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April 16, 2020 4:48 PM

Orden de la oficial del salud: Centros Cuidado y Yivienda Colectivos

Esta orden de salud del condado de Sonoma ya no está en vigor . Este contenido se proporciona solo como referencia histórica.

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No. C19-08
Requiere que todas las personas que entren a un establecimiento residencial de atención grupal tomen ciertas medidas preventivas incluyendo el enmascaramiento y la detección de síntomas para proteger a los residentes de la propagación de COVID-19.

Requiere que proveedores de servicios médicos de emergencia (ems) y primeros auxilios identifiquen la presencia de síntomas y usen máscaras de grado médico mientras responden a llamadas o durante patrullasFecha de la Orden: 16 de abril de 2020

Fecha de la Orden: 16 de abril de 2020

Preguntas Frecuentes »

 

Adjunto A – Establecimientos de atención al paciente

  • Hospitales
  • Establecimientos de salud psiquiátrica
  • Hospitales psiquiátricos intensivos
  • Unidades de estabilización de crisis
  • Centros de salud con calificación federal
  • Establecimientos de enfermería especializada
  • Centros de atención urgente
  • Centros de cirugía ambulatoria
  • Centros de atención intermedia (todos los tipos de licencia)
  • Instalaciones de hospicio
  • Centros de diálisis crónica
  • Clínicas comunitarias

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Adjunto B – Otros Establecimientos de viviendas grupales

  • Centros de atención residencial para personas mayores
  • Instalaciones de rehabilitación social
  • Establecimientos residenciales para adultos (ARF) (todos los tipos de licencia)
  • Establecimientos de retiro de atención continua (vida asistida)
  • Campamento de libertad condicional juvenil
  • Establecimientos residenciales para discapacitados del desarrollo
  • Establecimientos residenciales para el tratamiento y desintoxicación del trastorno de uso de sustancias
  • Centro comunitario de crisis
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Por favor lea esta Orden con cuidado. La violación o incumplimiento de esta orden es un delito castigado con multa, encarcelamiento o ambos. (Código de Salud y Seguridad §120295, et seq.)

BAJO LA AUTORIDAD DEL CÓDIGO DE SALUD Y SEGURIDAD DE CALIFORNIA SECCIONES 101040, 101085, Y 120175, LA OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SONOMA (“OFICIAL DE SALUD”) ORDENA:

  1. Esta Orden entrará en vigor a partir de las 12:01 a.m. el 17 de abril de 2020 y continuará en efecto hasta que se rescinda, sustituya, o sea enmendada por escrito por la Oficial de Salud o por la Oficial de Salud Pública del Estado.
  2. Esta orden se emite de acuerdo con, e incorpora por referencia: la Proclamación del 2 de marzo de 2020 de una Emergencia Local por el Director de Servicios de Emergencia del Condado de Sonoma, ratificado por la Junta de Supervisores del Condado de Sonoma el 10 de marzo 2020; la declaración del 2 de marzo 2020 de una Emergencia de Salud Local Refiriendo al Nuevo Coronavirus 2019 (COVID-19) emitida por la Oficial de Salud y ratificado por La Junta de Supervisores del Condado de Sonoma el 10 de Marzo 2020; la Declaración del 4 de marzo 2020 de un Estado de Emergencia por el Gobernador de California Gavin Newsom ; la Declaración del 11 de marzo 2020 de una Pandemia Mundial por La Organización Mundial de la Salud; la Orden de la Oficial de Salud de Restricción de Visitas en Centros de Atención Residencial el 13 de marzo 2020; la Orden de la Oficial de Salud del 13 de marzo 2020 Extendiendo la Orden de Refugio en Casa; la Orden de la Oficial de Salud el 13 de abril 2020 Requiriendo que el Público use Cubiertas Faciales; agregando la Orden del Condado de Refugio en Casa, la Orden del Condado de visitantes a instalaciones, la Orden del Condado de enmascaramiento facial; la Orden de1 6 de abril 2020 de la Oficial de Salud sobre el Enmascaramiento Quirúrgico para Trabajadores de Salud y Personal de Primeros Auxilios; La Orden Ejecutiva del 19 de marzo 2020 del Gobernador en relación al Refugio en Casa; y la Declaración Presidencial el 13 de marzo 2020 de un Estado de Emergencia.
  3. La Oficial de Salud del Condado de Sonoma ha determinado que hay un riesgo elevado de la enfermedad Coronavirus 2019 (“COVID-19”) entre las personas que viven o trabajan en centros licenciados de salud, centros de cuidado residencial, albergues, hogares grupales y otros establecimientos residenciales grupales.  El distanciamiento social por sí solo no es efectivo debido a la concentración de personas y la naturaleza de los servicios proveídos. Para ayudar a disminuir la propagación del COVID-19 y proteger a las personas vulnerables y trabajadores críticos, y prevenir que el sistema de salud médico del Condado de Sonoma sea abrumado, es necesario que la Oficial de Salud ordene la implementacion de medidas preventivas adicionales.
  4. sta Orden se emite basado en evidencia científica y las mejores prácticas actualmente conocidas y disponibles para prevenir la propagación del virus que causa COVID-19 a los residentes y trabajadores en establecimientos residenciales grupales.  La edad, condición, y salud de la mayoría de residentes adultos que viven en estos establecimientos residenciales de atención grupal los ponen a riesgo particularmente alto de sufrir complicaciones graves de salud de COVID-19, incluyendo la muerte.
  5. El COVID-19 puede propagarse fácilmente entre personas quienes están en contacto cercano. Hay crecientes indicios del riesgo de transmisión de personas infectadas antes de que aparezcan síntomas.  Por lo tanto, todos las personas que contraen COVID-19, sin tener en cuenta su nivel de síntomas (ninguno, leve, severo), pueden poner en gran riesgo a otros miembros vulnerables del público, trabajadores críticos de atención médica y personal de primeros auxilios.
  6. Debido a que  COVID-19 es transmitido por gotas respiratorias que son producidas cuando una persona infectada tose, estornuda o habla, tapar la nariz y la boca de una persona infectada puede disminuir o prevenir la propagación del virus. Incluso una pequeña reducción de la transmisión comunitaria podría marcar una gran diferencia en la demanda sobre el sistema de salud.
  7. Esta Orden está basada en una orientación sustancial de los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (“CDC”), el Departamento de Salud Pública de California y otros oficiales de salud pública en los Estados Unidos y el mundo acerca de los síntomas que pueden estar relacionados con COVID-19.
  8. Esta Orden se emite con el conocimiento de la existencia de 163 casos de COVID-19 en el Condado, así como 2 muertes, a partir del 16 de abril de 2020. El Condado ha confirmado, por medio de pruebas, que todos los sectores del Condado están infectados.
  9. Esta Orden es necesaria porque COVID-19 es muy contagiosa y tiene una propensión a propagarse de persona a persona y adherirse a superficies o permanecer en el aire, lo que resulta en daño o pérdida de propiedad.

Residentes Y Pacientes No Cubiertos Por Esta Orden:

  1. Las medidas preventivas requeridas por esta Orden no aplican a los pacientes  o a residentes actuales o nuevos de los establecimientos residenciales grupales, pero solo a personas que entren a tales establecimientos quienes no sean pacientes, o residentes nuevos o actuales.

Evaluaciones:

  1. Auto-evaluación. Inmediatamente antes de entrar a un establecimiento en el Condado de Sonoma descrito en el Anexo A o en el Anexo B, todos las personas deben hacer una auto-evaluación para detectar síntomas leves o moderados relacionadas a COVID-19, u otra enfermedad respiratoria.  Los síntomas que deben ser incluidos en esta auto-evaluación son: dolor de garganta, tos, dificultad para respirar, secreción nasal en ausencia de alergias conocidas, dolores de cabeza inusuales, fatiga severa, fiebre, escalofríos, síntomas gastrointestinales como diarrea o retorcijones estomacales, o la pérdida del sentido de sabor u olfato.  Al entrar al establecimiento, la persona inmediatamente debe reportar los resultados de la auto-evaluación al administrador del establecimiento o agencia o a la persona designada.
  2. Evaluación de temperatura. Toda persona que entre a un establecimiento en el condado de Sonoma descrito en el Anexo A o en el Anexo B se someterá a un examen de temperatura antes de entrar al establecimiento.  Los exámenes  de temperatura serán realizados por el administrador del establecimiento o su designado de la forma menos intrusiva.
  3. Prohibición de Entrada. Ninguna persona quien no sea paciente o residente actual o nuevo de un establecimiento debe entrar al establecimiento descrito en el Anexo A o en el Anexo B si: 1) por auto-evaluación la persona identifica que tiene síntomas o 2) su temperatura resulta entre 100.0 F o 37.8 C o más, o si siente que tiene fiebre.

Enmascaramiento:

  1. El enmascaramiento en los centros de atención al paciente. Todos los empleados o visitantes autorizados de un establecimiento descrito en el Anexo A deben cubrirse la nariz y la boca con una máscara de aislamiento de grado médico o máscara quirúrgica en todo momento que estén dentro del establecimiento.  Para preservar la cantidad limitada de máscaras de grado médico, el administrador del establecimiento o su designado, puede excusar a ciertos empleados de este requisito si trabajan en áreas sin contacto con pacientes o personal que atiende a los pacientes. Los empleados exentos deben usar una cubierta facial de tela la cual deben lavar después de cada turno antes de usarla de nuevo. El administrador del establecimiento o su designado debe poner la lista en la entrada del establecimiento y le prooverea esta lista a la oficial de Salud si lo solcita.
  2. El enmascaramiento en los establecimientos residenciales grupales para no pacientes. Cada empleado o visitante autorizado de un establecimiento descrito en en Anexo B deberá cubrirse la nariz y boca con una cubierta facial de tela.  Si máscaras de grado médico están disponibles, se pueden usar en vez de la cubierta facial de tela.  Si una cubierta de tela está siendo usada, debe lavarse después de cada turno antes de usarla de nuevo.

Otras Medidas Preventivas Aplicables A Los Establecimientos De Cuidado De Pacientes:

  1. Distanciamiento físico. Las actividades grupales residenciales y las comidas comunales se descontinuarán en los establecimientos enumeradas en el adjunto Anexo A. Los miembros del personal y los visitantes de un establecimiento deberán practicar el distanciamiento al permanecer al menos seis pies aparte de otras personas a menos que cuiden a un residente. Esto incluye durante los descansos o en las comidas. Es posible que los establecimientos necesiten escalonar los horarios de descanso y comidas para que el personal pueda acatar esta orden. El administrador del establecimiento debe indicarle a los miembros del personal que instruyan a los residentes acerca  del distanciamiento físico. Todos los residentes de una establecimiento deberán practicar el distanciamiento físico al permanecer al menos a 6 pies de distancia de otras personas cuando estén fuera de sus habitaciones.
  2. Establecimientos múltiples. Los establecimientos enumerados en el adjunto Anexo A deben evitar por cualquier medio posible la utilización de empleados o personal que haya trabajado en otro establecimiento en los últimos 14 días. Si esto no es factible, el administrador de la instalación deberá mantener un registro diario que muestre, para cada empleado, todas los establecimientos donde el empleado haya trabajado en los últimos 14 días. El registro se producirá inmediatamente a solicitud de cualquier representante autorizado de la Oficial de Salud..
  3. Medidas de protección de establecimientos múltiples. Si una persona trabaja o presta servicios para más de una establecimiento que figura en el adjunto Anexo A, la persona debe ducharse y cambiarse de ropa y zapatos antes de comenzar un turno en un segundo establecimiento.  El establecimiento o agencia debe identificar a las personas que trabajan en o brindan servicios para más de un establecimiento y poner a disposición una ducha y un área de cambio a la que se pueda acceder antes de que la persona ingrese a cualquier área común donde se congregue el personal y los pacientes. Un vestuario del personal con ducha puede cumplir con esta obligación, si el personal puede pasar por el establecimiento rápidamente sin contactar a otras personas en camino al vestuario.

Proveedores De Servicios Médicos De Emergencia (Ems Por Sus Siglas En Inglés)/Rescatistas:

  1. Servicios médicos de emergencia (EMS) y rescatistas: Si se requiere transporte de emergencia u otro tipo de transporte médico de un paciente o residente, los establecimientos enumerados en los adjuntos Anexos A y B se esforzarán por trasladar al paciente o residente que requiera transporte a la vía de acceso accesible más cercana a la ambulancia, en la medida que sea compatible con la atención del paciente médicamente adecuada.
  2. Enmascaramiento de rescatistas. El personal y los voluntarios para los proveedores de EMS y rescatistas deben usar máscaras de grado médico al responder a una llamada o al participar en actividades que incolucren interacción con el público o pacientes. El personal y los voluntarios para proveedores de EMS y recatistas pueden usar una tela o una cubierta facial de tela en lugar de una máscara de grado médico cuando participen en actividades que solo involucran interacción o proximidad cercana a un compañero de trabajo, como andar en un vehículo. Los rescatistas incluyen personas que brindan respuesta de emergencia las 24 horas, los 7 días de la semana, atención de primeros auxilios u otra asistencia relacionada, ya sea en el desempeño de las tareas ocupacionales de la persona o como voluntario, como oficiales de paz, técnicos médicos de emergencia, bomberos, trabajadores de rescate, ciertos trabajadores sociales y ciertos oficiales de control de animales.
  3. Autoevaluación y evaluación de personal EMS. Antes de comenzar el servicio, todo el personal y los voluntarios de los proveedores de servicios de emergencia médica y todos los rescatistas, tal como se definen en el párrafo 20, realizarán un examen de autoevaluación de acuerdo con el párrafo 11 y se someterán a un examen de temperatura de acuerdo con el párrafo 12. Ningún individuo prestará servicio si, a través de la autoevaluación, identifica que tiene síntomas o si se le realiza un examen de temperatura y se obtiene una temperatura de 100.0 F o 37.8 C o más, o si la persona siente que tiene fiebre. Nada en esta Orden impide que un proveedor de EMS o un empleador de un rescatista requiera controles más frecuentes de temperatura o síntomas.
  4. El enmascaramiento en las estaciones de bomberos. Al prestar servicio en una estación de bomberos, el personal y los voluntarios de los proveedores de servicios de emergencias médicas y rescatistas tal como se definen en el párrafo 20, no necesitan usar una cubierta facial dentro de la espacio ocupado por la estación de bomberos, siempre que: 1) la estación de bomberos esté cerrado al público y ninguna persona que no está de turno en la estación ingrese a la estación; 2) las personas de turno en la estación cumplen con los requisitos de distanciamiento social e higiene establecidos en la orden núm. C19-05; 3) las botas de trabajo se desinfecten antes de la entrada o se dejen fuera de la estación de bomberos; y 4) se establezca y se cumpla un horario para escalonar los entrenamientos, las comidas, el acceso a las computadoras y el uso de los baños para minimizar las interacciones entre las personas en servicio. Nada en esta Orden impide que una persona de turno en una estación de bomberos use voluntariamente una cubierta facial
  5. Las máscaras de grado médico no necesitan cambiarse diariamente. Se pueden usar hasta por una semana, a menos que estén sucios, desgarrados, incapaces de cubrir la boca / nariz o de otra manera comprometidos.
  6. Una copia de esta Orden se publicará en todas las entradas de cada establecimiento enumerada en el adjunto Anexo A o B inmediatamente después de recibirlo.
  7. De conformidad con las secciones 26602 y 41601 del Código de Gobierno y la sección 101029 del Código de Salud y Seguridad, el Oficial de Salud solicita que el Sheriff y todos los jefes de policía del Condado garanticen el cumplimiento de esta Orden. La violación de cualquier disposición de esta Orden constituye una amenaza inminente y una amenaza para la salud pública, constituye una molestia pública y se castiga con una multa, encarcelamiento o ambos.
  8. Copias de esta Orden estarán prontamente 1) disponibles en el Centro de Administración del Condado en 575 Administration Drive, Santa Rosa, CA 95403; 2) publicados en el sitio web del Departamento de Salud Pública del Condado de Sonoma y en el sitio web de SoCoEmergency; y 3) proporcionados a cualquier miembro del público que solicite una copia.
  9. Si alguna disposición de esta Orden o su aplicación a cualquier persona o circunstancia se considera inválida, el resto de la Orden, incluida la aplicación de dicha parte o disposición a otras personas o circunstancias, no se verá afectada y continuará en plena fuerza y ​​efecto. Para este fin, las disposiciones de esta Orden son separables.

ESTÁ ORDENADO:

Dr. Sundari R. Mase, MD, MPH
Oficial de salud del condado de Sonoma

Preguntas Frecuentes