Esta orden de salud del condado de Sonoma ya no está en vigor . Este contenido se proporciona solo como referencia histórica.
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Actualización a la Orden de Salud Pública para Cuarentena de Emergencia por la COVID-19
Por favor lea esta Orden con cuidado. La violación o falta de cumplimiento de esta Orden es un delito castigable con una multa, encarcelamiento o ambos. (Código de Salud y Seguridad de California § 120275, et seq.)
BAJO LA AUTORIDAD DE LAS SECCIONES 101040, 101085 Y 120175, DEL CODIGO DE SALUD Y SEGURIDAD DE CALIFORNIA, EL OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SONOMA (“OFICIAL DE SALUD”) ORDENA:
- Esta Orden revisada substituye a la Orden C19-22 del Oficial de Salud del Condado de Sonoma con fecha del 4 de junio, 2021 y entra en vigor a las 12:01 a.m. del 22 de diciembre y hasta que sea rescindida, substituida o enmendada por escrito por el Oficial de Salud.
- Todas las personas que hayan tenido contacto cercano (a menos de seis pies por un total acumulado de 15 minutos o más en un periodo de 24 horas) con una persona que tiene COVID-19 o que tiene posibilidades de tener COVID-19, como se definen estos términos en la Orden C19-31-I, se deben de poner en cuarentena y seguir las recomendaciones aplicables para hacer la cuarentena de acuerdo con su estatus de vacunación, en concordancia con e incluyendo las Instrucciones para Hacer la Auto Cuarentena para las Personas Expuestas a la COVID-19, que están contenidas dentro de los Lineamientos para el Aislamiento y la Cuarentena para el Rastreo de Contactos por la COVID-19 del Departamento de Salud Pública de California con fecha del 22 de octubre, 2021. Los cuales se pueden localizar aquí: https://www.cdph.ca.gov/Programs/CID/DCDC/CDPH%20Document%20Library/COVID-19/Translations/Guidance-on-Isolation-and-Quarantine-for-COVID-19-Contact-Tracing–es.pdf. Esta orden también aplicará para cualquier enmienda futura a los lineamientos estatales. La cuarentena se requiere porque una persona que tuvo contacto cercano con una persona que tiene la COVID-19 o una persona que es probable que tenga la COVID-19, como se definen esos términos en la Orden de Aislamiento Abierta (C19-31-I), se pudieron haber infectado de COVID-19 y fácilmente pudieran transmitirle el virus a otros. La cuarentena restringe el movimiento de las personas que fueron expuestas a una enfermedad contagiosa, en caso de que se hayan infectado.
- Toda persona que deba de hacer cuarentena bajo los Lineamientos de Cuarentena, debe de permanecer en su casa u otro lugar de residencia, por la totalidad de su periodo de cuarentena porque están en un riesgo alto de desarrollar y propagar la COVID-19. Las personas en cuarentena no pueden dejar su lugar de cuarentena o entrar a cualquier otro lugar público o privado, excepto para recibir la atención médica necesaria o durante una emergencia que requiera la evacuación para proteger la salud y la seguridad de la persona.
- Si una persona en cuarentena se enferma con fiebre (fiebre es la temperatura corporal de 100.4F o más), tos, dificultad para respirar o cualquier otro síntoma que sea consistente con la COVID-19 (aun si los síntomas son muy ligeros), se debe de aislar en casa, mantenerse alejada de otras personas y hacerse una prueba para detectar la COVID-19 de acuerdo con la Orden Abierta de Aislamiento (C19-31-I). Esto es porque se trata de una persona que posiblemente tenga COVID-19, y si es así, la puede contagiar a personas vulnerables. Si un profesional médico determina, en base a una prueba contra la COVID-19, que sus síntomas no se deben a la COVID-19, entonces la persona puede salir del aislamiento en su casa, pero debe de continuar siguiendo los Lineamientos para la Cuarentena.
- A pesar de lo anterior, los trabajadores de primeros auxilios que estén en contacto cercano, no están sujetos a esta Orden bajo las siguientes circunstancias:
- El trabajador le informa a su patrón acerca del contacto cercano del trabajador con un caso confirmado en laboratorio;
- El trabajador no tiene síntomas y el patrón determina que las operaciones esenciales del lugar de trabajo se verían afectadas por la cuarentena del trabajador y no hay personal alterno que pueda desarrollar el mismo trabajo.
- El trabajador obtiene un resultado negativo en una prueba contra la COVID-19 antes de regresar a trabajar;
- El trabajador se hace otra prueba contra la COVID-19 en cualquier momento entre el día 8 y el día 10 a partir del último día en que tuvo contacto con el caso;
- El trabajador debe de monitorear su temperatura y sus síntomas diariamente y reportar cualquier síntoma consistente con la COVID-19 a su patrón, usar un EPP completo que incluya cubre bocas mientras trabaja, evitar cualquier procedimiento invasivo mientras trabaja durante su periodo de cuarentena y el trabajador solo puede ir de su casa al trabajo hasta que pasen los 14 días desde la última fecha en que tuvo contacto con el caso.
- Si el trabajador desarrolla cualquier síntoma consistente con la COVID-19 o recibe un resultado positivo en una prueba contra la enfermedad dentro de los 14 días siguientes a partir de la última fecha en que estuvo en contacto cercano con el caso, entonces se debe de aislar y cumplir con la Sección 4 de arriba.
- El personal de cuidados de salud debe de cumplir con los Lineamientos Interinos para Manejar Personal de Cuidados de Salud con la Infección del SARS CoV-2 o Exposición al SARS CoV-2 de los Centros para el Control y Prevención de las Enfermedades (CDCs) , los cuales se pueden localizar aquí: https://www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/hcp/guidance-risk-assesment-hcp.html.
- El Oficial de Salud del Condado de Sonoma puede tomar medidas adicionales, las cuales pueden incluir arresto civil o exigirle a una persona que permanezca en una instalación de salud u otra ubicación, para proteger la salud pública si una persona que está sujeta a esta Orden la viola o no la cumple. La violación de esta Orden es un delito castigable con encarcelamiento, multa o ambos.
- De conformidad con las secciones 26602 y 41061 del Código de Gobierno y la sección 101029 del Código de Salud y Seguridad, el Oficial de Salud le solicita al Alguacil y a todos los jefes de policía en el condado que hagan cumplir esta Orden. La violación de cualquier provisión de esta Orden constituye una amenaza inminente a la salud pública.
- Copias de esta Orden se deben de poner de inmediato a disposición de cualquier miembro del público que las solicite (1) en el Centro Administrativo del Condado en el 575 Administration Drive en Santa Rosa (2) subiéndola a la página de internet del Condado y (3) entregándoselas en persona.
ASI SE ORDENA:
Dra. Sundari R. Mase, MD, MPH
Oficial de Salud, Condado de Sonoma