Header Logo Emergency

October 16, 2020 10:00 AM

Enmienda núm. 1 al Orden de la Oficial de Salud del Condado de Sonoma C19-02

Esta orden de salud del condado de Sonoma ya no está en vigor . Este contenido se proporciona solo como referencia histórica.

« Volver a la lista de órdenes de salud archivadas | Ver la lista de órdenes de salud actualmente en vigor »

En English »

Orden de la oficial de salud del condado de sonoma Núm. C19-02 »

Recomendaciones para las visitas y actividades al aire libre relacionadas al nuevo coronavirus de 2019 (COVID-19) en los centros de atención a largo plazo »

FECHA DE ENMIENDA: 16 de octubre de 2020

  1. Esta Enmienda entra en vigencia a las 12:01 a.m. el 17 de octubre del 2020 y continuará hasta que la Oficial de Salud o el Oficial de Salud del Estado la rescinda, reemplace o enmiende por escrito.
  2. Esta Enmienda incorpora por referencia la Orden de la Oficial de Salud Número C19-02 del 13 de marzo del 2020. Excepto según se enmienda aquí, las provisiones de esa Orden siguen en plena vigencia.
  3. La naturaleza vulnerable de la población en los Centros de atención a largo plazo ha requerido esfuerzos enérgicos para limitar la exposición y la propagación de la COVID-19, incluyendo limitar el movimiento de residentes dentro y fuera de los centros y restringir la entrada de personal no esencial y visitas a los mismos.
  4. Esta enmienda es necesaria debido al aislamiento social experimentado por muchos residentes en los Centros de atención a largo plazo debido a la duración de la pandemia de COVID-19 y las restricciones sobre las visitas contenidas en la Orden C19-02 de la Oficial de Salud.
  5. Debido a la duración de la pandemia, la separación física de la familia y otros seres queridos está teniendo un efecto grave en los residentes en los Centros de atención a largo plazo, lo cual está conduciendo a la deterioración de su salud física y emocional.
  6. En esta etapa de la pandemia, la evidencia científica y las mejores prácticas sugieren que las visitas pueden realizarse sin un aumento significativo de la propagación de COVID-19 siempre y cuando se sigan estrictamente las normas de seguridad, y el riesgo de los resultados negativos de salud como resultado del aislamiento social sobrepasa los riesgos de la propagación de COVID-19 con tal de que se sigan las normas de seguridad.
  7. A partir del 16 de octubre del 2020, muchos Centros de asistencia a largo plazo aún están experimentando casos de COVID-19. Por lo tanto, la directriz que permite las visitas en virtud de esta Enmienda limitará las visitas al aire libre. La Oficial de Salud actualizará la guía para tomar en cuenta las visitas en los espacios interiores cuando sea seguro hacerlo.
  8. Se le agrega el siguiente párrafo a la Orden Núm. C19-02: No obstante cualquier otra provisión de esta Orden, la familia y los amigos de los residentes en los Centros de asistencia a largo plazo pueden visitar al residente con tal de que el Centro y las visitas cumplan estrictamente con las normas emitidas por la Oficial de Salud tituladas “Normas para las visitas en los Centros de asistencia a largo plazo” que se pueden encontrar sonomacounty.ca.gov/Health-Services/. A medida que la Oficial de Salud actualice estas normas, esta Orden automáticamente incorpora estos cambios por referencia.
  9. Conforme el Código de Gobierno Secciones 26602 y 41601 y el Código de Salud y Seguridad, Sección 101029, la Oficial de Salud le solicita al sheriff y a todos los jefes de policía del condado a asegurar el cumplimiento de esta Orden. La violación de cualquier provisión de esta Orden constituye una amenaza inminente a la salud pública, constituye una molestia pública y es castigable con multa, encarcelamiento o ambos.
  10. Las copias de esta Orden C19-02 y esta Enmienda se enviarán de inmediato: (1) a disposición del Centro de Administración del Condado en 575 Administration Drive, Santa Rosa CA 95403; (2) publicadas en el sitio web https://socoemergency.org ; y (3) se les proveerán a cualquier miembro del público que solicite una copia de esta Orden.
  11. Si alguna disposición de ésta Orden o su aplicación a cualquier persona o circunstancia se considerara inválida, el resto de la Orden, incluida la aplicación de dicha parte o disposición a otras personas o circunstancias, no se verá afectada y continuará en pleno vigor y ​​efecto. A tal efecto, las provisiones de esta Enmienda son divisibles.

SE ORDENA:

Dra. Sundari R. Mase, MD MPH
Oficial de Salud del condado de Sonoma