamiento o ambos.
  9. Esta Orden se emite en base a la evidencia de la creciente presencia de COVID-19 dentro del Condado, en toda el área de la Bahía; continua incertidumbre con respecto al grado de transmisión asintomática no detectada; la evidencia científica y las mejores prácticas con respecto a los enfoques más efectivos para retrasar la transmisión de enfermedades transmisibles en general y COVID-19 en particular, así como evidencia de que la edad, la condición y la salud de una parte significativa de la población del Condado la pone en riesgo de complicaciones de salud graves, incluida la muerte, por COVID-19; evidencia adicional que otros, incluyendo personas más jóvenes y de otra manera saludables, también están a riesgo de resultados graves. Debido al brote del virus COVID-19 en el público en general que, según la Organización Mundial de la Salud es ahora pandemia, hay una emergencia de salud pública en todo el Condado. Para empeorar el problema, algunas personas que contraen el virus COVID-19 no tienen síntomas o tienen síntomas leves, lo que significa que pueden no estar al tanto de ser portadores del virus y transmitírselo a otras personas.
  10. Los esfuerzos colectivos que se han tomado hasta la fecha con respecto a esta emergencia de salud pública han reducido la trayectoria del virus, pero la emergencia y el consiguiente riesgo a la salud pública sigue siendo significativa. Esta Orden se emite en vista de la existencia de 610 casos de COVID-19 y 4 muertes en el Condado a partir del 5 de junio de 2020. El número cumulativo de casos confirmados sigue en aumento, aunque la tasa de aumento se ha reducido en los días previos a esta Orden. La evidencia sugiere que las restricciones en la movilidad y el distanciamiento físico, así como la Orden de Requisitos de Higiene y de Cubiertas Faciales impuestas por la Orden Anterior de Refugio han sido efectivas para reducir la tasa de aumento de la transmisión comunitaria y de los casos confirmados.
  11. Indicadores COVID-19. La Oficial local de Salud, junto con los Oficiales de Salud del área de la Bahía, están monitoreando varios indicadores claves (“Indicadores COVID-19”), los cuales están entre los muchos factores que informan las decisiones para modificar las restricciones actuales de Refugio en Casa. Los indicadores COVID-19 incluyen, pero no se limitan a, lo siguiente:
    1. La tendencia del número de nuevos casos de COVID-19 y hospitalizaciones por día.
    2. La capacidad de los hospitales y del sistema de salud en el Condado y en la región, incluyendo las camas de cuidados intensivos para proveer atención médica para pacientes con COVID-19 y otros pacientes, incluyendo un aumento en casos de COVID-19.
    3. El suministro de equipo de protección personal (PPE, según sus siglas en inglés) disponible para el personal hospitalario y otros proveedores y personal de atención a la salud que necesitan equipo de protección personal para responder y tratar a pacientes con COVID-19 de manera segura.
    4. La capacidad y habilidad para realizar pruebas rápidas y precisas a las personas y determinar si son positivas para COVID-19, especialmente en las poblaciones vulnerables o en las ocupaciones de riesgo elevado.
    5. La capacidad para realizar investigación de casos y rastreo de contactos para el volumen de casos y sus contactos asociados que seguirán ocurriendo para aislar los casos confirmados y poner a las personas que han tenido contacto con los casos confirmados bajo cuarentena.
    El progreso en algunos de estos indicadores COVID-19 —específicamente relacionados a las tendencias de casos y hospitalizaciones y la capacidad hospitalaria actual adecuada— hace apropiado en este momento flexibilizar ciertas restricciones impuestas por la Orden Anterior de Refugio para permitir que las personas participen en actividades adicionales y trabajen en empresas adicionales con medidas de mitigación en efecto. La Oficial de Salud evaluará la situación continuamente para determinar si están justificadas las modificaciones a la Orden en base a (1) progreso en los indicadores COVID-19; (2) cambios en los métodos epidemiológicos y diagnósticos para el rastreo, diagnóstico, tratamiento o pruebas de COVID-19; y (3) el entendimiento científico de las dinámicas de transmisión y el impacto clínico de COVID-19.
  12. La evidencia científica demuestra que, en esta etapa de la emergencia, es esencial seguir frenando la transmisión del virus para ayudar a (a) proteger a los más vulnerables; (b) prevenir que el sistema de atención sanitaria se sobrecargue; (c) prevenir condiciones crónicas de salud a largo plazo, como enfermedad cardiovascular o renal y daño respiratorio o pérdida de miembros debido a la coagulación de sangre; y (d) prevenir las muertes. A la misma vez, el Condado ha progresado de manera significativa en cuanto a la ampliación de la capacidad del sistema sanitario y de los recursos de atención a la salud y a la ralentización de la transmisión comunitaria de COVID-19 desde que se emitió la Orden Anterior de Refugio. En vista del progreso en cuanto a estos indicadores, y sujeto al monitoreo continuo y a las respuestas potenciales de Salud Pública, es apropiado en este momento permitir la operación de Negocios Permitidos adicionales y recreación al aire libre en el Condado.
  13. Esta Orden se emite de acuerdo con, e incorpora por referencia, la Enmienda Núm. 3 del 22 de mayo del 2020 de la Orden Oficial de Salud Núm. C19-09; la Enmienda Núm. 2 del 14 de mayo del 2020 de la Orden Oficial de Salud Núm. C19-09, Enmienda Núm. 1 del 7 de mayo del 2020 de la Orden Oficial de Salud Núm. C19-09; la Orden Ejecutiva del Gobernador (N-60-20) del 4 de mayo del 2020; de la Orden Oficial de Salud Núm. C19-09; la Orden de la Oficial de Salud Núm. C19-10 del 28 de abril; la Orden de la Oficial de Salud Núm. C19-07 del 13 de abril del 2020; la Orden Ejecutiva del 19 de marzo del 2020 del Gobernador (N-33-20); la Orden de Refugio de la Oficial de Salud del Condado de Sonoma del 13 de marzo del 2020 (N° C19-02); la Promulgación de un Estado de Emergencia para el Condado de Sonoma emitida por el Gobernador Gavin Newsom el 4 de marzo del 2020 ; la Promulgación de un Estado de Emergencia para el Condado de Sonoma emitida por el Director de Servicios de Emergencia el 2 de marzo del 2020; la Declaración de Emergencia de Salud Local sobre el nuevo coronavirus 2019 (COVID-19) emitida por la Oficial de Salud; la Ratificación y Extensión de la Declaración de un Estado de Emergencia Local emitida por la Junta de Supervisores del 4 de marzo del 2020, y la Resolución de la Ratificación y Extensión de la Declaración de un Estado de Emergencia Local emitida por la Junta de Supervisores del 4 de marzo del 2020.
  14. Esta Orden también se emite en vista de la Orden del Oficial Estatal de Salud Pública el 19 de marzo de 2020 (“Orden Estatal de Refugio”), la cual estableció restricciones de referencia a nivel estatal, en vigor hasta próximo aviso, y la Orden Ejecutiva N-60-20 del Gobernador del 4 de mayo del 2020. En ciertos aspectos, esta Orden adopta restricciones más estrictas que abordan las circunstancias y los hechos particulares en este Condado, los cuales son necesarios para controlar la emergencia de salud pública a medida que evoluciona dentro del Condado y el área de la Bahía. Sin este grupo individualizado de restricciones que reduce aún más la cantidad de interacciones entre personas, la evidencia científica indica que la crisis de salud pública en el Condado empeoraría a tal grado que podría sobrecargar los recursos de atención sanitaria disponibles en el Condado y aumentar la tasa de mortalidad.
    La Orden también establece Requisitos Obligatorios de Cubiertas Faciales y Distanciamiento Social e Higiene para todas las personas en el Condado; y agrega un mecanismo para asegurar que todas las empresas que operen en el Condado preparen, coloquen a la vista, e implementen un Protocolo de Distanciamiento Físico y que cumplan con las guías locales y estatales específicas de su sector empresarial. Cuando exista un conflicto entre esta Orden y cualquier Orden de Salud Pública Estatal relacionada a la pandemia COVID-19, rige la provisión más restrictiva. La Sección 131080 del Código de Seguridad y Salud de California y de la Guía Práctica del Control de Enfermedades Transmisibles del Oficial de Salud en California, las provisiones más restrictivas entre esta Orden y las Órdenes estatales aplican y fiscalizan en este Condado. Además, al grado en que cualquier norma federal permita actividades no permitidas por esta Orden, esta Orden controla y esas actividades quedan prohibidas.
  15. Personas. Se les ordena a todas las personas que vivan actualmente en el Condado a refugiarse en su residencia, a excepción de las provisiones en esta Orden. Las personas desamparadas son exentas de esta sección, pero se les urge buscar refugio, y se les insta a las agencias del gobierno y de otra índole a proveer este refugio lo antes posible y a proveer instalaciones para lavado o desinfección de manos para las personas que siguen desamparadas. Cuando las personas necesitan salir de su residencia para propósitos permitidos en esta Orden, deben cumplir estrictamente con los Requisitos de Distanciamiento Físico e Higiene y con los Requisitos de Cubiertas Faciales, excepto por lo que se detalla expresamente en esta Orden. Las personas también pueden salir de su residencia para los siguientes propósitos:
    1. Para trabajar en un Negocio Permitido, según se define a continuación y por futuras Enmiendas a esta Orden, incluyendo Operaciones Básicas Mínimas.
    2. Para trabajar, servir de voluntario u obtener servicios en “Funciones Gubernamentales Esenciales”, según sea determinado por la entidad gubernamental que realiza esas funciones.
    3. Para trabajar, servir de voluntario u obtener servicios en “Operaciones Sanitarias” según designado por el Oficial Estatal de Salud Pública en https://covid19.ca.gov/img/EssentialCriticalInfrastructureWorkers.pdf.
    4. Para proveer cualquier servicio o realizar cualquier trabajo necesario para las operaciones y mantenimiento de “Infraestructura Esencial” según designado por el Oficial Estatal de Salud Pública en https://covid19.ca.gov/img/EssentialCriticalInfrastructureWorkers.pdf. Todo el trabajo de Infraestructura Esencial se realizará en cumplimiento con los Requisitos de Distanciamiento Físico e Higiene y con los Requisitos de Cubiertas Faciales.
    5. Para proveer el cuidado necesario para un pariente o mascota en otro hogar que no tenga otra fuente de cuidado.
    6. Para asistir a un funeral de no más de 100 personas o 25% de la capacidad del edificio, la que sea más baja, y sujeto a los Requisitos de Distanciamiento Físico e Higiene y con los Requisitos de Cubiertas Faciales en la Guía Estatal para Instituciones Religiosas. Se les insta encarecidamente a las personas con riesgo elevado de enfermedad grave o muerte de COVID-19 a tomar precauciones adicionales, incluyendo la participación por medio de servicios al aire libre o vehiculares.
    7. Para trasladarse entre residencias o a una nueva residencia, pero solo si no es posible aplazar una mudanza previamente planificada, o si la mudanza es necesaria por motivos de seguridad, saneamiento o habitabilidad o si la mudanza es necesaria para preservar el acceso al refugio. Al mudarse de un área con transmisión comunitaria elevada, se les insta encarecidamente a las personas a ponerse en cuarentena durante 14 días. Para ponerse en cuarentena, las personas deben seguir la Guía de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos. Para mayor claridad, la expectativa es que las personas tomarán refugio en su residencia principal o en su segundo hogar, pero que no se trasladarán entre las mismas. Las personas deberán decidir en cual residencia desean refugiarse y quedarse ahí por la duración de la Orden de Refugio en Casa. Las personas no deben salir de su casa elegida para viajar a otra residencia o casa de vacación, excepto según se permita bajo esta Orden o para realizar tareas de mantenimiento o inspección rutinarios (y no para fines de vacación o turismo).
    8. Todos los rescatistas, personal de gerencia de emergencias, despachadores de emergencia, personal de los tribunales y personal policial quedan categóricamente exentos de esta Orden al grado en que estén realizando servicios esenciales.
    9. No hay nada en esta Orden que le prohíba a cualquier persona realizar o acceder “Funciones Gubernamentales Esenciales” según lo determine la entidad gubernamental que está realizando tales funciones. Cada entidad gubernamental identificará y designará empleados, voluntarios o subcontratistas apropiados para continuar la provisión y la ejecución de cualquier función gubernamental esencial, incluyendo la contratación para realizar tales funciones. Cada entidad gubernamental y sus contratistas debe emplear todas las medidas de protección necesarias de emergencia para prevenir, investigar, responder a y recuperarse de la pandemia de COVID-19, y todas las Funciones Gubernamentales Esenciales se realizarán en cumplimiento con los Requisitos de Distanciamiento Físico e Higiene y con los Requisitos de Cubiertas Faciales.
  16. Actividades: Las personas pueden salir de su residencia solo para realizar cualquiera de las siguientes “Actividades Esenciales”. Sin embargo, las personas con alto riesgo de enfermedad grave por COVID-19 (según se define en la Sección 2) y las personas que están enfermas deben permanecer en su residencia en la medida que sea posible, excepto cuando sea necesario para buscar atención médica o para realizar Funciones Gubernamentales Esenciales. Las Actividades Esenciales son:
    1. Para participar en actividades o realizar tareas importantes para su salud y seguridad, o para la salud y seguridad de sus familiares o miembros del hogar (mascotas incluidas) tales como, a modo de ejemplo solamente y sin limitación, obtener suministros médicos o medicamentos, o visitar a un profesional de la salud.
    2. Para obtener los servicios o suministros necesarios para ellos y sus familias, miembros del hogar y mascotas, o para entregar esos servicios o suministros a otros como por ejemplo, y sin limitación, alimentos enlatados, productos secos, frutas y verduras frescas , alimentos y suministros para mascotas, carnes frescas, pescado y aves de corral y cualquier otro producto de consumo doméstico, y productos necesarios para mantener el hogar, el saneamiento y el funcionamiento esencial de las residencias.
    3. Para participar en actividades recreativas o deportes al aire libre en grupos no mayores de 10 personas, siempre que las personas cumplan con los Requisitos de Distanciamiento Social e Higiene, los Requisitos de Cubiertas Faciales y con las siguientes limitaciones y concesiones:
      1. Las instalaciones de parques pueden estar abiertas y operar en conformidad con los requisitos establecidos en el apéndice D “Operaciones y Utilización” de las Instalaciones de Parques.
      2. Un “Negocio de Recreación al Aire Libre” puede operar solo si es un “Negocio Permitido” según se definen ambos en la sección 17.b a continuación, y en conformidad con un Protocolo de Distanciamiento Físico debidamente preparado, puesto a la vista e implementado adjunto a esta Orden como el Apéndice A, según requerido por la Guía de Industrias Específicas establecidas en el Apéndice E y la cual puede ser enmendada por la Oficial de Salud periódicamente.
      3. Un “Negocio de Alquiler de Equipo Recreativo” puede operar solo si son un “Negocio Permitido” según se definen ambos en la sección 17.b a continuación, y en conformidad en conformidad con un Protocolo de Distanciamiento Físico debidamente preparado, puesto a la vista e implementado adjunto a esta Orden como el Apéndice A, según requerido por la Guía de Industrias Específicas establecidas en el Apéndice E y la cual puede ser enmendada por la Oficial de Salud periódicamente.
      4. Para participar en actividades recreativas al aire libre guiadas o acompañadas, con tal de que se sigan los Requisitos de Distanciamiento Físico e Higiene y con los Requisitos de Cubiertas Faciales al mayor grado posible y que no más de 10 personas (que no necesitan ser de la misma unidad familiar o vivienda), además de un anfitrión, se reúna en un grupo estable. Cualquier equipo prestado o alquilado para que las personas participen en la actividad (por ejemplo un kayak, bicicleta o tabla para surfear) solo puede ser usada por esa persona por la duración de la actividad y debe desinfectarse después de cada uso de acuerdo a la Guía de la Agencia de Protección Ambiental (EPA, según sus siglas en inglés) (https://www.epa.gov/coronavirus/guidance-cleaning-and-disinfecting-public-spaces-workplaces-businesses-schools-and-homes).
      5. Todas las actividades permitidas bajo las secciones ii, iii, y iv. anteriores, están sujetas a lo siguiente:
        1. No se permite el contacto físico directo.
        2. No se permiten torneos, competencias u otros eventos deportivos.
        3. No se permiten actividades con audiencia en vivo.
        4. Los campamentos recreativos permanecen cerrados.
      6. Las piscinas al aire libre públicas, semipúblicas (Asociación de Propietarios de Viviendas, [HOA] según sus siglas en inglés) y privadas (clubes o exclusivamente para miembros) pueden proveer instalaciones para nadar en vueltas, actividades de ejercicio, terapia física o ejercicio y deben:
        1. Limitar el número de participantes.
        2. Asignar espacio y áreas de la piscina de tal manera que se puedan mantener los Requisitos de Distanciamiento Físico e Higiene.
        3. Cerrar las áreas que promueven las reuniones para permitir mayor distanciamiento físico
        4. Las casillas y áreas para cambiarse en el interior permanecerán cerradas al público; y
        5. Adherirse a la Guía de los CDC (https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/community/parks-rec/aquatic-venues.html) y la Guía de Planificación y Mensajería para Instalaciones de Natación de los EEUU (https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/community/parks-rec/aquatic-venues.html)
        6. Limitar los grupos de cuidado infantil, programas de verano y otros programas o instituciones educativos o recreativos que proveen cuidado o supervisión de niños (según se define en la sección 17.b.iii.) para que los grupos no se entremezclen con otros grupos.
    4. Para asistir a una graduación escolar vehicular al aire libre, cines con acceso desde el automóvil y ceremonias religiosas con acceso desde el automóvil y sujetas a las Guía relacionadas a las Graduaciones Escolares Vehiculares al Aire Libre, Cines Vehiculares y Ceremonias Religiosas Vehiculares, los Requisitos de Distanciamiento Físico e Higiene y con los Requisitos de Cubiertas Faciales.
  17. Negocios. Todos los negocios excepto los Negocios Permitidos que se definen a continuación, y los negocios designados por el Oficial Estatal de Salud Pública como Trabajadores Esenciales de Estructura Crítica (https://covid19.ca.gov/img/EssentialCriticalInfrastructureWorkers.pdf) cesen todas las actividades excepto las Operaciones Básicas Mínimas, según se definen en esta Sección. Todos los negocios que operan en el Condado deben seguir preparando, colocando a la vista e implementando un Protocolo de Distanciamiento Físico en cada una de las instalaciones en las cuales mantienen operaciones, según se especifica en esta Sección.
    1. Definición. Un “negocio” incluye cualquier organización con o sin fines de lucro, educativa o religiosa, ya sea una entidad corporativa, organización, sociedad o propiedad exclusiva, sin importar la naturaleza del servicio, la función que desempeña, o su estructura corporativa o de entidad.
    2. Negocios permitidos. Los “Negocios Permitidos” consisten en negocios designados por el Oficial Estatal de Salud Pública como Trabajadores Esenciales de Estructura Crítica, así como los siguientes sectores comerciales, sujetos a las Órdenes y Guías Estatales de Sectores Específicos y las cuales pueden enmendarse periódicamente en los enlaces en la Sección 18 a continuación, y sujetos a las siguientes limitaciones:
      1. Agricultura y Ganado;
      2. Concesionarios de automóviles;
      3. Se permiten todos los programas de cuidado de niños, campamentos de verano y otras instituciones o programas educativos o recreativos que proveen cuidado o supervisión para niños de todas las edades por menos de 24 horas. Todos los programas licenciados deben referirse al Departamento de Servicios Sociales, Licenciatura de Cuidado Comunitario PIN 20-06-CCP https://www.cdss.ca.gov/Portals/9/CCLD/PINs/2020/CCP/PIN_20-06-CCP.pdf para las mejores prácticas. Todos los demás programas deben cumplir con la Guía provista por los Programas de Cuidado Infantil de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/community/schools-childcare/guidance-for-childcare.html. Además, todos los programas de guarderías y campamentos de verano que operen bajo esta Orden deben operar bajo las siguientes condiciones:
        1. El cuidado de niños debe realizarse en grupos estables de 12 o menos (“estable” quiere decir que los mismos 12 niños o menos están en el mismo grupo todos los días).
        2. Los niños no deben cambiar de un grupo a otro.
        3. Si se cuidan más de un grupo de niños en una instalación, los niños permanecerán en grupos tan pequeños como sea posible y deben mantenerse separados de los demás grupos. Es importante mantener a los mismos niños y maestros o personal con cada grupo e incluir a niños de la misma familia en el mismo grupo. Los grupos no deben mezclarse entre sí.
        4. Los proveedores de cuidado de niños deben permanecer solo con un grupo de niños, excepto por descansos temporales o alivio a corto plazo.
        5. Los niños y los cuidadores de niños en el mismo grupo de cuidado de niños pueden mezclarse y no se les requiere mantener una distancia de seis pies entre sí en todo momento.
        6. No se requieren cubiertas faciales para los niños menores de dos (2) años. Para los niños de dos (2) años o mayores, la Oficial de Salud recomienda que los padres y proveedores de cuidado de niños sigan la Guía de la Asociación Americana de Pediatría para el enmascaramiento de niños mayores de dos años. https://services.aap.org/en/pages/2019-novel-coronavirus-covid-19-infections/masks-and-children-during-covid-19/ Las prácticas de cubiertas faciales deben ser consistentes con las capacidades cognitivas y de desarrollo del niño en guarderías infantiles. El tiempo de siesta es una excepción al requisito del enmascaramiento ya que los niños no deben usar mascarillas cuando están durmiendo; los niños que están tomando la siesta deben observar el distanciamiento físico (seis pies aparte).
        7. Las operaciones de guardería infantil, campos de verano, y otras instituciones y programas educativos o recreativos que proveen cuidado o supervisión de niños que usan instalaciones definidas como “Parques” bajo el Apéndice D, “Operaciones y Utilización de Instalaciones de Parques” , Sección (e), califican como “personas de la misma unidad familiar” para propósitos de la Sección (d.vi.) de esa Apéndice, con tal de que cumplan también con las limitaciones del tamaño del grupo y otras establecidas en esta sección.
      4. Infraestructura de Comunicaciones;
      5. Construcción. Negocios que proveen servicios de construcción. “Servicios de construcción” se refiere a servicios para construir, ampliar, mantener, operar, reparar, reemplazar, remodelar, modernizar, renovar cualquier estructura, incluyendo los servicios necesarios para apoyar la actividad de construcción incluyendo, por ejemplo, trabajo de revisión ambiental, topografía, pintura, plomería, trabajo eléctrico, tejado, paredes, cercados, pavimentación, instalación de accesorios, inspección y servicios similares. Los negocios que proveen servicios de construcción deben:
        1. Cumplir estrictamente con los Requisitos de Distanciamiento Físico e Higiene y con los Requisitos de Cubiertas Faciales establecidos en esta orden;
        2. Estar sujetos a Guías especificas del sector de construcción (vea la Sección 18 de esta orden);
        3. Desarrollar e implementar los Requisitos de Seguridad para Obras de Construcción en el Apéndice B;
      6. Servicios de entrega;
      7. Energía y servicios públicos;
      8. Envase de alimentos;
      9. Hoteles, moteles y establecimientos de alojamiento a corto plazo están sujetos a las restricciones a continuación en la Sección 22;
      10. Ciencias biológicas;
      11. Servicios limitados, excepto la consejería proveída por organizaciones religiosas se puede realizar en persona con miembros de un solo hogar o unidad residencial si no es posible el teletrabajo, y sujeto a las órdenes y guías actuales locales y estatales, incluyendo los Requisitos de Distanciamiento Físico e Higiene y los Requisitos de Cubiertas Faciales, y la Guía Estatal Industrial COVID-19: Servicios Limitados publicado aquí: https://covid19.ca.gov/pdf/guidance-limited-services.pdf. No se permite convertir los servicios de consejería que ya se están realizando por teletrabajo a consejería en persona. Se les insta a las personas a mayor riesgo de enfermedad severa o muerte por COVID-19, según se define en la sección 21 a continuación, a aprovechar la consejería por parte de organizaciones religiosas a través del teletrabajo u otras tecnologías que apoyen el distanciamiento físico y las Guías de Salud Pública.
      12. Instalaciones de logística y almacenamiento;
      13. Fabricación;
      14. Minería y madereras;
      15. Museos al aire libre;
      16. Espacios de trabajo de oficinas cuando no es posible el teletrabajo. Esto no aplica a las actividades de oficina que ya se están realizando por teletrabajo, y no necesariamente permite la conversión del teletrabajo a las operaciones en persona. Estos espacios de trabajo de oficinas no estarán abiertos al público. Todas las operaciones en las oficinas deben realizarse en cumplimiento con la Guía aplicable estatal y local.
      17. Instituciones religiosas interiores y al aire libre de no más de 100 participantes o el 25% de la capacidad del edificio, la que sea menor, sujeto a los Requisitos de Distanciamiento Físico e Higiene, los Requisitos de Cubiertas Faciales y la Guía Estatal para Instituciones Religiosas. Se les insta a las personas a riesgo elevado de enfermedad seria o muerte de COVID-19 a tomar precauciones adicionales, incluyendo la participación en servicios al aire libre o vehiculares. Se les insta a las personas a riesgo elevado de enfermedad grave o muerte de COVID-19 a tomar precauciones adicionales, incluyendo la participación en servicios al aire libre o vehiculares.
      18. Puertos;
      19. Tránsito público y ferroviarios de pasajeros interurbanos;
      20. Transacciones inmobiliarias;
      21. Ventas minoristas interiores y al aire libre;
      22. Centros comerciales interiores y al aire libre;
      23. Restaurantes con servicio de mesa. Las cervecerías, destilerías, bares, destilerías artesanales, viñedos y salas de cata pueden operar bajo esta sección solo si se provee comida, incluyendo por contrato con otro vendedor. Solo puede servirse alcohol en la misma transacción que las comidas. Las ventas minoristas de alcohol solo pueden realizarse después de la comida;
      24. Peluquerías y salones de belleza. Los servicios que no se pueden realizar con cubiertas faciales para el trabajador y el cliente o que requieren tocar el rostro del cliente, por ejemplo, servicios de pestañas, depilación con hilo o cera, tratamientos faciales etc. se prohíben hasta que esos tipos de servicios sean permitidos por el Oficial Estatal de Salud Pública;
      25. Negocios de actividades recreativas al aire libre, el cual es un negocio al aire libre que de otra manera tiene derecho a operar bajo esta Orden y que opera principalmente al aire libre y provee a sus clientes oportunidades y/o instrucción recreativas que ocurren exclusivamente al aire libre y que están sujetas a los requisitos comerciales recreativos al aire libre contenidos en el apéndice E;
      26. Negocios de alquiler de Equipo Recreativo al aire libre, el cual es un negocio de alquiler de equipo recreativo que estaba operando antes del 17 de marzo del 2020 y donde existe la capacidad para mantener el distanciamiento físico completo y sujetos a los Requisitos Comerciales de Alquiler de Equipo Recreativo al Aire Libre en el Apéndice F; y
      27. Negocios de pesca deportiva, excepto que las lanchas reducirán su capacidad de llevar pasajeros para que las personas o las unidades residenciales puedan mantener un distanciamiento de seis pies a bordo de la embarcación. El capitán, la tripulación y los pasajeros usarán cubiertas faciales en todo momento y seguirán las medidas de mitigación al embarcar y desembarcar de la lancha, la desinfección frecuente de las banderillas, mostradores y las áreas para sentarse antes y durante la actividad según sea necesario.
      28. Cualquier negocio autorizado para operar bajo las Órdenes Anteriores de Refugio.
    3. Operaciones Básicas Mínimas. Las “Operaciones Básicas Mínimas” incluyen las siguientes actividades cuando no se puedan desempeñar a distancia, con tal de que solo el número mínimo de personas estén en el sitio y que las personas cumplan con los Requisitos de Distanciamiento Físico e Higiene según se define en esta sección:
      1. Las actividades mínimas necesarias para mantener y proteger el valor del inventario y las instalaciones del negocio; asegurar la seguridad y el saneamiento; procesar la nómina y los beneficios de los empleados y funciones relacionadas;
      2. Las actividades mínimas necesarias para facilitar la capacidad de los dueños, personal y contratistas del negocio para trabajar a distancia desde sus residencias y para asegurar que el negocio pueda entregar su servicio a distancia.
    4. Protocolo de Distanciamiento Físico. Todos los negocios deben preparar y colocar a la vista un Protocolo de Distanciamiento Físico para cada una de sus instalaciones en el Condado donde acuden el público o los empleados. El Protocolo de Distanciamiento Físico debe existir sustancialmente en la forma adjunta a esta Orden como el Apéndice A. El Protocolo de Distanciamiento Físico debe colocarse en, y cerca de la entrada de la instalación relevante, y debe estar a la vista del público y de los empleados. También se debe proveer una copia a demanda del Protocolo de Distanciamiento Físico a cada empleado que trabaje en la instalación y a cualquier autoridad que haga cumplir esta Orden. El Protocolo de Distanciamiento Físico debe explicar de qué manera el negocio está logrando lo siguiente, según sea aplicable:
      1. Limitar la cantidad de personas que puede entrar a las instalaciones en un momento dado para asegurar que las personas dentro de la instalación fácilmente puedan mantener una distancia de por lo menos 6 pies entre sí en todo momento, excepto según se requiera para completar la Actividad Comercial Permitida;
      2. En casos en que se puedan formar colas en una instalación, marcar incrementos de seis pies por mínimo para establecer donde deben pararse las personas para mantener el distanciamiento físico adecuado;
      3. Proveer desinfectante de manos, agua y jabón o desinfectante efectivo en o cerca de la entrada de la instalación y en otras áreas apropiadas para el uso del público y de los empleados, y en ubicaciones donde hay una mayor frecuencia de interacción entre los empleados y los miembros del público (por ejemplo, cajeros);
      4. Proveer sistemas de pago sin contacto, o si no es factible hacerlo, proveer el material necesario para desinfectar todos los portales de pago, plumas y estiletes después de cada uso;
      5. La desinfección regular de todas las superficies de contacto frecuente;
      6. Colocar un letrero en la entrada de la instalación para informar a los empleados y clientes que deben: evitar entrar a la instalación si tienen tos o fiebre; mantener una distancia de seis pies mínimo entre sí; estornudar o toser en el codo; no dar la mano ni participar en cualquier contacto físico innecesario; y
      7. Cualquier medida de distanciamiento físico adicional que se esté implementando (Ver la Guía de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades en: https://www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/community/guidance-business-response.html
  18. Marco para la reapertura. Todos los negocios, incluyendo las agencias públicas que operan en el Condado deben cumplir con las Órdenes y Guías locales y estatales, incluyendo preparar, colocar a la vista, e implementar un Protocolo de Distanciamiento Físico, adjunto a esta Orden como el Apéndice A, en todas las instalaciones que operan en el Condado. También deben requerir que todos los empleados realicen una autoevaluación para síntomas de COVID-19 y que se tomen la temperatura antes de reportarse al trabajo o a otra asignación fuera de su residencia. Los empleadores deben usar la aplicación móvil gratuita del condado de Sonoma SoCo COVID-19 Check. Se puede usar un sistema alternativo con tal de que cumpla el mismo propósito de evaluaciones de empleador y empleado y con tal de que permita el reporte electrónico de datos equivalentes al Condado en forma agregada.
    Las Órdenes y Guías del Condado se encuentran aquí:
    Las Órdenes y Guías del Estado se encuentran aquí:
    La aplicación SoCo COVID-19 Check se encuentra aquí:
  19. Enmiendas. Se permitirá la apertura de negocios adicionales por medio de Enmiendas futuras a esta Orden.
  20. Reuniones. Se prohíbe toda reunión pública o privada de cualquier cantidad de personas que ocurra fuera de un solo hogar o unidad residencial, excepto según se permita por esta Orden o por el Oficial Estatal de Salud Pública. No hay nada en esta Orden que prohíba que los miembros de un hogar o unidad residencial participen en Viajes Esenciales o Actividades Esenciales juntos.
    1. En un esfuerzo por equilibrar los intereses de la Primera Enmienda con la salud pública, la prohibición contra las reuniones no aplica a los servicios religiosos, a las ceremonias culturales (según definidos por el Oficial Estatal de Salud Pública), así como protestas y otras formas de discurso expresivo. Este tipo de reuniones se permiten con tal de que no excedan 100 asistentes o 25% de la capacidad de local donde se realiza la reunión, la que sea menor. Se deben cumplir con los Requisitos de Distanciamiento Físico e Higiene y con los Requisitos de Cubiertas Faciales en todo momento.
  21. Viajes. Se prohíben todos los viajes, excepto los Viajes Esenciales, según se definen a continuación. Las personas pueden usar el tránsito público solo para propósitos de realizar Actividades Esenciales o para viajar de ida y vuelta al trabajo para operar Negocios Permitidos, mantener Funciones Gubernamentales Esenciales o para realizar Operaciones Básicas Mínimas en negocios no permitidos. Las personas que viajen deben cumplir con los Requisitos de Distanciamiento Físico e Higiene según se definen en la Sección 23.
    1. Los “Viajes Esenciales” incluyen viajar para cualquiera de los siguientes propósitos:
      1. Viajes relacionados a la provisión o al acceso a Actividades Esenciales, Funciones Gubernamentales Esenciales, Negocios Permitidos u Operaciones Básicas Mínimas.
      2. Viajes para cuidar a personas mayores, menores, dependientes o con discapacidades u otras personas vulnerables.
      3. Viajes de ida y vuelta a instituciones educativas con el propósito de recibir materiales para el aprendizaje a distancia, para recibir comidas y cualquier otro servicio relacionado.
      4. Viajes para regresar a una residencia desde afuera de la jurisdicción.
      5. Viajes requeridos por la policía u Orden judicial.
      6. Viajes requeridos para que los no residentes regresen a su residencia fuera del Condado. Se les insta encarecidamente a las personas a verificar la disponibilidad y funcionalidad de su transporte fuera del Condado antes de iniciar tal viaje.
      7. Viajes para gestionar arreglos y entierro después de un fallecimiento.
      8. Viajes para coordinar refugio o evitar el desamparo.
      9. Viajes para evitar la violencia doméstica o el abuso de niños.
      10. Viajes para arreglos de custodia paterna o de acogimiento familiar.
      11. Viajes a un lugar para vivir temporalmente en una residencia u otra instalación para evitar la exposición potencial de otros a COVID-19, como un hotel u otra instalación provista por una autoridad del gobierno para tales fines.
  22. Alojamiento. Las instalaciones de alojamiento a corto plazo (incluyendo alquileres a corto plazo, alquileres de vacación, propiedades de tiempo compartido, hoteles, moteles y otros alojamientos a corto plazo) solo en la medida que provean: (1) alojamiento para proteger a la población desamparada del condado, (2) alojamiento para los residentes del condado que han sido desplazados o que no pueden regresar a su residencia debido a que una persona que vive en su residencia debe aislarse o ponerse en cuarentena o está a riesgo elevado de enfermedad grave por COVID-19, según se define en la Sección 21, (3) alojamiento para residentes del condado que necesitan aislarse o ponerse en cuarentena, (4) apoyo de alojamiento para Operaciones de Atención a la Salud, Infraestructura Esencial, Negocios Permitidos, Funciones Gubernamentales Esenciales (es decir, alojamiento para enfermeras viajantes o contratistas gubernamentales). No se permite la operación de las instalaciones de alojamiento a corto plazo para fines de turismo. No se permite que ningún propietario, agente de propietario, gerente de propiedades, agente de mercadeo, agente del listado o agente inmobiliario participe en esfuerzos para alquilar o arrendar cualquier instalación de alojamiento a corto plazo dentro del Condado para cualquier otro propósito.
  23. Requisitos de Distanciamiento Físico e Higiene.
    1. Todas las personas deben cumplir estrictamente con los “Requisitos de Distanciamiento Físico e Higiene”, lo cual quiere decir:
      1. Mantener por lo menos 6 pies de distancia física de las personas que no forman parte del mismo hogar o unidad residencial;
      2. Lavarse las manos con frecuencia con agua y jabón durante por lo menos 20 segundos, o usar desinfectante de manos reconocido por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades como efectivos contra la COVID-19;
      3. Taparse la tos y los estornudos con un pañuelo o tela o, si no es posible, en la manga o en el codo (pero no en las manos);
      4. Usar una Cubierta Facial al salir en público, consistente con la Orden de Cubiertas Faciales; y
      5. Evitar toda interacción social fuera del hogar al estar enfermo con fiebre, tos u otros síntomas de COVID-19.
    2. Excepciones. Las personas están exentas de cumplir con los Requisitos de Distanciamiento Físico e Higiene solo al grado limitado necesario para proveer cuidado (incluyendo cuidado de niños, adultos o personas mayores, cuidado de personas con necesidades especiales o cuidado de pacientes); según sea necesario para desempeñar el trabajo de Negocios Permitidos, Funciones Gubernamentales Esenciales o para proveer para Operaciones Básicas Mínimas o según está provisto expresamente en esta Orden.
  24. Requisitos de Cubiertas Faciales. Se requiere que todas las personas usen Cubiertas Faciales antes de entrar a cualquier negocio interior, áreas comunes públicas interiores, o cuando una persona no pueda mantener en todo momento una distancia de seis pies de una persona de un hogar o unidad residencial diferente según establecido en el Apéndice A adjunto a esta Orden. Este requisito incluye ciertas excepciones:
    1. Al estar dentro de su propia residencia;
    2. Al estar o manejar solo en un vehículo, o con miembros del mismo hogar o unidad residencial a menos de que se bajen las ventanas para interactuar con rescatistas, trabajadores de servicios alimentarios u otras personas que no sean miembros del mismo hogar o unidad residencial;
    3. Al participar en actividades recreativas o deportivas al aire libre si se cumple con los Requisitos de Distanciamiento Físico e Higiene en todo momento;
    4. Al comer o beber;
    5. Si una Cubierta Facial representa un riesgo para la persona que la usa por motivos de salud; una Cubierta Facial tampoco debe ser usada por personas con condiciones respiratorias o dificultad para respirar, por una persona inconsciente, incapacitada o de otra manera incapaz de quitarse la Cubierta Facial sin ayuda.
    6. Si una Cubierta Facial creara un riesgo para la persona relacionada a su trabajo según lo determinen los reguladores locales, estatales o federales o las Guías de Seguridad en el lugar de trabajo.
    7. No aplicará a niños de dos años o menores debido al riesgo de asfixia; también se recomienda, pero no se ordena, para niños de 12 años y menores.
  25. Definiciones. En la medida en que el Alcalde o cualquier Jefe de Policía tenga preguntas con respecto a las definiciones bajo esta Orden, la Oficial de Salud por este medio delega autoridad al Abogado del Condado a contestar tales preguntas
  26. Personas a riesgo elevado. Se les insta a las personas con riesgo elevado de enfermedad grave o muerte de COVID-19 y personas enfermas permanecer en su residencia en la medida que sea posible. Estas personas deben hacer un esfuerzo razonable para evitar salir de sus residencias al utilizar servicios de entrega, telecomunicaciones u otros medios disponibles. No hay nada que prevenga que una persona de riesgo elevado de enfermedad grave salga de su residencia por razones de otra manera permitidas bajo esta Orden, si la actividad esencial, negocio esencial, u otra conducta permisible no se puede lograr razonablemente en su lugar de residencia. Para fines de esta Orden, “las personas con riesgo elevado de enfermedad grave” de COVID-19 son las personas que cumplen con la definición de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/need-extra-precautions/people-at-higher-risk.html. En base a la información disponible, las personas a riesgo elevado de enfermedad grave de COVID-19 incluyen:
    1. Las personas de 65 años o mayores.
    2. Personas que viven en hogares de ancianos o establecimientos de atención a largo plazo.
    3. Otras condiciones de riesgo elevado podrían incluir:
      1. Personas con enfermedad crónica pulmonar o asma moderada o severa.
      2. Personas con condiciones cardíacas graves.
      3. Personas inmunocomprometidas incluyendo bajo tratamiento para el cáncer.
      4. Personas de cualquier edad con obesidad severa (índice de masa corporal [BMI, según sus siglas en inglés] >40) o ciertas condiciones médicas subyacentes, especialmente si no están bien controladas, como personas con diabetes, insuficiencia renal, o enfermedad hepática también podrían estar a riesgo.
    Por favor tenga en cuenta que muchas condiciones pueden causar que una persona esté inmunocomprometida, incluyendo tratamiento para el cáncer, trasplante de médula ósea u órgano, deficiencias inmunológicas, VIH o SIDA controlada, el uso prolongado de corticoesteroides y otros medicamentos que debilitan el sistema inmunológico.
  27. Servicios comunitarios. Las agencias gubernamentales y otras entidades que operan refugios y otras instalaciones que proveen albergue o comidas u otras necesidades de la vida para las personas desamparadas, deben tomar los pasos apropiados para ayudar a asegurar el cumplimiento con los Requisitos de Distanciamiento Físico e Higiene, incluyendo la provisión de desinfectante de manos. Además, las personas desamparadas que no tienen albergue deben cumplir con el distanciamiento de 12 pies por 12 pies para la colocación de tiendas de campaña o aposentos, y las agencias gubernamentales deben proveer servicios de baño y lavado de manos para tales personas según se ha establecido en la Guía Interina de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades en respuesta al Coronavirus 2019 (COVID-19) entre personas desamparadas sin albergue. (https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/community/homeless-shelters/unsheltered-homelessness.html
  28. Acatamiento. Conforme las Secciones 26602 y 41601 del Código Gubernamental y la Sección 101029 del Código de Seguridad y Salud, la Oficial de Salud solicita que el Alguacil y todos los jefes de policía del Condado garanticen el cumplimiento y el acatamiento de esta Orden. El alguacil, los jefes de policía, el abogado del condado y los abogados de la ciudad están autorizados para asegurar el cumplimiento y para hacer cumplir esta Orden dentro de sus jurisdicciones. Preguntas acerca de la interpretación de esta Orden permanecen según establecido en la sección 20 anterior. La violación de cualquier disposición de esta Orden constituye una amenaza inminente y una amenaza para la salud pública, constituye una molestia pública y se castiga con una multa, encarcelamiento o ambos.
  29. Centro de Operaciones. Se le Ordena al Condado establecer un Centro de Operaciones de Emergencia, implementar todas las órdenes de protección de emergencia, implementar todas las Órdenes de los oficiales de salud e implementar la respuesta pandémica del Condado.
  30. La Oficial de Salud ha determinado que esta Orden, y sus Órdenes de Refugio anteriores, han sido y son necesarias debido a que se han confirmado casos de COVID-19 en todo el condado de Sonoma. La COVID-19 es altamente contagiosa y tiene tendencia a propagarse de varias maneras incluyendo, pero no limitado a, adherirse a las superficies o permanecer en el aire resultando en daño físico y/o pérdida física.
  31. Normas adicionales. Los Requisitos de Distanciamiento Físico e Higiene y los Apéndices en esta Orden establecen los requisitos mínimos. La Oficial de Salud, en consulta con la Junta de Desarrollo Económico y los representantes de las industrias, pueden desarrollar y establecer normas y mejores prácticas de distanciamiento físico y salud y seguridad para sectores específicos. Hasta que se establezcan tales normas y mejores prácticas para sectores específicos, las industrias deben revisar cualquier Guía o regulaciones de sectores específicos relevantes para COVID-19 emitidos por las agencias gubernamentales federales, estatales o del condado de Sonoma para desarrollar e implementar sus propias mejores prácticas, además de cumplir con los Requisitos de Distanciamiento Físico e Higiene y los Apéndices en esta Orden.
  32. Las copias de esta Orden se enviarán de inmediato: (1) a disposición del Centro de Administración del Condado en 575 Administration Drive, Santa Rosa CA 95403; (2) publicado en el sitio web del Departamento de Salud Pública del Condado (https://sonomacounty.ca.gov/Health/Public-Health/) y (https://socoemergency.org/); y (3) proporcionado a cualquier miembro del público que solicite una copia de esta Orden.
  33. Separabilidad. Si alguna disposición de esta Orden para la aplicación de la misma a cualquier persona o circunstancia se considera inválida, el resto de la Orden, incluida la aplicación de dicha parte o disposición a otras personas o circunstancias, no se verá afectado y continuará en pleno vigor y ​​efecto. Para este fin, las disposiciones de esta Orden son separables.

ASÍ SE ORDENA:

Dr. Sundari R. Mase, MD MPH
Oficial de Salud del Condado de Sonoma