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June 4, 2021 11:32 AM

Orden de la Oficial de Salud del Condado de Sonoma C19-22

Orden de la Oficial de Salud del Condado de Sonoma C19-22

Orden de la Oficial de Salud del Condado de Sonoma C19-22 150 150 Sonoma County Emergency and Preparedness Information
Esta orden de salud del condado de Sonoma ya no está en vigor . Este contenido se proporciona solo como referencia histórica.

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Orden de Cuarentena de Emergencia de Salud Pública con respecto a COVID-19

FECHA DE LA ORDEN: 4 de junio del 2021

Por favor, lea esta orden cuidadosamente. La violación o incumplimiento de esta Orden es un delito menor que se castiga con una multa, encarcelamiento o ambos. (Código de Salud y Seguridad de California § 120275, et seq.)

BAJO LA AUTORIDAD DE LAS SECCIONES DEL CÓDIGO DE SALUD Y SEGURIDAD DE CALIFORNIA, 101040, 101085 Y 120175, LA OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SONOMA (“OFICIAL DE SALUD”) ORDENA:

  • Esta Orden modificada suplanta la Orden de la oficial de salud del Condado de Sonoma C19-18-QR con fecha del 28 de enero del 2021, y entra en vigor comenzando a las 12.01 a.m. el 5 de junio del 2021 hasta que la oficial de salud la cancele, sustituya o enmiende por escrito.
  • Todas las personas que deban ponerse en cuarentena en acatamiento con la Directriz de Cuarentena adjunta a esta Orden, deben revisar cuidadosamente y cumplir con todos los requisitos. También deben revisar todos los requisitos enumerados en las Instrucciones de Cuarentena en Casa, publicado en https://socoemergency.org/emergencia/novel-coronavirus/instrucciones-de-cuarentena/
  • Cualquier persona que deba ponerse en cuarentena en acatamiento con la Directriz de Cuarentena, debe permanecer en su casa o en otra residencia durante todo el período de cuarentena, pues tiene un alto riesgo de desarrollar y propagar el COVID-19. Las personas en cuarentena no pueden salir de su lugar de cuarentena o entrar a cualquier otro espacio público o privado, excepto para recibir la atención médica necesaria o durante una emergencia que requiera la evacuación para proteger la salud y seguridad de la persona.
  • Si una persona en cuarentena se enferma con fiebre (la fiebre es una temperatura corporal de 100.4° F o más alta), tos, falta de aire o cualquier otro síntoma consistente con COVID-19 (aun si los síntomas son muy leves) debe aislarse en su casa y alejarse de otras personas en acatamiento con la Orden de Aislamiento C19-16-I y seguir las instrucciones de aislamiento en casa publicados en https://socoemergency.org/emergencia/novel-coronavirus/instrucciones-de-aislamiento/ . Esto se debe a que es probable que tenga COVID-19 y, si ese es el caso, puede contagiar a personas vulnerables. Si un profesional médico determina, basado en la prueba de COVID-19, que sus síntomas no se deben a COVID-19, la persona puede discontinuar el aislamiento en casa pero debe seguir la Directriz de Cuarentena.
  • No obstante lo anterior, los trabajadores de agencias de respuesta inicial que tengan contacto cercano a un caso, no están sujetos a esta Orden bajo las siguientes circunstancias:
    • El trabajador le informa a su empleador acerca de su contacto cercano con un caso confirmado por laboratorio.
    • El trabajador es asintomático y el empleador del trabajador determina que se verían comprometidas las operaciones esenciales del sitio laboral si el trabajador se pusiera en cuarentena y que no hay personal alternativo disponible para realizar las mismas funciones.
    • El trabajador recibe una prueba negativa de COVID-19 antes de regresar al trabajo;
    • El trabajador recibe una segunda prueba de COVID-19 en cualquier momento entre el 8o y el 10º día desde la última fecha en que estuvo en contacto con el caso;
    • El trabajador debe monitorear su temperatura y síntomas diariamente e informar a su empleador de cualquier síntoma consistente con COVID-19, así como utilizar equipo de protección personal completo, incluyendo mascarillas faciales mientras trabaja, evitar cualquier procedimiento invasivo mientras trabaja durante su período de cuarentena y el trabajador sólo puede ir de la casa al trabajo hasta que hayan pasado 14 días desde la última fecha en que estuvo en contacto con el caso.
    • Si el trabajador desarrolla cualquier síntoma consistente con COVID-19 o recibe una prueba positiva de COVID-19 en un plazo de 14 días desde la última fecha en que estuvo en contacto con el caso, debe aislarse y cumplir con la Sección 4 antes mencionada.
  • La oficial de salud del condado de Sonoma puede tomar medida(s) adicional(es) que podría(n) incluir la detención civil o requerir que una persona permanezca en un centro de salud u otra ubicación para proteger la salud del público si la persona sujeta a esta Orden viola o no cumple con esta Orden. La violación de esta Orden es un delito menor sancionable con encarcelamiento, multa o ambos.
  • Conforme las Secciones 26602 y 41061 del Código de Gobierno y la Sección 101029 del Código de Salud y Seguridad, la oficial de salud solicita que el alguacil y todos los jefes de policía del Condado aseguren el cumplimiento y hagan acatar esta Orden. La violación de cualquier provisión de esta Orden constituye una amenaza inminente a la salud pública.
  • Las copias de esta Orden se enviarán de inmediato: (1) a disposición del Centro de Administración del Condado en el 575 Administration Drive, Santa Rosa CA 95403; (2) para publicación en el sitio web del Departamento de Salud Pública del Condado (https://sonomacounty.ca.gov/Health/Public-Health/) y (https://socoemergency.org/); y (3) para ser proporcionadas a cualquier miembro del público que solicite una copia de esta orden.

POR LA PRESENTE SE ORDENA:
Dra. Sundari R. Mase, MD MPH
Oficial de salud, Condado de Sonoma

DIRECTRIZ DE CUARENTENA

La cuarentena separa y restringe las interacciones dentro de una distancia de 6 pies de las demás personas para aquellos que estuvieron en contacto cercano con una persona positiva a COVID-19 y así determinar si se enferman o infectan. Una persona que pudiera haber sido expuesta a COVID-19 pero que aun no lo sabe, o que podría tener la enfermedad sin presentar síntomas. Por lo general, las personas totalmente vacunadas o que hayan tenido COVID-19 en los últimos 3 meses, no necesitan ponerse en cuarentena a menos de que presenten síntomas.

Para fines de esta Orden, el “contacto cercano” se refiere a una persona que ha sido expuesta a otra persona con una infección activa de COVID-19 durante más de 15 minutos cumulativos en un período de 24 horas o que tuvo contacto con ellos sin haber usado cubiertas faciales.

Sí está totalmente vacunado:

Si ha estado en contacto cercano con una persona positiva a COVID-19, no necesita alejarse de los demás o hacerse la prueba a menos de que tenga síntomas.

  • Sin embargo, si vive en un establecimiento grupal (como un centro penitenciario o de detención, hogar colectivo o albergue) y está en proximidad a una persona con COVID-19, debe ponerse en cuarentena de los demás durante por lo menos 10 días y, aunque no tenga síntomas, hacerse la prueba el 8o día o después.
  • Sí tiene inmunodepresión severa, debe hacerse la prueba pero no necesita ponerse en cuarentena a menos de que desarrolle síntomas.

Sí NO está totalmente vacunado:

Sí ha estado en “contacto cercano” con una persona que ha dado positivo para COVID-19 DEBE ponerse en cuarentena. La exposición podría ocurrir con:

  • Cualquier miembro de su hogar
  • Personas que han compartido una casa con una persona diagnosticada con COVID-19 en un plazo de 10 días
  • Parejas íntimas
  • Cuidadores
  • Compañeros de trabajo
  • Asistentes a reuniones

Todas las personas expuestas deben ponerse en cuarentena y deben monitorear sus síntomas hasta el día 14. En caso de desarrollar cualquier síntoma, deben aislarse de inmediato y hacerse la prueba de COVID-19.

Las personas expuestas pueden reducir la cuarentena a 7 días si una prueba molecular diagnóstica de COVID-19 (RT-PCR) resulta negativa y no desarrollan síntomas.

    • Para poder finalizar la cuarentena en menos de 10 días, la muestra debe recolectarse no antes de 7 días después del último contacto con una persona que tenga COVID-19. Se puede discontinuar la cuarentena antes del 7o día si la persona expuesta recibe una prueba negativa de COVID-19.

Sin embargo, si vive en un establecimiento grupal o colectivo (como un centro penitenciario o de detención, hogar colectivo o albergue) y está en proximidad a una persona con COVID-19, debe ponerse en cuarentena de los demás durante por lo menos 14 días y, aunque no tenga síntomas, hacerse la prueba el 12o día o después.

Sí tiene inmunodepresión severa debe ponerse en cuarentena durante por lo menos 20 días y hacerse la prueba aunque no tenga síntomas.