Usted puede utilizar los fondos de su seguro para cubrir los gastos por trabajos relacionados con una remoción adicional de escombros, siempre que la actividad por la que se incurrieron los costos no estuviera cubierta de otra manera por la categoría de la póliza (gastos compensatorios elegibles). Si usted incurre en gastos para los cuales su póliza no pagaría, entonces el condado no puede funcionar como otro asegurador y pagarle dinero de la póliza que de otra forma no le hubiera cubierto el gasto. Por ejemplo, su póliza le debe de permitir utilizar la remoción de escombros de su vivienda para remover árboles quemados, para que usted pueda ser rembolsado por ese gasto. Usted debe de presentar documentación que soporte sus gastos adicionales y la autorización en su póliza para dichos gastos. Si hay cualquier monto restante de los fondos de su seguro para la remoción de escombros, después de que se le pagaron sus gastos compensatorios elegibles, ese saldo se le debe a la CalOES.
Prepárese para presentarle documentación al condado, si usted busca el compensar el monto del reporte de costos.