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December 21, 2021 4:13 PM

ORDEN DEL OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SONOMA C19-31-Q

Esta orden de salud del condado de Sonoma ya no está en vigor . Este contenido se proporciona solo como referencia histórica.

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Actualización a la Orden de Salud Pública para Cuarentena de Emergencia por la COVID-19

Por favor lea esta Orden con cuidado. La violación o falta de cumplimiento de esta Orden es un delito castigable con una multa, encarcelamiento o ambos.  (Código de Salud y Seguridad de California § 120275, et seq.)

BAJO LA AUTORIDAD DE LAS SECCIONES 101040, 101085 Y 120175, DEL CODIGO DE SALUD Y SEGURIDAD DE CALIFORNIA, EL OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SONOMA (“OFICIAL DE SALUD”) ORDENA:

  1. Esta Orden revisada substituye a la Orden C19-22 del Oficial de Salud del Condado de Sonoma con fecha del 4 de junio, 2021 y entra en vigor a las 12:01 a.m. del 22 de diciembre y hasta que sea rescindida, substituida o enmendada por escrito por el Oficial de Salud.
  2. Todas las personas que hayan tenido contacto cercano (a menos de seis pies por un total acumulado de 15 minutos o más en un periodo de 24 horas) con una persona que tiene COVID-19 o que tiene posibilidades de tener COVID-19, como se definen estos términos en la Orden C19-31-I, se deben de poner en cuarentena y seguir las recomendaciones aplicables para hacer la cuarentena de acuerdo con su estatus de vacunación, en concordancia con e incluyendo las Instrucciones para Hacer la Auto Cuarentena para las Personas Expuestas a la COVID-19, que están contenidas dentro de los Lineamientos para el Aislamiento y la Cuarentena para el Rastreo de Contactos por la COVID-19 del Departamento de Salud Pública de California con fecha del 22 de octubre, 2021. Los cuales se pueden localizar aquí: https://www.cdph.ca.gov/Programs/CID/DCDC/CDPH%20Document%20Library/COVID-19/Translations/Guidance-on-Isolation-and-Quarantine-for-COVID-19-Contact-Tracing–es.pdf. Esta orden también aplicará para cualquier enmienda futura a los lineamientos estatales.  La cuarentena se requiere porque una persona que tuvo contacto cercano con una persona que tiene la COVID-19 o una persona que es probable que tenga la COVID-19, como se definen esos términos en la Orden de Aislamiento Abierta (C19-31-I), se pudieron haber infectado de COVID-19 y fácilmente pudieran transmitirle el virus a otros.  La cuarentena restringe el movimiento de las personas que fueron expuestas a una enfermedad contagiosa, en caso de que se hayan infectado.
  3. Toda persona que deba de hacer cuarentena bajo los Lineamientos de Cuarentena, debe de permanecer en su casa u otro lugar de residencia, por la totalidad de su periodo de cuarentena porque están en un riesgo alto de desarrollar y propagar la COVID-19.  Las personas en cuarentena no pueden dejar su lugar de cuarentena o entrar a cualquier otro lugar público o privado, excepto para recibir la atención médica necesaria o durante una emergencia que requiera la evacuación para proteger la salud y la seguridad de la persona.
  4. Si una persona en cuarentena se enferma con fiebre (fiebre es la temperatura corporal de 100.4F o más), tos, dificultad para respirar o cualquier otro síntoma que sea consistente con la COVID-19 (aun si los síntomas son muy ligeros), se debe de aislar en casa, mantenerse alejada de otras personas y hacerse una prueba para detectar la COVID-19 de acuerdo con la Orden Abierta de Aislamiento (C19-31-I).  Esto es porque se trata de una persona que posiblemente tenga COVID-19, y si es así, la puede contagiar a personas vulnerables.  Si un profesional médico determina, en base a una prueba contra la COVID-19, que sus síntomas no se deben a la COVID-19, entonces la persona puede salir del aislamiento en su casa, pero debe de continuar siguiendo los Lineamientos para la Cuarentena.
  5. A pesar de lo anterior, los trabajadores de primeros auxilios que estén en contacto cercano, no están sujetos a esta Orden bajo las siguientes circunstancias:
    1. El trabajador le informa a su patrón acerca del contacto cercano del trabajador con un caso confirmado en laboratorio;
    2. El trabajador no tiene síntomas y el patrón determina que las operaciones esenciales del lugar de trabajo se verían afectadas por la cuarentena del trabajador y no hay personal alterno que pueda desarrollar el mismo trabajo.
    3. El trabajador obtiene un resultado negativo en una prueba contra la COVID-19 antes de regresar a trabajar;
    4. El trabajador se hace otra prueba contra la COVID-19 en cualquier momento entre el día 8 y el día 10 a partir del último día en que tuvo contacto con el caso;
    5. El trabajador debe de monitorear su temperatura y sus síntomas diariamente y reportar cualquier síntoma consistente con la COVID-19 a su patrón, usar un EPP completo que incluya cubre bocas mientras trabaja, evitar cualquier procedimiento invasivo mientras trabaja durante su periodo de cuarentena y el trabajador solo puede ir de su casa al trabajo hasta que pasen los 14 días desde la última fecha en que tuvo contacto con el caso.
    6. Si el trabajador desarrolla cualquier síntoma consistente con la COVID-19 o recibe un resultado positivo en una prueba contra la enfermedad dentro de los 14 días siguientes a partir de la última fecha en que estuvo en contacto cercano con el caso, entonces se debe de aislar y cumplir con la Sección 4 de arriba.
  6. El personal de cuidados de salud debe de cumplir con los Lineamientos Interinos para Manejar Personal de Cuidados de Salud con la Infección del SARS CoV-2 o Exposición al SARS CoV-2 de los Centros para el Control y Prevención de las Enfermedades (CDCs) , los cuales se pueden localizar aquí: https://www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/hcp/guidance-risk-assesment-hcp.html.
  7. El Oficial de Salud del Condado de Sonoma puede tomar medidas adicionales, las cuales pueden incluir arresto civil o exigirle a una persona que permanezca en una instalación de salud u otra ubicación, para proteger la salud pública si una persona que está sujeta a esta Orden la viola o no la cumple. La violación de esta Orden es un delito castigable con encarcelamiento, multa o ambos.
  8. De conformidad con las secciones 26602 y 41061 del Código de Gobierno y la sección 101029 del Código de Salud y Seguridad, el Oficial de Salud le solicita al Alguacil y a todos los jefes de policía en el condado que hagan cumplir esta Orden. La violación de cualquier provisión de esta Orden constituye una amenaza inminente a la salud pública.
  9. Copias de esta Orden se deben de poner de inmediato a disposición de cualquier miembro del público que las solicite (1) en el Centro Administrativo del Condado en el 575 Administration Drive en Santa Rosa (2) subiéndola a la página de internet del Condado y (3) entregándoselas en persona.

ASI SE ORDENA:

Dra. Sundari R. Mase, MD, MPH
Oficial de Salud, Condado de Sonoma