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January 5, 2022 5:27 PM

Orden del Oficial de Salud del Condado de Sonoma C19-31-QR

Esta orden de salud del condado de Sonoma ya no está en vigor . Este contenido se proporciona solo como referencia histórica.

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Orden de Salud Pública Revisada para Cuarentena de Emergencia por la COVID-19

FECHA DE LA ORDEN: 5 de enero, 2022

Por favor lea esta Orden con cuidado. La violación o falta de cumplimiento de esta Orden es un delito castigable con una multa, encarcelamiento o ambos.  (Código de Salud y Seguridad de California § 120275, et seq.)

BAJO LA AUTORIDAD DE LAS SECCIONES 101040, 101085 Y 120175, DEL CODIGO DE SALUD Y SEGURIDAD DE CALIFORNIA, EL OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SONOMA (“OFICIAL DE SALUD”) ORDENA:

  1. Esta Orden revisada substituye a la Orden C19-31-Q del Oficial de Salud del Condado de Sonoma con fecha del 21 de diciembre, 2021 y entra en vigor a las 12:01 a.m. del 6 de enero, 2022 y hasta que sea rescindida, substituida o enmendada por escrito por el Oficial de Salud.
  2. Todas las personas que hayan tenido contacto cercano (a menos de 6 pies por un total acumulado de 15 minutos o más en un periodo de 24 horas) con una persona que tiene COVID-19, o es probable que tenga COVID-19, como se definen esos términos en la Orden C19-31-IR, se deben de poner en cuarentena y seguir las recomendaciones aplicables para la cuarentena, de acuerdo con su estatus de vacunación, y en línea con las Instrucciones de Auto Cuarentena para Personas Expuestas a la COVID-19, contenidas en los Lineamientos del Departamento de Salud Pública de California (CDPH) sobre el Aislamiento y la Cuarentena para el Rastreo de Contactos por la COVID-19. Los lineamientos completos y los detalles se pueden localizar aquí: https://www.cdph.ca.gov/Programs/CID/DCDC/Pages/COVID-19/Guidance-on-Isolation-and-Quarantine-for-COVID-19-Contact-Tracing.aspx. Esta orden también aplicará para cualquier enmienda futura a los lineamientos estatales. La cuarentena se requiere porque una persona que tuvo contacto cercano con una persona que tiene la COVID-19 o una persona que es probable que tenga la COVID-19, como se definen esos términos en la Orden de Aislamiento Abierta (C19-31-IR), se pudieron haber infectado de COVID-19 y fácilmente pudieran transmitirle el virus a otros.  La cuarentena restringe el movimiento de las personas que fueron expuestas a una enfermedad contagiosa, en caso de que se hayan infectado.
  3. Toda persona que deba de hacer cuarentena bajo los Lineamientos de Cuarentena, debe de permanecer en su casa u otro lugar de residencia, por la totalidad de su periodo de cuarentena porque están en un riesgo alto de desarrollar y propagar la COVID-19. Las personas en cuarentena no pueden dejar su lugar de cuarentena o entrar a cualquier otro lugar público o privado, excepto para recibir la atención médica necesaria o durante una emergencia que requiera la evacuación para proteger la salud y la seguridad de la persona.
  4. Si una persona en cuarentena se enferma con fiebre (fiebre es la temperatura corporal de 100.4F o más), tos, dificultad para respirar o cualquier otro síntoma que sea consistente con la COVID-19 (aun si los síntomas son muy ligeros), se debe de aislar en casa, mantenerse alejada de otras personas y hacerse una prueba para detectar la COVID-19 de acuerdo con la Orden Abierta de Aislamiento (C19-31-IR).  Esto es porque se trata de una persona que posiblemente tenga COVID-19, y si es así, la puede contagiar a personas vulnerables.  Si un profesional médico determina, en base a una prueba contra la COVID-19, que sus síntomas no se deben a la COVID-19, entonces la persona puede salir del aislamiento en su casa, pero debe de continuar siguiendo los Lineamientos para la Cuarentena.
  5. El personal de cuidados de salud debe de cumplir con los Lineamientos sobre la Cuarentena para Personal de Cuidados de Salud (HCP) expuesto al SARS CoV-2 del Departamento de Salud Pública de California (CDPH) y Regresar a Trabajar para el HCP con la COVID-19, que se pueden localizar aquí: https://www.cdph.ca.gov/Programs/CHCQ/LCP/Pages/AFL-21-08.aspx.
  6. El Oficial de Salud del Condado de Sonoma puede tomar medidas adicionales, las cuales pueden incluir arresto civil o exigirle a una persona que permanezca en una instalación de salud u otra ubicación, para proteger la salud pública, si una persona que está sujeta a esta Orden la viola o no la cumple. La violación de esta Orden es un delito castigable con encarcelamiento, multa o ambos.
  7. De conformidad con las secciones 26602 y 41061 del Código de Gobierno y la sección 101029 del Código de Salud y Seguridad, la Oficial de Salud le solicita al Alguacil y a todos los jefes de policía en el condado que hagan cumplir esta Orden. La violación de cualquier provisión de esta Orden constituye una amenaza inminente a la salud pública.
  8. Copias de esta Orden se deben de poner de inmediato a disposición de cualquier miembro del público que las solicite (1) en el Centro Administrativo del Condado en el 575 Administration Drive en Santa Rosa (2) subiéndola a la página de internet del Condado y (3) entregándoselas en persona.

ASI SE ORDENA:

Dra. Sundari R. Mase, MD, MPH
Oficial de Salud, Condado de Sonoma