Header Logo Emergency

October 19, 2022 12:36 PM

Orden del Oficial de Salud del Condado de Sonoma No. FLU22-01

This Sonoma County Health Order is no longer in effect. This content is provided for historical reference only.

« Return to list of archived Health Orders | See list of Health Orders currently in effect »

In English »

FECHA DE LA ORDEN: 19 DE OCTUBRE, 2022

Por favor lea esta Orden con cuidado. La violación o falta de cumplimiento de esta Orden es un delito y se puede castigar con una multa, prisión o ambas.  (Código de Salud y Seguridad de California § 120275, et seq.)

BAJO LA AUTORIDAD DE LAS SECCIONES 1288.7, 101040, 101085 Y 120175 DEL CODIGO DE SALUD Y SEGURIDAD DE CALIFORNIA Y LA SECCION 5199 DEL CAL. CODE REGS 8, LA OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SONOMA (“OFICIAL DE SALUD”) ORDENA:

  1. Resumen.  Esta Orden de la Oficial de Salud requiere que instalaciones específicas de salud e instalaciones de cuidados grupales establezcan un programa de vacunación contra la influenza que le exija al personal el recibir una vacuna anual contra la influenza, sujeto a exenciones médicas y arreglos por discapacidad y religiosos.
  2. Fecha de Efectividad y Duración de esta Orden: Esta Orden surte efecto a las 12:01 a.m. del 1o de noviembre, 2022 y deberá mantenerse en efecto hasta el 31 de mayo, 2023, a menos que sea extendida por una orden de la Oficial de Salud debido a que la vigilancia de la influenza muestre picos inusualmente tempranos y/o tardíos.
  3. Bases para la Orden. El impacto anual de la influenza está bien documentado, incluso por los Centros para el Control y Prevención de las Enfermedades (“CDCs”). La influenza es una enfermedad estacional que afecta a decenas de millones en los Estados Unidos cada año y puede resultar en problemas médicos serios, incluyendo hospitalizaciones y la muerte. (https://www.cdc.gov/flu/about/burden/preliminary-in-season-estimates.htm.) Es causada por un patógeno respiratorio y su impacto se puede disminuir en mucho a través de la aplicación masiva de la vacuna anual contra la influenza, en combinación con otras medidas de salud pública efectivas, como el uso universal del tapa bocas en ambientes de alto riesgo, mantener una buena higiene en las manos y tener buenos hábitos de salud diarios, como buena nutrición y ejercicio físico.  https://www.cdc.gov/flu/prevent/prevention.htm.)Los pacientes y residentes de nuestras instalaciones de cuidados de salud, especialmente los niños pequeños, las mujeres embarazadas, los adultos mayores, y aquellos con padecimientos de salud crónicos, están en un riesgo mayor de enfrentar hospitalizaciones y la muerte debido a la influenza. (https://www.cdc.gov/flu/highrisk/index.htm.)  Los trabajadores en los cuidados de salud y en instalaciones grupales tienen un riesgo más alto de contraer la influenza y les pueden transmitir el virus a sus pacientes y colegas. Más aun, las enfermedades relacionadas con la influenza, en los trabajadores en cuidados de la salud pueden causar ausentismo, lo cual crea una presión adicional en nuestros limitados recursos para los cuidados de la salud y es prevenible a través de la vacunación anual. (https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC3514716/.)  Los objetivos de Gente Saludable 2020 de la Oficina de Prevención de Enfermedades y Promoción de la Salud de los Estados Unidos incluyen una meta del 90% en la tasa de vacunación contra la influenza estacional para todo el personal en cuidados de la salud. (Ibid.)   Y los estudios demuestran que los programas completos de vacunación obligatoria están asociados con tasas de salud del más del 95% en trabajadores en cuidados de la salud. (Ibid.)Conforme el Condado de Sonoma trabaja para reducir la transmisión del virus SARS-CoV-2 (también conocido como “COVID-19), la temporada de influenza se acerca.  Es probable que los virus de la influenza y de la COVID-19 se propaguen al mismo tiempo, y una relajación en las medidas de control contra la COVID-19 (como las órdenes para quedarse en casa o la exigencia de tapa bocas) podría resultar en un incremento en la actividad de la influenza durante la temporada 2022–2023 que se aproxima. (https://www.cdc.gov/flu/season/faq-flu-season-2022-2023.htm.)La co ocurrencia de la temporada de influenza y la posibilidad de otro pico en la COVID-19 para finales de otoño/invierno, podría incrementar el riesgo de que nuestros sistemas de salud se vean saturados con pacientes con enfermedades respiratorias críticas.  La Influenza es prevenible con una vacuna que ya está actualmente disponible. (https://www.cdc.gov/flu/prevent/prevention.htm.)  La vacuna contra la influenza se ha aceptado por mucho tiempo como una forma segura y efectiva de prevenir millones de casos y miles de visitas relacionadas al doctor y al hospital cada año. (https://www.cdc.gov/flu/prevent/keyfacts.htm.)

    Desde por lo menos 2017, el Condado de Sonoma exige que todas las instalaciones de cuidados de salud establezcan un programa de vacunación contra la influenza que les requiera a todos los trabajadores en cuidados de la salud que traten con los pacientes que reciban una vacuna anual contra la influenza o que usen tapa bocas. (https://sonomacounty.ca.gov/Ektron%20Documents/assets/Sonoma/Sample%20Dept/Sample%20Dept/Divisions%20and%20Sections/Public%20Health/Sections/A%20Service/Services/A%20Service/_Documents/vaccination-of-healthcare-workers-for-influenza-masking-order.pdf.)  La orden aplicó para todas las temporadas de influenza posteriores.

    En 2020, Salud Pública del Condado de Sonoma expandió la orden para exigir que todas las instalaciones de cuidados de salud y cuidados grupales establezcan un programa de vacunación contra la influenza que le exija a todo el personal que reciba una vacuna anual contra la influenza, sujeto a algunas excepciones médicas y por arreglos religiosos. (https://sonomacounty.ca.gov/Mandatory-Flu-Vaccines-for-Healthcare-Staff/.)

    En 2021, Salud Pública del Condado de Sonoma expandió la orden para incluir a ciertos cuidados de salud e instalaciones de cuidados grupales. (https://socoemergency.org/order-of-the-health-officer-of-the-county-of-sonoma-mandatory-influenza-vaccination-of-workers-at-health-care-facilities/.)

  4. Requisitos de Verificación de la Vacuna contra la Influenza. No después del 1o de noviembre, 2022, todas las instalaciones sujetas a la Orden en el Condado de Sonoma deberán de implementar un programa de verificación de la vacuna contra la influenza  a lo largo de la Duración de esta Orden, que les exija a todas las Personas Sujetas a esta Orden que comprueben que han recibido la vacuna contra la influenza para la temporada 2022-23.Todas las Personas Sujetas a la Orden deberán de cumplirla a más tardar el 30 de noviembre, 2022.
  5. Excepciones y Arreglos Especiales. Las Instalaciones Sujetas a esta Orden pueden permitir las exenciones médicas y los arreglos que se hagan en base a discapacidades o creencias religiosas como sigue:
    1. Las exenciones médicas se deben de basar en una recomendación por escrito del médico principal de que la persona debe de estar exento médicamente de recibir la vacuna contra la influenza.
    2. Los arreglos especiales en base a una discapacidad o creencia religiosa deberán de ser consistentes con las políticas y procedimientos de la instalación para hacer arreglos razonables. Si la instalación otorga los arreglos debido a una creencia religiosa o discapacidad, la instalación deberá de proporcionar datos adicionales a Salud Pública del Condado de Sonoma en PHNurse@sonoma-county.org cada mes por la Duración de esta Orden, indicando el número o porcentaje de arreglos especiales otorgados.
    3. A cualquier persona a la que se le otorgue una excepción o arreglo especial deberá de usar un tapa bocas quirúrgico o un respirador de nivel más alto aprobado por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional (NIOSH), tal y como un respirador N95 con filtro, en todo momento mientras se encuentre en interiores, a menos que la instalación haya determinado que el personal deba de estar exento de usar una cubierta facial. El siguiente personal podría estar exento de usar cubre bocas:
      • Personas con un padecimiento médico, padecimiento de salud mental o discapacidad que evite el usar una mascarilla. Esto incluye a las personas con un padecimiento médico para las cuales el usar una mascarilla pudiera obstruir la respiración o que están inconscientes, incapacitados o que no puedan quitarse la mascarilla sin ayuda.
      • Personas que tienen afectado el oído o que tienen que comunicarse con una persona que no oye, cuando la capacidad de ver la boca es esencial para la comunicación.
      • Personas para las cuales usar mascarilla pudiera constituir un riesgo relacionado con su trabajo, como lo determinan los reguladores locales, estatales o federales o los lineamientos de seguridad en el lugar de trabajo.
  1. Definiciones. Para propósitos de esta Orden, los siguientes términos tienen los significados que se les da más abajo.
    1. “Personal Sujeto a la Orden” quiere decir todas las personas con sueldo y sin sueldo que trabajen en lugares cerrados donde (1) se proporcionan cuidados a las personas o (2) personas en cuidados que tengan acceso para cualquier propósito. Esto incluye trabajadores en cuidados de salud u otros lugares de cuidados de salud así como trabajadores en cuidados residenciales u otros lugares de cuidados directos que tengan el potencial de exponerse de manera directa o indirecta a los pacientes/clientes/residentes o a las partículas aerotransportadas de influenza. Los trabajadores incluyen, pero no se limitan a enfermeras, ayudantes de enfermera, médicos, técnicos, terapeutas, flebotomistas, farmacólogos, estudiantes y entrenados, personal contractual no empleado por la instalación cubierta y personas no involucradas directamente en el cuidado de los pacientes, pero que pudieran estar expuestos a agentes infecciosos que se puedan transmitir en los lugares cubiertos (p. ej. personal administrativo, dietistas, en servicios ambientales, lavandería, seguridad, ingeniería, y administración de las instalaciones, administrativos, facturación, cosmetología, entrenamiento personal y voluntarios). Hasta donde los trabajadores a distancia, o aquellos que no trabajen dentro de estas instalaciones, no caigan en esta definición, entonces no estarán cubiertos por esta orden.
    2. “Instalaciones Sujetas a la Orden” se refiere a una organización que emplea y dirige a las Personas Sujetas a la Orden para proporcionar servicios y debe de aplicar para las siguientes instalaciones:
      • Hospitales de Cuidados Agudos Generales;
      • Instalaciones de Enfermería Avanzada (incluyendo Instalaciones Subagudas);
      • Instalaciones de Cuidados Intermedios;
      • Hospitales de Psiquiatría Aguda;
      • Centros de Cuidados Diurnos para Adultos;
      • Programas de Cuidados Todo Incluido para Adultos Mayores (PACE) y Centros PACE;
      • Centros de Cirugía Ambulatoria;
      • Hospitales de Recuperación por Dependencias Químicas;
      • Clínicas & Consultorios Médicos (incluyendo salud conductual, cirugía);
      • Instalaciones de Salud con Vida Grupal
      • Centros de Diálisis;
      • Hospicios;
      • Instalaciones de Salud Diurna Pediátrica y de Cuidados de Descanso;
      • Instalaciones de Tratamiento Residencial por Abuso de Substancias y Salud Mental
      • Instalaciones de Cuidados para Adultos y Adultos Mayores
      • Ambientes de Cuidados Directos en Casa (todos los trabajadores incluyendo los ayudantes registrados de cuidados en casa y los ayudantes certificados de salud en casa, excepto aquellos trabajadores que solo proporcionen servicios al paciente con el que viven o que son familiares del paciente al cual le prestan los servicios);
      • Proveedores de Servicios de Cuidados Personales con Permiso y Proveedores de Servicios de Apoyo en Casa (excepto para aquellos trabajadores que solo proporcionan servicios al paciente con el que viven o que son familiares del paciente al que atienden);
      • Trabajadores de hospicio (que proporcionen servicios en casa o en instalaciones con licencia);
      • Centro Regional (empleados así como trabajadores del prestador de servicios que proporcionen servicios al consumidor a través de una red Centros Regionales que den servicio a personas con discapacidades de desarrollo e intelectuales, excepto aquellos trabajadores que solo proporcionan servicios al paciente con el que viven o que son familiares del paciente al que le proporcionan los servicios);
      • Unidades de Estabilización en Crisis;
      • Instalaciones de Salud Psiquiátrica
      • Instalaciones de Rehabilitación de Salud Mental;
      • Farmacias;
      • Trabajadores de Cuidados de Salud en Casa; y
      • Consultorios Dentales
  1. Interpretación. Esta Orden tiene la intención de aplicar a las instalaciones y personas que estaban sujetas a las Ordenes de Vacunación contra la COVID-19 2021-2022 del Departamento de Salud Pública de California, vea los archivos con las ordenes:

Las Instalaciones que están Sujetas a esta Orden pueden mandar sus preguntas acerca de la interpretación a la Unidad de Control de Enfermedades de Salud Pública del Condado de Sonoma a PHNurse@sonoma-county.org o llamar al (707) 565-4567.

  1. Orden más Restrictiva. Cuando exista un conflicto entre esta Orden y cualquier orden de salud pública estatal o federal, entonces la provisión más restrictiva (p. ej. la que más proteja la salud pública) prevalecerá.
  2. Distribución Pública. Copias de esta Orden de inmediato se deben de: (1) hacer disponibles en el Centro de Administración del Condado en el 575 del Administration Drive, Santa Rosa CA 95403; (2) publicar en la página de internet del Departamento de Salud Pública del Condado (https://sonomacounty.ca.gov/Health/Public-Health/) y (https://socoemergency.org/); y (3) proporcionarse a cualquier miembro del público que solicite copia de esta Orden.
  3. Divisibilidad.  Si cualquier provisión de esta Orden, para su aplicación a cualquier persona o circunstancia, se considera inválida, el resto de la Orden, incluyendo la aplicación de dicha parte o provisión a otras personas o circunstancias, no deberá verse afectada y deberá de continuar con su fuerza y efectos completos. Con esta finalidad, las provisiones de esta Orden son divisibles.

ASI SE ORDENA:

Dr. Sundari R. Mase, MD MPH, Oficial de Salud del Condado de Sonoma
19 de octubre de 2022