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August 6, 2020 10:45 AM

Orden de exigencia del COVID-19

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Una Ordenanza Urgente de la Junta de Supervisores del Condado de Sonoma, Estado de California, Autorizando el Cumplimiento Administrativo de las Órdenes de Salud Pública Relacionadas al Virus Covid-19. Ordenanza Urgente: Se Requiere Voto de 4/5

La Junta de Supervisores del Condado de Sonoma ha adoptado una orden para frenar el aumento de los nuevos casos de COVID-19 y encaminar al Condado hacia una reapertura con protección.

Esta orden les da a las autoridades a cargo del cumplimiento de la ley más medios, en forma de sanciones civiles, para combatir transgresiones de las órdenes de salud que constituyan un riesgo grave de propagación del virus.

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La Junta de Supervisores del condado de Sonoma, estado de California, ordena lo siguiente:

Sección I. Conclusiones

Esta Ordenanza de urgencia se está adoptando conforme el Código del Gobierno de California §§ 25123(d) y 25131 y la Ley de Servicios de Emergencia para apoyar las órdenes y acciones tomadas por la Oficial de Salud del Condado bajo la autoridad que se le ha concedido en el Código de Salud y Seguridad y entrará en vigencia inmediatamente una vez aprobada por al menos cuatro de cinco votos de la Junta de Supervisores. La Junta ha determinado que esta ordenanza es necesaria para la preservación inmediata de la paz, salud y seguridad del público en base a lo siguiente:

  1. El COVID-19 es un nuevo coronavirus. Los síntomas incluyen fiebre, tos y dificultad para respirar y los desenlaces han variado desde leves a enfermedad grave y muerte. Comenzando en, o a principios de febrero del 2020, la Organización Mundial de la Salud (WHO, según sus siglas en inglés) declaró el brote de COVID-19 como una Emergencia de Salud Pública de interés internacional, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, según sus siglas en inglés) determinó que el virus representa una amenaza grave a la salud pública, y el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos declaró una Emergencia Nacional de Salud Pública.
  2. El 4 marzo del 2020, el Gobernador del estado de California proclamó un Estado de Emergencia como resultado de la amenaza de COVID-19 para la salud pública y la economía. Ese mismo día, la Junta de Supervisores adoptó la Resolución Número 20-0074, ratificando la Proclamación de una Emergencia Local y una Declaración de Emergencia de Salud Local, encontrando condiciones de peligro extremo para la seguridad de las personas y propiedad que había surgido dentro del Condado a causa de la amenaza de COVID-19.
  3. El 17 de marzo del 2020, la Oficial de Salud le ordenó a todas las personas que viven en el Condado a refugiarse en su lugar de residencia, excepto para proveer o recibir ciertos servicios esenciales, participar en ciertas actividades esenciales y trabajar para negocios y servicios del gobierno esenciales (Orden Número C-19- 03). Esta Orden de Salud fue emitida en base a la evidencia de un incremento de ocurrencia de COVID-19 dentro de la comunidad y en el área de la Bahía, y la necesidad de alentar la tasa de transmisión para proteger a los más vulnerables y prevenir que el sistema de atención sanitaria se vea sobrecargado.
  4. El 19 de marzo del 2020, el Gobernador emitió la Orden Ejecutiva N-33-20, imponiendo un refugio en casa estatal que requiere que las personas permanezcan en sus residencias, excepto según sea necesario para mantener la continuidad de operaciones de infraestructura crítica, acceder necesidades como comida, recetas médicas y atención sanitaria o participar en otras actividades autorizadas. Esta orden ejecutiva sigue en vigor con ciertas modificaciones para actividades y operaciones comerciales autorizadas.
  5. Entre el 31 de marzo y el 30 de junio del 2020, la Oficial de Salud del Condado posteriormente extendió y adoptó nuevas órdenes para continuar con los requisitos de que las personas se refugien en sus viviendas, para permitir ciertos negocios adicionales y ciertas actividades recreativas al aire libre y para establecer requisitos para el distanciamiento físico, la higiene y el uso de cubiertas faciales para reducir la tasa de transmisión y proteger a los miembros más vulnerables de la comunidad. (Orden No. C9-05 (31 de marzo del 2020); Orden No. C9-09 (1ro de mayo del 2020), Enmienda 1 (7 de mayo del 2020), Enmienda 2 (14 de mayo del 2020), Enmienda 3 (22 de mayo del 2020); Orden No. C19-14 (5 de junio del 2020), Enmienda 1 (12 de junio del 2020); Orden No. C19-15 (18 de junio del 2020).)
  6. El 1ro de julio del 2020, para mitigar la diseminación creciente de COVID-19, la Oficial de Salud Pública del Estado emitió Una Guía sobre el Cierre de Secciones en respuesta a COVID-19, en la cual se instruye a los condados que han estado en la “Lista de Vigilancia de Condados” del Estado por tres días consecutivos o más, a cerrar las operaciones en espacios interiores para ciertos sectores que promueven la mezcla de poblaciones de diferentes hogares y que dificultan el cumplimiento con el distanciamiento físico y las cubiertas faciales;
  7. El 10, 11 y 12 de julio del 2020, el condado de Sonoma registró un número de casos diarios en exceso de los límites establecidos por el Oficial de Salud Pública del Estado. Los Oficiales de Salud Pública del Estado ordenaron el cierre de ciertos negocios y operaciones interiores por un período de no menos de tres semanas;
  8. El 13 de julio del 2020, el Gobernador anunció que ciertos negocios y espacios interiores que promueven la mezcla de poblaciones de diferentes hogares debían cerrarse en todo el estado y, además, que el condado de Sonoma debía cerrar operaciones adicionales en espacios interiores como gimnasios, iglesias, oficinas de negocios no esenciales, servicios de atención personal y centros comerciales.
  9. El Condado ha continuado sin cumplir con varios indicadores establecidos por el Departamento de Salud Pública de California y ha permanecido en la “Lista de Vigilancia de Condados” del Estado. La tasa promedio de casos del Condado ha continuado siendo mayor de 100 casos por 100.000 personas (152 a partir del 23 de julio y 146 a partir del 30 de julio), el número de camas de cuidados intensivos disponibles ha permanecido sólo a la mitad de la métrica indicativa del Estado, (10.4% a partir del 23 y el 30 de julio), y las hospitalizaciones han excedido la métrica indicativa del Estado de más de 20 en al menos un día en las últimas dos semanas. El incumplimiento con estos indicadores significa una necesidad urgente de volver a instituir y hacer cumplir las restricciones y las medidas preventivas.
  10. Las violaciones de las Órdenes de Salud Pública representan una amenaza inmediata a la salud y seguridad del público y aumentan la probabilidad de que el virus de COVID-19 se propague en todo el Condado y abrume nuestros sistemas de atención sanitaria, cause enfermedades y muertes prevenibles e inflija daños significativos, incluyendo efectos económicos y sociales en nuestra comunidad.
  11. El cumplimiento inmediato de las Órdenes de Salud Pública es necesario para asegurar su implementación consistente y efectiva y para lograr sus propósitos, incluyendo controlar la diseminación de COVID-19 dentro del Condado.
  12. Las estrategias actuales para hacer cumplir las Órdenes de Salud Pública incluyen la educación, procesos judiciales por delitos menores y litigio civil. Aunque estas estrategias son útiles y necesarias, no han sido suficientes para limitar la propagación de la infección. Las estrategias de cumplimiento adicionales son necesarias para incentivar al público a cumplir con las Órdenes de Salud Pública.
  13. El cumplimiento administrativo, incluyendo las acciones de reducción administrativas, penalidades civiles y citaciones administrativas proveerán mecanismos adicionales y alternativos para disuadir de manera eficiente y más rápida las violaciones y realzar la efectividad de las Órdenes de Salud Pública para luchar contra la propagación adicional de COVID- 19 en la comunidad.
  14. En algunas circunstancias, una respuesta a una violación de las Órdenes de Salud Pública requiere una penalidad sustancial para proveer una fuerza disuasiva efectiva y significativa. Las penalidades civiles deben, por lo tanto, cuando sea necesario y apropiado, ser de suficiente monto para asegurar que no puedan ser desestimadas por el violador comercial o no comercial como el “costo de hacer negocios”, especialmente cuando impactan gravemente la salud y seguridad pública.
  15. El Código de Gobierno § 25132 considera como un delito menor la violación de cualquier ordenanza del Condado a menos de que la Ordenanza la constituya como una infracción. El Código de Gobierno § 53069.4 le autoriza a la Junta de Supervisores a establecer penalidades administrativas por la violación de cualquier ordenanza del Condado. El Código del Gobierno § 8634 le autoriza al Condado a adoptar órdenes y reglamentos que apliquen durante una emergencia local, incluyendo dentro de las áreas incorporadas (62 Ops. Cal. Atty. Gen. 701 (16 de noviembre de 1979)).

Sección II. Propósito e intención

El propósito y la intención de esta Ordenanza es proveerle al Condado y a las ciudades y pueblos dentro del Condado, las herramientas de cumplimiento administrativas que puedan utilizarse cuando sea necesario en coordinación con la educación, el alcance y la participación, para ayudar a lograr el cumplimiento con las Órdenes de Salud pública. Además, la intención es que el condado, así como las ciudades y los pueblos dentro del condado, coordinarán sus esfuerzos de cumplimiento para lograr la consistencia entre las jurisdicciones y el cumplimiento eficiente y efectivo de las Órdenes de Salud Pública.

Sección III. Período efectivo

Esta Ordenanza seguirá en efecto hasta su vencimiento o la terminación de la Proclamación de una Emergencia Local, o hasta que esta Ordenanza se modifique o sea revocada por la Junta de Supervisores, la que ocurra más pronto.

Sección IV. Definiciones

Los términos usados en esta Ordenanza tienen los significados adjudicados por el Capítulo 1 del Código del condado de Sonoma a menos que se indique lo contrario en esta sección:

  1. “Oficial de Salud del Condado” se refiere al oficial de salud del Condado designado por la Junta de Supervisores según el Código de Salud y Seguridad §101000.
  2. “Comercial” se refiere al propósito de ganancia comercial o como parte de una empresa comercial.
  3. “Oficial de cumplimiento” se refiere a un oficial, empleado o agente del Condado, o de una ciudad o pueblo dentro del condado, autorizado por ley o designado por el Administrador del Condado o por el gerente de una ciudad o de un pueblo de esa jurisdicción, para hacer cumplir las violaciones y puede incluir, sin limitación, un agente de la policía, investigador, u oficial de cumplimiento de código. Cuando el oficial de cumplimiento es un empleado del Condado que actúa bajo un contrato con una ciudad o pueblo en el momento de la acción de cumplimiento, este oficial se considera como oficial de la ciudad o del pueblo o agente para fines de esta Ordenanza.
  4. “No comercial” se refiere a cualquier otra violación que no esté incluida dentro de la definición de “comercial” dentro de esta sección.
  5. “Violación” constituye una acción, omisión o condición contraria a la provisión de una Orden de Salud Pública.
  6. “Proclamación de Emergencia Local” significa la Proclamación de una Emergencia Local para el condado de Sonoma con respecto a COVID-19 emitido por el Director de Servicios de Emergencia el 2 de marzo del 2020, y ratificado por la Junta de Supervisores el 4 de marzo del 2020.
  7. “Orden de Salud Pública” se refiere a cualquier orden actual relacionada a COVID-19 emitida por el Oficial de Salud Pública del Condado, el Oficial de Salud Pública del Estado, o una agencia federal; cualquier guía o directiva federal, estatal o local emitida por el Oficial de Salud Pública del Condado, del Estado o federal que contenga obligaciones ejecutables, obligatorias o vinculantes aplicables al público; o cualquier protocolo específico para localidades o industrias requeridas por jurisdicciones federales, estatales o locales.
  8. “Violación” se refiere a una acción, omisión u otra condición contraria a la provisión de una Orden de Salud Pública.

Sección V. Adopción de las Órdenes de Salud Pública como Ley del Condado

Todas las Órdenes de Salud Pública emitidas durante la emergencia de salud local son adoptadas como la ley del Condado y se consideran órdenes y reglamentos de la Junta conforme el Código de Gobierno § 8634, y se determinan como necesarias para la protección de vida y propiedad durante la emergencia de salud local.

Sección VI. Cumplimiento con la Orden de Salud Pública

  1. Autoridad y discreción para hacer cumplir. Un oficial de cumplimiento está autorizado para hacer cumplir una violación de una Orden de Salud Pública dentro de la jurisdicción del mismo. El cumplimiento bajo esta Ordenanza se efectúa a discreción única del oficial de cumplimiento para el condado, la ciudad o el pueblo en que ocurre la violación.
  2. Alteración del orden público. Una violación de una Orden de Salud Pública es una alteración del orden público.
  3. Provisiones de cumplimiento
    1. Código del Condado. Una violación está sujeta al cumplimiento bajo las provisiones del Código del Capítulo 1 del condado de Sonoma incluyendo las Secciones 1-7 (Cumplimiento general), 1-7.1 (Penalidades civiles), 1-7.3 (Procedimiento administrativo para la suspensión) y 1-7.6 (Citaciones administrativas).
    2. Código de ciudad o pueblo. Una ciudad o un pueblo puede elegir que una violación sea sujeta a los procedimientos, reglas y recursos legales de la ciudad o del pueblo establecidos para las violaciones o las alteraciones del orden público. Se le debe proveer notificación de los procedimientos, reglas y recursos aplicables a la parte responsable en el momento de la acción de cumplimiento.
  4. Peligro inminente para la salud y seguridad. Cualquier violación representa un peligro inminente para la salud y seguridad pública bajo el Código de Gobierno §53069.4 y está sujeta a la imposición inmediata de penalidades civiles.
  5. Penalidades civiles.
    1. Violaciones no comerciales. Una violación no comercial está sujeta a una penalidad civil de $100 por violación.
    2. Violaciones comerciales. Una violación comercial está sujeta a una penalidad civil de $1.000 por la primera violación, $5.000 por una segunda violación y $10.000 por cada violación adicional por parte de la misma parte responsable.
    3. Imposición de penalidades civiles. Las penalidades civiles pueden ser emitidas por un oficial de cumplimiento, un oficial de audiencia o el tribunal.
    4. Progresión del cumplimiento. Un oficial de cumplimiento puede emitir un aviso primero para reducir una violación antes de imponer una penalidad civil. Si la violación continúa o se reanuda después de imponer las penalidades civiles, el oficial de cumplimiento puede remitir el caso a las fuerzas policiales para el cumplimiento criminal. Queda a la discreción única del oficial de cumplimiento determinar la manera más efectiva de hacer cumplir consistente con esta Ordenanza, y no hay nada en esta subsección que tiene la intención de limitar esa discreción.
  6. Autoridad de litigio. La Oficina del Abogado del Condado y la oficina del abogado de cada ciudad o pueblo están autorizados para entablar una acción civil por parte de la ciudad, el pueblo o el condado respectivo para prohibir cualquier violación y obtener otro alivio apropiado necesario para reducir la violación, así como para recuperar todos los costos, honorarios de abogados y cualquier multa o penalidad impuesta asociados. No se requiere ninguna autoridad o permiso adicional de la Junta para iniciar la litigación necesaria para hacer cumplir las violaciones.
  7. Recursos acumulativos y no exclusivos. Todos los recursos incluidos en esta Ordenanza son acumulativos y en adición a otros recursos disponibles bajo ley local, estatal o federal, incluyendo cumplimiento criminal, civil o administrativo. La decisión de emplear los recursos establecidos en esta Ordenanza no limita cualquier otro mecanismo de cumplimiento con respecto a la misma violación.
  8. Reglamentos alternativos de cumplimiento de ciudades o pueblos. Una ciudad o un pueblo dentro del Condado puede adoptar una ordenanza, resolución o directiva que confirme, suplemente o sustituya las provisiones o los mecanismos de cumplimiento en esta ordenanza.

Section VII. CEQA

La adopción de esta Ordenanza no está sujeta a la Ley de Calidad Ambiental de California (CEQA, según sus siglas en inglés), conforme las normas CEQA §15060(c)(2) como una actividad que no resultará en un cambio directo y razonablemente predecible indirecto sobre el ambiente y §15060(c)(3) como una actividad que no constituye un proyecto según se define en §15378, porque no tiene el potencial de resultar en daño físico al ambiente, directa o indirectamente.

Sección VIII. Separabilidad

Si cualquier sección, subsección, oración, cláusula o frase de esta Ordenanza se determina por cualquier motivo como inconstitucional o inválida, tal decisión no afectará la validez de las porciones restantes de esta Ordenanza. La Junta de Supervisores por lo tanto declara que hubiera aprobado esta Ordenanza y todas las secciones, subsecciones, oraciones, cláusulas o frases de esta Ordenanza independientemente del hecho de que una o más secciones, subsecciones, oraciones, cláusulas o frases se declaren inconstitucionales o inválidas.

Sección IX. Fecha de vigencia

Esta Ordenanza entra en total fuerza y efecto de inmediato al ser aprobada por un voto de 4/5. El texto completo de esta Ordenanza será publicado una vez antes del vencimiento de 15 días después de su aprobación, con los nombres de los supervisores que votan a favor o en contra de la misma, en The Press Democrat, un periódico de circulación general publicado en el condado de Sonoma, estado de California.

En sesión regular de la Junta de Supervisores del condado de Sonoma, presentado y aprobado el 6 de agosto del 2020.