Esta orden de salud del condado de Sonoma ya no está en vigor . Este contenido se proporciona solo como referencia histórica.
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Orden de Salud Pública Revisada para Cuarentena de Emergencia por la COVID-19
FECHA DE LA ORDEN: 5 de enero, 2022
Por favor lea esta Orden con cuidado. La violación o falta de cumplimiento de esta Orden es un delito castigable con una multa, encarcelamiento o ambos. (Código de Salud y Seguridad de California § 120275, et seq.)
BAJO LA AUTORIDAD DE LAS SECCIONES 101040, 101085 Y 120175, DEL CODIGO DE SALUD Y SEGURIDAD DE CALIFORNIA, EL OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SONOMA (“OFICIAL DE SALUD”) ORDENA:
- Esta Orden revisada substituye a la Orden C19-31-Q del Oficial de Salud del Condado de Sonoma con fecha del 21 de diciembre, 2021 y entra en vigor a las 12:01 a.m. del 6 de enero, 2022 y hasta que sea rescindida, substituida o enmendada por escrito por el Oficial de Salud.
- Todas las personas que hayan tenido contacto cercano (a menos de 6 pies por un total acumulado de 15 minutos o más en un periodo de 24 horas) con una persona que tiene COVID-19, o es probable que tenga COVID-19, como se definen esos términos en la Orden C19-31-IR, se deben de poner en cuarentena y seguir las recomendaciones aplicables para la cuarentena, de acuerdo con su estatus de vacunación, y en línea con las Instrucciones de Auto Cuarentena para Personas Expuestas a la COVID-19, contenidas en los Lineamientos del Departamento de Salud Pública de California (CDPH) sobre el Aislamiento y la Cuarentena para el Rastreo de Contactos por la COVID-19. Los lineamientos completos y los detalles se pueden localizar aquí: https://www.cdph.ca.gov/Programs/CID/DCDC/Pages/COVID-19/Guidance-on-Isolation-and-Quarantine-for-COVID-19-Contact-Tracing.aspx. Esta orden también aplicará para cualquier enmienda futura a los lineamientos estatales. La cuarentena se requiere porque una persona que tuvo contacto cercano con una persona que tiene la COVID-19 o una persona que es probable que tenga la COVID-19, como se definen esos términos en la Orden de Aislamiento Abierta (C19-31-IR), se pudieron haber infectado de COVID-19 y fácilmente pudieran transmitirle el virus a otros. La cuarentena restringe el movimiento de las personas que fueron expuestas a una enfermedad contagiosa, en caso de que se hayan infectado.
- Toda persona que deba de hacer cuarentena bajo los Lineamientos de Cuarentena, debe de permanecer en su casa u otro lugar de residencia, por la totalidad de su periodo de cuarentena porque están en un riesgo alto de desarrollar y propagar la COVID-19. Las personas en cuarentena no pueden dejar su lugar de cuarentena o entrar a cualquier otro lugar público o privado, excepto para recibir la atención médica necesaria o durante una emergencia que requiera la evacuación para proteger la salud y la seguridad de la persona.
- Si una persona en cuarentena se enferma con fiebre (fiebre es la temperatura corporal de 100.4F o más), tos, dificultad para respirar o cualquier otro síntoma que sea consistente con la COVID-19 (aun si los síntomas son muy ligeros), se debe de aislar en casa, mantenerse alejada de otras personas y hacerse una prueba para detectar la COVID-19 de acuerdo con la Orden Abierta de Aislamiento (C19-31-IR). Esto es porque se trata de una persona que posiblemente tenga COVID-19, y si es así, la puede contagiar a personas vulnerables. Si un profesional médico determina, en base a una prueba contra la COVID-19, que sus síntomas no se deben a la COVID-19, entonces la persona puede salir del aislamiento en su casa, pero debe de continuar siguiendo los Lineamientos para la Cuarentena.
- El personal de cuidados de salud debe de cumplir con los Lineamientos sobre la Cuarentena para Personal de Cuidados de Salud (HCP) expuesto al SARS CoV-2 del Departamento de Salud Pública de California (CDPH) y Regresar a Trabajar para el HCP con la COVID-19, que se pueden localizar aquí: https://www.cdph.ca.gov/Programs/CHCQ/LCP/Pages/AFL-21-08.aspx.
- El Oficial de Salud del Condado de Sonoma puede tomar medidas adicionales, las cuales pueden incluir arresto civil o exigirle a una persona que permanezca en una instalación de salud u otra ubicación, para proteger la salud pública, si una persona que está sujeta a esta Orden la viola o no la cumple. La violación de esta Orden es un delito castigable con encarcelamiento, multa o ambos.
- De conformidad con las secciones 26602 y 41061 del Código de Gobierno y la sección 101029 del Código de Salud y Seguridad, la Oficial de Salud le solicita al Alguacil y a todos los jefes de policía en el condado que hagan cumplir esta Orden. La violación de cualquier provisión de esta Orden constituye una amenaza inminente a la salud pública.
- Copias de esta Orden se deben de poner de inmediato a disposición de cualquier miembro del público que las solicite (1) en el Centro Administrativo del Condado en el 575 Administration Drive en Santa Rosa (2) subiéndola a la página de internet del Condado y (3) entregándoselas en persona.
ASI SE ORDENA:
Dra. Sundari R. Mase, MD, MPH
Oficial de Salud, Condado de Sonoma