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April 13, 2020 4:32 PM

Orden de la Oficial de Salud del Condado de Sonoma C19-07

Esta orden de salud del condado de Sonoma ya no está en vigor . Este contenido se proporciona solo como referencia histórica.

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Fecha de la Orden: 13 de abril del 2020

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Por favor lea esta orden cuidadosamente. La violación o incumplimiento de esta Orden es un delito menor que se castiga con una multa, encarcelamiento o ambos. (Código de Salud y Seguridad de California § 120275, et seq.)

BAJO LA AUTORIDAD DE LAS SECCIONES DEL CÓDIGO DE SALUD Y SEGURIDAD DE CALIFORNIA, 101040, 101085 Y 120175, LA OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SONOMA (“OFICIAL DE SALUD”) ORDENA:

  1. Esta Orden entrará en vigencia a las 12:01 a.m. del viernes 17 de abril de 2020 y continuará en vigencia hasta que sea rescindida, reemplazada o enmendada por escrito por la Oficial de Salud o el Oficial de Salud del Estado.
  2. California se encuentra en estado de emergencia debido a la pandemia de COVID-19. La transmisión del nuevo coronavirus (COVID-19) es un peligro sustancial para la salud del público dentro del condado de Sonoma (“Condado”). El COVID-19 puede transmitirse fácilmente entre personas que estén en contacto cercano. Esta orden se basa en las pruebas científicas y las mejores prácticas conocidas actualmente por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, el Estado de California y la Oficial de Salud del Condado de Sonoma. Esta orden tiene como objetivo proteger a los miembros vulnerables del público del riesgo evitable de enfermedades graves o muerte como resultado de la exposición al COVID-19.
  3. La edad, la condición y la salud de una parte significativa de la población del Condado la pone en riesgo de complicaciones de salud graves, incluyendo muerte por COVID-19. Se ha demostrado que las personas son infecciosas hasta 2.5 días antes del inicio de los síntomas, y hasta el 50% de las infecciones parecen ocurrir en personas asintomáticas. Todas las personas que contraen COVID-19, independientemente de su nivel de síntomas (ninguno, leve o grave), pueden poner a otros miembros vulnerables del público en un riesgo significativo. Al presente, no hay una vacuna disponible para proteger contra COVID-19 y no hay un tratamiento específico.
  4. COVID-19 se transmite a través de gotitas respiratorias que se producen cuando una persona infectada tose, estornuda o habla. Estas gotitas pueden caer en la boca o la nariz de otras personas cercanas o pueden inhalarse a los pulmones. Se ha demostrado que COVID19 se adhiere a las superficies durante días y permanece en el aire hasta tres horas después de que la persona infectada se haya ido. Cuando el usuario los usa adecuadamente, las coberturas faciales tienen el potencial de retrasar la transmisión del virus al limitar la transmisión de estas gotitas. Incluso una pequeña reducción en la transmisión comunitaria podría marcar una gran diferencia en la demanda sobre el sistema de salud.
  5. Esta Orden se emite con el conocimiento de la existencia de 147 casos de COVID-19 en el Condado, así como 2 fatalidades, a partir del 13 de abril del 2020.
  6. La Oficial de Salud ha determinado que esta orden, y sus órdenes anteriores, fueron y son necesarias porque casos de COVID-19 han sido confirmados en todo el Condado de Sonoma. El COVID-19 es altamente contagioso y se transmite de varias maneras, que incluyen, pero no se limitan a, adherirse a superficies o permanecer en el aire, lo que resulta en daño físico y / o pérdida física.
  7. Esta Orden se emite de acuerdo con, e incorpora por referencia, la Orden de la Oficial de Salud (C19-05) que extiende la Orden de Refugio en Casa emitida el 31 de marzo de 2020; la Guía de Cobertura Facial del Departamento de Salud Pública de California emitida el 1o de abril de 2020; la Guía de la Oficial de Salud sobre Coberturas Faciales para el Público en General en Todos los Grupos de Edad del Departamento de Salud del Condado de Sonoma emitida el 5 de abril de 2020, la Guía de la Oficial de Salud sobre el Enmascaramiento Quirúrgico para Trabajadores de Salud y Personal de Emergencias emitida el 6 de abril de 2020.
  8. Todas las personas deberán usar cubiertas faciales antes de entrar a cualquier establecimiento aparte de su propia residencia o al aire libre donde la persona no pueda mantenerse en todo momento a una distancia de seis pies de otra persona.
  9. Esto no aplica cuando la persona conduce sola o con miembros de sus hogares, a menos de que bajen las ventanas del vehículo para interactuar con personal de emergencia, trabajadores de servicios alimentarios u otras personas que no sean miembros de sus hogares. Las personas deben abstenerse de comprar máscaras de grado médico, como máscaras quirúrgicas y respiradores N95; estos son suministros críticos que deben mantenerse reservados para los trabajadores de salud y personal de emergencias que entran en contacto con personas infectadas.
  10. “Coberturas faciales” significa cualquier tela que cubra la boca y la nariz. La cobertura facial se puede hacer con artículos del hogar (como bufandas, pañuelos, camisetas, sudaderas, toallas, cuellos de tortuga u otra tela) y se puede coser a mano o elaborar en fábrica. Puede encontrar más orientación sobre las coberturas faciales aquí:
  11. No se les debe poner coberturas faciales a los niños menores de 2 años ni a personas que tengan problemas para respirar o que estén inconscientes, incapacitados o que de otra manera no puedan quitarse la máscara sin ayuda.
  12. Las coberturas faciales están diseñadas para proteger al público del usuario en caso de que el usuario esté infectado y aún no muestre síntomas. La cobertura facial no es un sustituto para el distanciamiento social.
  13. El usuario debe limitar tocar su cara o sus cubiertas faciales, y debe lavarse las manos antes de ponerse la cobertura facial, poco después de tocarse la cobertura facial y después de quitarsela.
  14. Las coberturas faciales deben lavarse o desinfectarse con frecuencia para la salud y seguridad del usuario y de otros. Las coberturas faciales de un solo uso deben desecharse en recipientes de basura.
  15. Los empleadores que continúan operando, de conformidad con la Orden de la Oficial de Salud (C19-05) que Extiende la Orden de Refugio en Casa emitida el 31 de marzo de 2020, y que requieren que sus empleados salgan de su residencia para trabajar o prestar un servicio, se asegurarán de que sus empleados cumplan con esta Orden mientras estén trabajando al (1) suministrar coberturas faciales para los empleados, o (2) asegurar que los empleados tengan acceso a coberturas faciales, o (3) asegurar que sus empleados estén usando sus propias coberturas faciales.
  16. Una entidad pública, propietario de un negocio u operador puede, en la medida autorizada por la ley, negar la admisión o el servicio a cualquier cliente o visitante que no use coberturas faciales.
  17. Los negocios incluyen cualquier entidad con fines de lucro, sin fines de lucro o educativa, ya sea una entidad corporativa, organización, sociedad o empresa unipersonal, e independientemente de la naturaleza del servicio, la función que realiza o su estructura corporativa o de entidad.
  18. De conformidad con las secciones 26602 y 41601 del Código de Gobierno y la sección 101029 del Código de Salud y Seguridad, la Oficial de Salud solicita que el Sheriff y todos los jefes de policía del Condado garanticen el cumplimiento de esta Orden. La violación de cualquier disposición de esta Orden constituye una amenaza para la salud pública, una alteración del orden público y se castiga con una multa, prisión o ambas.
  19. Las copias de esta Orden se enviarán de inmediato: (1) a disposición en el Centro de Administración del Condado en 575 Administration Drive, Santa Rosa CA 95403; (2) publicada en la página de internet del Departamento de Salud Pública del Condado (https://sonomacounty.ca.gov/Health/Public-Health/) y (https://socoemergency.org/); y (3) proporcionada a cualquier miembro del público que solicite una copia de esta Orden.
  20. Si alguna disposición de esta Orden para la aplicación de la misma a cualquier persona o circunstancia se considera inválida, el resto de la Orden, incluida la aplicación de dicha parte o disposición a otras personas o circunstancias, no se verá afectado y continuará en su totalidad con fuerza y efecto. Para este fin, las disposiciones de esta Orden son separables.

ESTÁ ORDENADO:

Dra. Sundari R. Mase, MD, MPH Fecha
Oficial de Salud, condado de Sonoma

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