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June 11, 2020 1:26 PM

Enmienda núm. 1 a la orden de la Oficial de Salud del Condado de Sonoma num. c19-14

Esta orden de salud del condado de Sonoma ya no está en vigor . Este contenido se proporciona solo como referencia histórica.

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FECHA DE ENMIENDA: 11 de junio del 2020

Orden de la Oficial de Salud Núm. C19-14: Manténgase saludable Condado de Sonoma »
Comunicado de Prensa »

Por favor lea esta Orden cuidadosamente. La violación o incumplimiento de esta Orden es un delito menor que se castiga con una multa, encarcelamiento o ambos. (Código de Salud y Seguridad de California § 120275, et seq.)

BAJO LA AUTORIDAD DE CALIFORNIA SECCIONES 101040, 101085, Y 120175 DEL CÓDIGO DE SALUD Y SEGURIDAD, LA OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SONOMA (“OFICIAL DE SALUD”) ORDENA:

  1. Esta enmienda tiene el propósito limitado de permitir la reapertura de bodegas, cervecerías e instalaciones similares sin el requisito actual del Estado de proporcionar comidas. El 18 de mayo, 2020, la Oficial de Salud presentó la Certificación del Condado de Sonoma para una “Variación” al Departamento de Salud Pública de California (“DSPC”) para su aprobación para la reapertura comercial acelerada bajo la Etapa 2 de la Guía del Gobernador para Modificar la Orden de Refugiarse en Casa. Como parte de la Variación, la Oficial de Salud Pública, con el apoyo de la Junta de Supervisores, solicitó autorización para permitir que las salas de degustación, cervecerías, destilerías y bodegas operen para el servicio al aire libre solo con alcohol. La Oficial de Salud consideró que esta actividad es un riesgo menor que una comida sentada en el interior de los restaurantes. Sin embargo, DSPC declaró que esta actividad no estaba permitida por la Orden Ejecutiva N-60-20 (“Orden del Estado”) del Gobernador del 4 de mayo, 2020 y solicitó que el Condado de Sonoma (“Condado”) revise la Variación para permitir bodegas e instalaciones similares reabrir solo si sirvieron comidas.
  2. A partir del 12 de junio, 2020, el Estado ahora permitirá que las salas de degustación, las cervecerías, las destilerías y las bodegas operen para un servicio solo de alcohol, como se solicitó originalmente en la Variación del Condado de Sonoma. Esta Enmienda alinea la Orden del Oficial de Salud (C19-14) (“Orden”) con la Orden del Estado para salas de degustación, cervecerías, destilerías y bodegas.
  3. En vigencia a las 12:01 a.m. del 12 de junio, 2020, las salas de degustación, las cervecerías, las destilerías y las bodegas pueden operar como un Negocio Permitido para el servicio solo de alcohol, sujeto al cumplimiento de los Requisitos de Distanciamiento Social e Higiene, Requisitos de Cobertura Facial, Protocolo de Distanciamiento Social se encuentra en el Apéndice A de la Orden, y las órdenes y guías locales y estatales se encuentran aquí https://covid19.ca.gov/pdf/guidance-restaurants-bars.pdf. Para aclarar, estas empresas ya no están obligadas a proporcionar comidas, servir alcohol en la misma transacción que la comida o realizar ventas minoristas solo de alcohol después de una comida.
  4. La Oficial de Salud recomienda encarecidamente que las salas de degustación, las cervecerías, las destilerías y las bodegas operen tanto como sea posible al aire libre, y que estén atentos para limitar el consumo excesivo de alcohol que podría disuadir a los huéspedes de cumplir con las medidas de mitigación necesarias para controlar la propagación del virus.
  5. Esta Enmienda incorpora por referencia la Orden del Oficial de Salud No. C19-14 del 5 de junio, 2020. Salvo que se modifique lo contrario en el presente, todas las disposiciones de esa Orden permanecen en pleno vigor y efecto. Esta Orden incorpora todas las disposiciones de estas Órdenes que no están en conflicto. Esta Enmienda continuará vigente hasta que la Orden sea rescindida, reemplazada o enmendada por escrito por la Oficial de Salud o por el Oficial de Salud Pública del Estado.
  6. Esta enmienda es posible porque las Órdenes de Salud tuvieron éxito en “aplanar la curva” e interrumpir la transmisión del virus. Sin embargo, esto no debe verse como un retorno a la normalidad. El virus no está contenido. Todavía existe un peligro claro y presente para la comunidad por su transmisión continua. Esto es especialmente cierto para las actividades en interiores, cuando las personas se encuentran cerca, interactúan con un mayor número de personas, y/o interactúan con miembros que no pertenecen al hogar durante períodos más prolongados.
  7. Si bien se puede permitir una actividad bajo esta Enmienda, Orden o la Orden del Estado, eso no significa que la actividad no presente un riesgo. Los miembros de la comunidad deben realizar su propia evaluación basada en el riesgo de qué actividades son apropiadas, especialmente aquellas que tienen afecciones médicas subyacentes, personas de 65 años o más, o que de otra manera son vulnerables (https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/need-extra-precautions/index.html).
  8. Copias de esta enmienda serán prontamente: (1) puesto a disposición en el Centro de Administración del Condado en 575 Administration Drive, Santa Rosa CA 95403; (2) publicado en el sitio web del Departamento de Salud Pública del Condado (https://sonomacounty.ca.gov/Health/Public-Health/) y (https://socoemergency.org/); y (3) proporcionado a cualquier miembro del público que solicite una copia de esta Orden.
  9. Si alguna disposición de esta Enmienda u Orden relacionada se considera inválida, el recordatorio, incluida la aplicación de dicha parte o disposición a otras personas o circunstancias, no se verá afectado y continuará en pleno vigor y efecto.

ESTÁ ORDENADO:

Dr. Sundari Mase, MD MPH
Oficial de Salud de Condado de Sonoma