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July 22, 2020 4:29 PM

Orden de la Oficial de Salud del Condado de Sonoma C19-16-I

Esta orden de salud del condado de Sonoma ya no está en vigor . Este contenido se proporciona solo como referencia histórica.

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Orden de Aislamiento de Salud Pública actualizada para COVID-19

FECHA DE LA ORDEN: 22 de julio de 2020

Documentación de Servicio de la Orden de la Oficial de Salud No. C19 -12-I » (PDF)
Instrucciones para el aislamiento »
Instrucciones de aislamiento y cuarentena para el hogar »
Preguntas frecuentes »

La violación o incumplimiento de esta Orden es un delito menor que se castiga con una multa, encarcelamiento o ambos. (Código de Salud y Seguridad de California § 120275, et seq.

BAJO LA AUTORIDAD DE LAS SECCIONES DEL CÓDIGO DE SALUD Y SEGURIDAD DEL ESTADO DE CALIFORNIA, 101040, 101085 Y 120175, LA OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SONOMA
("OFICIAL DE SALUD") ORDENA:

  1. Esta Orden reemplaza la Orden C19-12-I de la Oficial de Salud del Condado de Sonoma del 18 de mayo y entrará en vigor a partir de las 12:01 am del 23 de julio de 2020, hasta que la Oficial de Salud la rescinda, reemplace o enmiende por escrito. Las personas sujetas a la Orden de Aislamiento C19-12-I deben seguir acatando los términos de esa Orden.
  2. California está en un Estado de Emergencia debido a la pandemia de coronavirus. El contagio del nuevo coronavirus (COVID-19) es un peligro significativo para la salud del público dentro del Condado de Sonoma (“Condado”). El COVID-19 puede propagarse fácilmente entre personas que están en contacto cercano. Esta Orden se emite en base a evidencia científica y a las mejores prácticas actuales conocidas de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, el Estado de California y la Oficial de Salud del Condado de Sonoma, para proteger a los miembros vulnerables del público del riesgo evitable de gravedad o muerte resultante de la exposición a COVID-19.
  3. La edad, condición y salud de una gran parte de la población del Condado les pone a riesgo de sufrir complicaciones graves de salud, incluyendo la muerte, a causa de COVID-19. Hay cada vez más evidencia del riesgo de transmisión de personas infectadas antes del inicio de los síntomas. Por lo tanto, todos los individuos que contraigan COVID-19, sin distinción de su nivel de síntomas (nulo, leve o grave) pueden poner a riesgo a miembros vulnerables del público. En este momento, no hay vacuna ni tratamiento específico para proteger contra COVID-19.
  4. Para ayudar a reducir el contagio de COVID-19, proteger a las personas vulnerables y prevenir que se sobrecargue el sistema hospitalario del Condado, es necesario que la Oficial de Salud aísle a las personas que estén infectadas con COVID-19 o con probabilidad de tener COVID-19 según lo que determine el médico que las trate.
  5. Todas las personas que tengan COVID-19 según el párrafo 6 y todas las personas con probabilidad de tener COVID-19 según se describe en el párrafo 7, deben aislarse y seguir todas las instrucciones en esta Orden. Se requiere el aislamiento ya que una persona infectada con COVID-19 puede contagiar fácilmente otros. El aislamiento separa a estas personas de las demás para prevenir el contagio de COVID-19.
  6. Para fines de la presente Orden, se considera que una persona tiene COVID-19 si se le ha diagnosticado dicho virus en base a una prueba de laboratorio positiva para la presencia del coronavirus (conocido como SARS-CoV-2) que causa COVID-19.
  7. Para fines de la presente Orden, se considera que una persona probablemente tiene COVID-19 si presenta o reporta síntomas de COVID-19 y un profesional de atención médica, en consulta con la Unidad de Control de Enfermedades del Departamento de Servicios de Salud del Condado de Sonoma determina, en base a dichos síntomas y todo otro factor de riesgo, que es probable que la persona tenga COVID-19.
  8. Todas las personas que tengan o que probablemente tengan COVID-19 deben proceder de inmediato con los pasos siguientes:
    1. Aislarse en su domicilio, en otra vivienda o en un local ofrecido por el Condado. No se les permite salir del lugar donde están aislados o ingresar a cualquier otro lugar público o privado excepto para recibir la atención médica necesaria o durante una emergencia que requiera la evacuación para proteger la salud y seguridad de la persona.
    2. Revisar y seguir todos los requisitos enumerados en las Instrucciones para el Aislamiento en Casa de personas diagnosticadas con, o con probabilidad de tener, COVID-19 adjuntos a esta Orden y publicados en https://socoemergency.org/
    3. Decirles a todos sus contactos que necesitan ponerse en cuarentena. Los contactos cercanos a quienes se les debe avisar son aquellas personas que hayan estado cerca de alguien infectado durante el período de contagio, según se describe en más detalle a continuación. El período de contagio comienza 48 horas antes de la aparición de síntomas (o, en la ausencia de síntomas, 48 horas antes de la fecha de recolección de la muestra de una prueba positiva) y termina al final del período del aislamiento según lo establecido en párrafo Los contactos cercanos de una persona que tenga, o que es probable que tenga COVID-19, son aquéllos que hayan estado a 6 pies o menos de una persona infectada por lo menos 15 minutos durante el período de contagio. Éstas podrían incluir aquéllas que:
      • Viven en, han visitado o han pasado una noche en la residencia de la persona; o
      • Son parejas sexuales íntimas de la persona; o
      • Han trabajado a menos de seis pies de distancia de la persona; o
      • Cuidan a la persona sin usar mascarilla, protector facial o gafas de protección, guantes y bata, o
      • El Departamento de Servicios de Salud del Condado de Sonoma las ha identificado como contactos cercanos de la persona.
    4. Remitir sus contactos cercanos a las Instrucciones de Cuarentena en Casa adjuntas a esta Orden y publicadas en https://socoemergency.org/, que describen los pasos que deben tomar los contactos cercanos para prevenir el contagio de COVID-19. Los contactos cercanos probablemente han sido expuestos a COVID-19, y si se han contagiado, fácilmente pueden transmitir a otras personas el COVID-19, aunque no tengan síntomas o aun teniendo síntomas leves.
  9. El período de aislamiento para una persona será uno de los siguientes:
    1. Las personas con una prueba positiva que nunca desarrollen síntomas típicos de COVID-19 deben aislarse durante 10 días desde la fecha de su prueba (la fecha en que se recolectó la muestra para la prueba).
    2. Las personas que se aíslan debido a la probabilidad de tener COVID-19 en base a sus síntomas, pero quienes no se han hecho la prueba o están esperando los resultados, pueden terminar su período de aislamiento si el resultado de su prueba de COVID-19 da negativo. Si la persona nunca ha tenido un resultado de COVID-19, su período de aislamiento es el mismo que la persona con síntomas y un resultado positivo en la subsección 9(c).
    3. Las personas con síntomas típicos de COVID-19 y una prueba positiva deben aislarse hasta que:
      • Hayan pasado por lo menos un día (24 horas) desde su recuperación, definida como la resolución de la fiebre (de por lo menos 100.0F) sin el uso de un medicamento para reducir la fiebre; Y
      • Mejoría de los síntomas; Y
      • Hayan pasado por lo menos 10 días desde el surgimiento de los síntomas.

Para más información, ver la Guía de CDC para saber Cuándo uno puede acercarse a otros después de haber tenido (segura o probablemente) COVID-19 https://www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/if-you-are-sick/end-home-isolation.html

  1. La Oficial de Salud del Condado de Sonoma puede tomar acción/es adicional/es, que podría/n incluir la detención civil o la exigencia que la persona permanezca en una instalación sanitaria u otro lugar para proteger la salud del público si la persona sujeta a esta Orden quebranta o no cumple con esta Orden. La violación de esta Orden es un delito menor castigable con encarcelamiento, multa o ambos.
  2. De conformidad con las secciones 26602 y 41601 del Código de Gobierno y la sección 101029 del Código de Salud y Seguridad, la Oficial de Salud solicita que el Sheriff y todos los jefes de policía del Condado garanticen el cumplimiento de esta Orden. La violación de cualquier disposición de esta Orden constituye una amenaza inminente para la salud pública.
  3. Copias de esta Orden estarán prontamente a la disposición del público: 1) en el Centro Administrativo del Condado en 575 Administration Drive, Santa Rosa, CA 95403; 2) en el sitio en la red del Condado de Sonoma y 3) provistos a cualquier miembro del público que solicite una copia.

POR LA PRESENTE SE ORDENA:

Dra. Sundari R. Mase, MD, MPH
Oficial de Salud, Condado de Sonoma

Preguntas frecuentes