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December 23, 2021 3:24 PM

Orden del Oficial de Salud del Condado de Sonoma C19-32

Esta orden de salud del condado de Sonoma ya no está en vigor . Este contenido se proporciona solo como referencia histórica.

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FECHA DE LA ORDEN: 23 de diciembre, 2021

Por favor lea esta Orden con cuidado. La violación o falta de cumplimiento de esta Orden es un delito y puede ser castigado con una multa, encarcelamiento o ambos.  (Código de Salud y Seguridad de California § 120275, et seq.)

BAJO LA AUTORIDAD DE LAS SECCIONES 101040, 101085 Y 120175 DEL CODIGO DE SALUD Y SEGURIDAD DE CALIFORNIA, LA OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SONOMA (“OFICIAL DE SALUD”) ORDENA:

  1. Resumen. Esta Orden de la Oficial de Salud les exige a los Patrones de Seguridad Pública, Bomberos, Servicios Médicos de Emergencia, Farmacias, Consultorios Dentales y operadores de los Albergues Temporales por Desastres en el Condado de Sonoma que le exijan a su Personal que se hagan una prueba dos veces por semana contra el virus que causa la Enfermedad por el Coronavirus 2019 (“COVID-19”) o que presenten evidencia satisfactoria de que están Completamente Vacunados contra la COVID-19.
  2. Fecha y Hora de Efectividad. Esta Orden surte efecto a las 12:01 a.m. del 1o de febrero de 2022.
  3. Bases para la Orden. Esta Orden se establece en base a la llegada de la variante Omicron del SARS-CoV-2, que es el virus que causa la COVID-19, al Condado de Sonoma y la amenaza inminente que representa para la salud de los residentes más vulnerables y para la capacidad del sistema de cuidados de salud.  La evidencia que está surgiendo indica que la variante Omicron es mucho más contagiosa que las variantes anteriores del virus y que las personas que solo han recibido la serie inicial de su vacuna y que son elegibles para recibir una vacuna de refuerzo, son susceptibles para contagiarse con la variante Omicron.
    Sin embargo, la evidencia inicial también muestra que las personas que han recibido una vacuna de refuerzo incrementan su inmunidad a un nivel que les confiere una mayor protección contra todas las variantes del SARS-CoV-2 que están circulando, incluyendo la variante Omicron.  Los CDCs y el CDPH ahora recomiendan que todas las personas elegibles reciban una vacuna de refuerzo, porque la inmunidad disminuye varios meses después de haberse aplicado la serie inicial de las vacunas.La vacunación es segura, efectiva y es un componente crítico para prevenir la COVID-19 y sus daños asociados.  Las personas que no han recibido una vacuna de refuerzo tienen más posibilidades de infectarse, contagiar la infección a otras personas y enfermarse seriamente o morir.  El Personal en Seguridad Pública, Bomberos, Servicios Médicos de Emergencia, Farmacias, Consultorios Dentales y Albergues Temporales por Desastres deben de recibir una vacuna de refuerzo cuando sean elegibles, para mantener el efecto protector de las altas tasas de vacunación en la comunidad dentro de nuestro condado.  El asegurarse de que el Personal que trabaja en estos ambientes de alto riesgo está vacunado y ha recibido un refuerzo cuando son elegibles es muy importante dado el surgimiento de la variante Omicron.  El Personal que trabaja en esos ambientes puede exponer a las personas altamente vulnerables que tienen mayor riesgo de padecer la enfermedad de forma severa y morir, y por lo tanto deben de estar protegidos contra la COVID-19 al máximo, para asegurarnos de que tenemos el personal adecuado en estos ambientes tan importantes.  El considerar las opciones para contener el rápido incremento que se anticipa en los contagios de COVID-19 y el asegurarse de que el Personal que trabaja en estos ambientes de alto riesgo está completamente vacunado y ha recibido vacunas de refuerzo cuando puede, es muy importante.
  4. Requerimientos de Pruebas contra la COVID-19. Excepto como se establece en la Sección 5 de esta Orden, un Patrón le debe de exigir a todo su Personal que haga los siguiente:
    1. Hacerse una prueba contra la COVID-19 por lo menos dos veces por semana: y
    2. A menos que los resultados le sean enviados directamente al Patrón por parte del proveedor, el Personal debe de proporcionarle de inmediato los resultados de cada prueba contra la COVID-19 al empleador para que mantenga sus registros.

    El Patrón puede confirmar una prueba del antígeno positiva con una prueba confirmatoria de amplificación del ácido nucleico; El Patrón no debe de utilizar otra prueba del antígeno para confirmar un resultado positivo en una prueba del antígeno.  El Patrón debe de evitar que trabaje cualquier persona que reciba un resultado positivo en una prueba del antígeno.

  5. Personal Completamente Actualizado. Un Patrón puede exentar al siguiente Personal de estar sujeto a los Requerimientos de Pruebas contra la COVID-19 que se establecen en la Sección 4 de esta Orden:
    1. Personal Completamente Actualizado; y
    2. Personal Completamente Vacunado que no es elegible para recibir una vacuna de refuerzo (como se define abajo en Completamente Actualizado). El Personal Completamente Vacunado debe de mostrar una prueba de vacunación a su Patrón que demuestre que recibió una vacuna de refuerzo contra la COVID-19 dentro de los siguientes quince (15) días en que se hizo elegible o se verán sujetos a los Requerimientos de Pruebas contra la COVID-19 (Sección 4 de arriba).

    Un Patrón puede aceptar cualquiera de la documentación permitida en la Subdivisión 5 de la Orden del Oficial de Salud (C19-26).  En ausencia de conocimiento en contrario, un Patrón puede aceptar la documentación presentada como válida.

  6. Requerimiento para el Uso de Cubre bocas.  El Personal que esté sujeto a los Requerimientos de Pruebas contra la COVID-19 (Sección 4 de arriba) debe de utilizar una máscara quirúrgica o respirador aprobados por la FDA en lugares de trabajo en interiores, a menos que tenga una exención para usar un cubre bocas según los Estándares Temporales de Emergencia de la Cal/OSHA por la COVID-19 y/o los Estándares de Enfermedades Transmisibles en Aerosol de la Cal/OSHA.
  7. Requerimiento de Mantener Registros. El Patrón debe de mantener registros de la siguiente información, con el propósito de inspección por parte de un representante autorizado de la Oficial de Salud:
    1. Para el Personal que proporcionó al Patrón documentación de acuerdo con la Sección 5 de esta Orden: (1) Nombre completo y fecha de nacimiento; (2) Fabricante de la vacuna contra la COVID19 y (3) fechas de administración de las vacunas contra la COVID-19.
    2. Para otro Personal: Resultados de las Pruebas contra la COVID-19.
  8. Definiciones. Para los propósitos de esta Orden, los siguientes términos tienen el significado que se presenta abajo.
    1. “CDCs” significa los Centros Para el Control y Prevención de las Enfermedades de los EE. UU.
    2. “CDPH” significa el Departamento de Salud Pública de California.
    3. “Prueba contra la COVID-19” significa una prueba de amplificación del ácido nucleico o del antígeno para detectar la infección en una persona con SARS-CoV-2, el virus que causa la COVID-19.
    4. “Vacuna contra la COVID-19” significa una vacuna para prevenir la COVID-19 que es (está) (1) administrada bajo una autorización para uso de emergencia de la FDA; (2) aprobada por la FDA o (3) listada para uso de emergencia por la Organización Mundial de la Salud.
    5. “FDA” significa la Administración de Alimentos y Medicamentos de los EE. UU.
    6. “Completamente Vacunada” significa el estatus de una persona dos semanas después de que dicha persona recibiera una vacuna de una dosis contra la COVID-19 o la segunda dosis de una vacuna contra la COVID-19 de dos dosis.
    7. “Completamente Actualizado” significa que la persona no solamente está “Completamente Vacunada” sino que también ha obtenido una vacuna de refuerzo contra la COVID-19, para la cual era elegible, como fue autorizado por la FDA. Por ejemplo, a la fecha de efectividad de esta Orden, las personas que recibieron su segunda dosis de las vacunas de Pfizer o Moderna contra la COVID-19 hace más de seis meses, son elegibles para y deben de recibir una vacuna de refuerzo para estar Completamente Actualizadas, mientras que las persona que recibieron una dosis de la vacuna contra la COVID-19 de Johnson & Johnson hace más de 2 meses son elegibles para y deben de recibir una vacuna de refuerzo de cualquiera de las vacunas disponibles, para estar Completamente Actualizados.
    8. “Seguridad Pública” significa todos los oficiales de seguridad pública y el personal administrativo/de oficina y de apoyo que trabaja en (1) la Oficina del Alguacil del Condado de Sonoma; (2) cualquier departamento de policía en una ciudad dentro del Condado de Sonoma; (3) el Departamento de Policía del Distrito del Junior College del Condado de Sonoma y (4) el Departamento de Policía de la Universidad Estatal de Sonoma.
    9. “Bomberos” significa todos los bomberos y el personal administrativo/de oficina y de apoyo, incluyendo al personal de tiempo parcial, con estipendio y los voluntarios.
    10. “Servicios Médicos de Emergencia” y “EMS” significa todo el personal de cuidados médicos pre hospitalarios de emergencia y el personal administrativo/de oficina y de apoyo incluyendo, pero no limitado a: enfermeras registradas autorizadas o enfermeras de cuidados intensivos móviles, técnico de emergencias médicas-I, técnico de emergencias médicas-II, paramédico-técnico en emergencias médicas o médico y cirujano que proporcionan cuidados médicos pre hospitalarios de emergencia o servicios de rescate.
    11. “Albergues Temporales por Desastres” significa las estancias pequeñas, medianas y grandes, organizadas y el alojamiento temporal para las personas desplazadas por un desastre. Las instalaciones pueden ser residenciales (p.ej. dormitorios, campamentos) o no residenciales (p.ej. estadios deportivos, escuelas, iglesias).
    12. “Patrón” significa un empleador de Seguridad Pública, Bomberos o Servicios Médicos de Emergencia, Farmacias, Consultorios Dentales o un operador de un Albergue Temporal por Desastre en el Condado de Sonoma.
    13. “Personal” significa los empleados y voluntarios de un Patrón.
    14. “Farmacias” aplica específicamente para los Farmacólogos, Técnicos en Farmacología y Asistentes de Farmacia.
  9. Copias; Información de Contacto. Las copias de esta Orden se deberán de hacer disponibles de inmediato (1) en el Centro de Administración del Condado en el 575 del Administration Drive en Santa Rosa (2) subiéndolas a la página de internet del Condado y (3) entregándolas a cualquier miembro del público que las solicite.

ASI SE ORDENA:

Dra. Sundari R. Mase, MD, MPH
Oficial de Salud, Condado de Sonoma

Preguntas frecuentes