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May 22, 2020 5:00 PM

Enmienda núm. 3 a la orden de la oficial de salud del Condado de Sonoma num. c19-09

Esta orden de salud del condado de Sonoma ya no está en vigor . Este contenido se proporciona solo como referencia histórica.

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FECHA DE ENMIENDA: 22  de mayo del 2020

Núm. C19-09 Se Extiende la Orden de Refugio en Casa Núm. C19-03 más allá del 3 de mayo del 2020 »
Guía relacionada a las graduaciones escolares desde el automóvil, películas de auto cine y ceremonias religiosas desde el automóvil »
Guía provisional para viñedos, cervecerías y destilerías »

COVID-19 Orientación Cena al aire libre » (PDF)
COVID-19 Lista de Verificación Operativa de Instalaciones Alimentarias » (PDF)
Comunicado de Prensa »

Por favor lea esta Orden cuidadosamente. La violación o incumplimiento de esta Orden es un delito menor que se castiga con una multa, encarcelamiento o ambos. (Código de Salud y Seguridad de California § 120275, et seq.)

BAJO LA AUTORIDAD DE SECCIONES DEL CÓDIGO DE SALUD Y SEGURIDAD DE CALIFORNIA 101040, 101085 Y 120175, LA OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SONOMA (“OFICIAL DE SALUD”) ORDENA:

  1. El 22 de mayo de 2020, el Departamento de Salud Pública de California (CDPH) publicó la Variación del Oficial de Salud Pública a la Etapa 2 de la Hoja de ruta de California para modificar la atestación de orden de quedarse en casa, lo que significa que el Condado ha cumplido con todos los criterios de preparación para un aumento pase por la Etapa 2. La certificación del Condado se publica aquí: https://www.cdph.ca.gov/Programs/CID/DCDC/Pages/COVID-19/County_Variance_Attestation_Form.aspx. Esta Enmienda No 3 a la Orden del Oficial de Salud C19-09 (“Enmienda”) amplía la lista de empresas que pueden operar en el Condado de acuerdo con el proceso de Variación del Estado. Los restaurantes, las instalaciones de alimentos, las cervecerías, los bares, los pubs, las destilerías artesanales, las bodegas y las salas de degustación pueden operar al aire libre si ofrecen comidas sentadas, incluido el suministro de comidas por contrato con otro proveedor. Esta enmienda también amplía el cuidado de niños para incluir programas de día de verano, permite ceremonias de autocine y películas, aclara que el asesoramiento brindado por organizaciones religiosas puede brindarse en persona si el teletrabajo no es posible, y permite a las bibliotecas ofrecer recogidas en la acera.
  2. Esta Enmienda entra en vigencia a las 12:01 a.m. del 23 de mayo de 2020, y continúa en vigencia hasta que la Oficial de Salud o el Oficial de Salud Pública del Estado rescinda, reemplace o modifique por escrito la Orden C19-09.
  3. Esta Enmienda incorpora por referencia la Orden del Oficial de Salud No. C19-09 del 1 de mayo de 2020, la Enmienda 1 del 7 de mayo de 2020 a la Orden del Oficial de Salud No. C19-09, y la Enmienda 2 a la Orden del 14 de mayo de 2020 del Oficial de Salud No. C19-09. Salvo que se modifique lo contrario en el presente, todas las disposiciones de esa Orden permanecen en pleno vigor y efecto. Esta orden incorpora todas las disposiciones de estas órdenes que no están en conflicto.
  4. Todas las empresas, incluidas las agencias públicas, que operan en el Condado deberán cumplir con las órdenes y directrices locales y estatales, incluida la preparación, publicación e implementación de un protocolo de distancia social (https://socoemergency.org/wp-content/uploads/2020/05/Appendix-A_05-01-2020extended.pdf). en todas las instalaciones que operan en el Condado, además de exigir a todos los empleados que realicen una autocomprobación de los síntomas de COVID-19 y la verificación de temperatura antes de presentarse en su lugar de trabajo u otra asignación fuera de su residencia. Los empleadores deben utilizar la Solicitud de Cheques SoCo COVID-19 del Condado de Sonoma gratuita en el siguiente enlace, y pronto estarán disponibles en el sitio web de SoCoEmergency. Se puede utilizar un sistema alternativo siempre que cumpla el mismo propósito de las evaluaciones de empleados y empleadores y siempre que permita que el informe electrónico de datos equivalentes se informe al Condado en forma agregada.
    Las órdenes y orientación del condado se encuentran aquí:
    Las órdenes y orientación del estado se encuentran aquí:
    SoCo COVID-19 Check se encuentra aquí:
  5. Las siguientes empresas pueden operar de acuerdo con la guía estatal y local (ver enlaces en el párrafo 4 anterior) y las personas pueden dejar su hogar y viajar con el propósito de trabajar o patrocinar las siguientes empresas:
    1. Los restaurantes y las instalaciones de comida pueden proporcionar comidas sentadas al aire libre. La disposición de los asientos al aire libre limitará el número de usuarios en una sola mesa a no más de diez (10) miembros de un hogar o unidad de vivienda. Las personas en el mismo grupo sentadas en la misma mesa no tienen que estar a seis pies de distancia. Sin embargo, todas las mesas deben estar separadas por seis pies. Todos los miembros del grupo deben estar presentes antes de sentarse y los anfitriones deben traer el groupo entero a la mesa al mismo tiempo. Estas empresas deben continuar alentando comida entregada en el auto, entrega de comida o a llevar cuando sea posible. Los eventos de entretenimiento están prohibidos. Estas empresas están sujetas a las órdenes y directrices locales y estatales existentes, como se indica anteriormente en el párrafo 4.
    2. Cervecerías, bares, pubs, destilerías artesanales, bodegas y salas de degustación pueden operar solo de la siguiente manera:
      1. Para la recogida, entrega, envío de alimentos, bebidas u otros productos agrícolas en la acera donde la ley lo permita. De lo contrario, estas empresas permanecerán cerradas al público, salvo lo dispuesto a continuación. Estas empresas están sujetas a las órdenes y orientacions locales y estatales existentes, como se indicó anteriormente en el párrafo 4
      2. Si ofrecen comidas al aire libre sentadas, incluidas comidas al aire libre proporcionadas por contrato con otro proveedor. La disposición de los asientos al aire libre limitará el número de usuarios en una sola mesa a no más de diez (10) miembros de un hogar o unidad de vivienda. Personas en el mismo grupo sentadas en la misma mesa no tienen que estar separados por seis pis. Sin embargo, todas las mesas necesitan estar separadas por seis pies. Todos los miembros del grupo deben estar presentes al momento de sentarse y el anfitrión debe llevar el grupo completo a la mesa al mismo tiempo. Alcohol sólo se puede servir en la misma transacción que una comida. Venta al por menor de alcohol sólo puede ocurrir después de la comida y sólo para recojo en la vereda, despacho o envío. Eventos de entretención están prohibidos. Estos negocios están sujetos a órdenes y directrices locales y estatales existentes según lo indicado arriba en el párrafo 4.
    3. Todos los programas de cuidados infantiles, campamentos de verano y otros programas o institutos educacionales o recreacionales proveyendo cuidado o supervisión para niños de todas las edades por menos de 24 horas son permitidos. Todos los programas licenciados deberían referirse al Departamento de Servicios Sociales, Licenciado de Cuidados Comunitarios PIN 20-06-CCP https://www.cdss.ca.gov/Portals/9/CCLD/PINs/2020/CCP/PIN-20-06-CCP-SP.pdf para prácticas adecuadas. Todos los demás programas deben cumplir con directrices entregadas por los Centros de Control de Enfermedades y Prevención para Programas de Cuidados Infantiles: https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/community/schools-childcare/guidance-for-childcare.html. Además, todos los programas de cuidados infantiles y campamentos de verano operando bajo ésta deben operar bajo las siguientes condiciones
      1. Cuidados infantiles se llevarán a cabo en grupos estables de 12 o menos (“estable” significa que los mismos 12 o menos niños están en el mismo grupo todos los días). 
      2. Niños no cambiarán de un grupo a otro.
      3. Si más de un grupo de niños se cuida en una instalación, niños se quedarán en grupos tan pequeños como sea posible y se mantendrán separados de otros grupos. Es importante mantener los mismos niños y maestro o personal con cada grupo e incluir niños de la misma familia en el mismo grupo. Grupos no se mezclarán entre sí. 
      4. Proveedores de cuidados infantiles se quedarán solamente con un grupo de niños, salvo por descansos temporales u otro alivio de corto plazo.
      5. Niños y proveedores de cuidados infantiles dentro del mismo grupo de cuidado pueden interactuar y no deben mantener una distancia de seis pies entre ellos en todo momento.
      6. Cubiertas Faciales no se requieren para niños menores de dos (2) años. Para niños de dos (2) años o mayores, la Oficial de Salud anima a padres y proveedores de cuidados infantiles a seguir las directrices de la Asociación Americana de Pediatría al poner cubiertas faciales a niños mayores de 2 años. (https://services.aap.org/en/pages/2019-novel-coronavirus-covid-19-infections/masks-and-children-during-covid-19/).  Prácticas de cubiertas faciales deberían estar consistentes con las capacidades cognitivas y de desarrollo del niño en un lugar de cuidados infantiles. La hora de siesta es una excepción al requisito de cubierta facial, ya que los niños no deben usar cubiertas al dormir; niños durmiendo deberían observar distanciamiento social (dormir siesta con separación de 6 pies). 
      7. Operaciones de cuidados infantiles que utilizan instalaciones definidas como “Parques” bajo la Orden de la Oficial de Salud No. C19-11 (“Orden enmendada de cierre de parques para prevenir la propagación de COVID-19, permitiendo acceso limitado a distancia social a algunos parques, para actividades recreacionales al aire libre,” con fecha de 12 de mayo de 2020, sección 6) calificarán como “individuos de la misma casa” para propósitos de la sección 7.f de esa Orden, con tal de que cumplan con el tamaño de grupo y otras limitaciones definidas en esta sección.
    4. Graduaciones escolares, autocines y ceremonias religiosas en coche donde cada participante, excluyendo personal oficial del evento necesario para facilitar la actividad o ceremonia (incluyendo el anfitrión y seguridad), se queda en un vehículo motorizado completamente encerrado durante la totalidad de la actividad o ceremonia. Los ocupantes de un vehículo deben ser miembros de una sola casa o vivienda y no se cambiarán de vehículo durante la actividad o ceremonia. Además, no más que la ocupación legal se permite dentro del vehículo. Para clarificar, un vehículo encerrado no incluye una motocicleta, un cabriolé destapado, un vehículo sin puertas ni una bicicleta. Estas actividades y ceremonias están sujetas a ordenes y directrices locales y estatales existentes según lo indicado arriba en párrafo 4, incluyendo directrices relacionadas a graduación escolar en vehículo, autocine y ceremonias religiosas en coche publicadas en el sitio web SoCoEmergencia (autocines también están sujetos a las directrices estatales de minoristas, https://covid19.ca.gov/pdf/guidance-retail.pdf.).
    5. Terapia provista por organizaciones religiosas pueden hacerse en persona con miembros de una casa o vivienda si teletrabajo no es posible, y sujeto a órdenes y directrices locales y estatales existentes según lo indicado arriba en párrafo 4, incluyendo los Requisitos de Distanciamiento Social e Higiene (C19-09), Orden de Cubiertas Faciales (C19-07) y las Directrices Estatales de COVID-19 para Industria: Servicios Limitados publicadas aquí: https://covid19.ca.gov/pdf/guidance-limited-services.pdf. Servicios de terapia ya siendo realizados por teletrabajo no se podrán convertir a terapia en persona. Personas a alto riesgo de enfermedad severa o muerta por COVID-19, tal como se define abajo en sección 6, son animados a usar terapia por organizaciones religiosas vía teletrabajo u otras tecnologías que apoyan el distanciamiento físico y las directrices de salud pública.
    6. Bibliotecas ofreciendo recojo en la vereda. Bibliotecas utilizarán directrices estatales específicas al sector de ventas minoristas para maneras de asegurar que las cosas son seguras de manejar. https://covid19.ca.gov/pdf/guidance-retail.pdf.
  6. Personas en alto riesgo de enfermedad grave o muerte por COVID-19 y personas enfermas están fuertemente sugeridos a quedarse en sus residencias al grado posible. Estas personas deberían hacer un esfuerzo razonable de evitar salir de casa al utilizar servicios de entrega, telecomunicaciones u otras estrategias disponibles. Nada le previene a una persona en alto riesgo de enfermedad grave que salga de su casa para las razones de otra manera permitidas bajo esta Orden, si la Actividad Esencial, Negocio Esencial u otra actividad permisible no se puede cumplir razonablemente desde su lugar de residencia. Para propósitos de esta Orden, “personas en alto riesgo de enfermedad grave” por COVID-19 son aquellas que cumplen con la definición de CDC de alto riesgo (https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/need-extra-precautions/people-at-higher-risk.html). Basado en la información disponible a la fecha, aquellos en alto riesgo para enfermedad grave por COVID-19 incluyen:
    1. Personas de 65 años y mayores
    2. Personas que viven en un hogar de ancianos o centros de cuidado a largo plazo
    3. Otras condiciones de alto riesgo podrían incluir:
      1. Personas con enfermedad pulmonar crónica o asma moderada o severa 
      2. Personas con condiciones cardíacas graves 
      3. Personas inmunocomprometidas, incluyendo tratándose para cáncer 
      4. Personas de cualquier edad con obesidad severa (índice de masa corporal [BMI]>40) o ciertas enfermedades subyacentes, especialmente cuando no están bajo control, como aquellos con diabetes, falla renal o enfermedad hepática también puede estar en riesgo. 

    Por favor note, muchas condiciones pueden causar una persona a estar inmunocomprometida, incluyendo tratamiento para cáncer, trasplante de médula u órganos, deficiencias inmunes, VIH o SIDA mal controlado y uso prolongado de corticoides y otros medicamentos que debilitan el sistema inmunológico.

  7. Copias de esta Enmienda rápidamente serán (1) disponibles en el Centro de Administración del Condado en 575 Administration Drive, Santa Rosa CA 95403; (2) publicadas en el sitio web del Departamento de Salud Pública del Condado (https://sonomacounty.ca.gov/Health/Public-Health/) y (https://socoemergency.org/); y (3) entregadas a cualquier miembro del público que pida una copia de esta Orden. 
  8. Si cualquier provisión de esta Enmienda o la Orden relacionada se considera inválida, el resto, incluyendo la aplicación de tal parte o previsión a otras personas o circunstancias, no será afectado y seguirá en vigor y efecto.

POR LA PRESENTE SE ORDENA:

Dr. Sundari R. Mase, MD MPH
Health Officer of the County of Sonoma