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January 5, 2022 5:17 PM

Orden del Oficial de Salud del Condado de Sonoma C19-31-IR

Esta orden de salud del condado de Sonoma ya no está en vigor . Este contenido se proporciona solo como referencia histórica.

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Orden de Salud Pública Revisada de Aislamiento de Emergencia por la COVID-19

FECHA DE LA ORDEN: 5 de enero, 2022

Por favor lea esta Orden con cuidado.  La violación o falta de cumplimiento de esta Orden es un delito castigable con multa, encarcelamiento o ambos.  (Código de Salud y Seguridad de California § 120275, et seq.)

BAJO LA AUTORIDAD DE LAS SECCIONES 101040, 101085 Y 120175 DEL CODIGO DE SALUD Y SEGURIDAD DE CALIFORNIA, LA OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SONOMA (“OFICIAL DE SALUD”) ORDENA:

  1. Esta orden substituye a la Orden C19-31-I del 21 de diciembre, 2021 de la Oficial de Salud del Condado de Sonoma y debe de surtir efecto el 6 de enero, 2022 a las 12:01 a.m., hasta que sea rescindida, substituida o enmendada por escrito por la Oficial de Salud.
  2. California se encuentra en un Estado de Emergencia por la pandemia del coronavirus. La propagación del Novel Coronavirus (COVID-19) es un peligro substancial a la salud del público en el Condado de Sonoma (“Condado”). La COVID-19 se puede contagiar fácilmente entre las personas que están en contacto cercano. Esta Orden se basa en la evidencia científica y las mejores prácticas que son conocidas al momento por los Centros para el Control y Prevención de las Enfermedades, el Estado de California y la Oficial de Salud del Condado de Sonoma, para proteger a los miembros vulnerables del público contra el riesgo evitable de contraer la enfermedad seria o padecer la muerte que resulten de la exposición a la COVID-19.
  3. La edad, condición y salud de una parte importante de la población del Condado, les pone en riesgo de sufrir complicaciones de salud graves, incluyendo la muerte, por la COVID-19. Hay evidencia de que existe el riesgo de transmisión por parte de las personas infectadas, incluso antes de que desarrollen síntomas. Por lo anterior, todas las personas que contraigan la COVID-19, sin importar su nivel de síntomas (ninguno, leves o severos), pueden poner en riesgo a otros miembros de la comunidad de contagiarse, padecer la enfermedad y enfrentar una tasa importante de muertes.
  4. Para ayudar a reducir los contagios de COVID-19, proteger a todos los miembros de la comunidad, especialmente a las personas más vulnerables, y prevenir que el sistema de salud en el Condado se vea rebasado, es necesario para la Oficial de Salud el aislar a las personas que tienen COVID-19 y a las personas que tienen posibilidades de tener COVID-19, según lo determine el proveedor de su tratamiento.
  5. Cualquier persona que tenga COVID-19, como se define en el párrafo 6, y cualquier persona que tenga posibilidades de tener COVID-19, como se define en el párrafo 7, deben de aislarse a sí mismas y seguir las instrucciones de esta Orden. Se requiere el aislamiento porque una persona con COVID-19 la puede transmitir fácilmente a otros. El aislamiento separa a estas personas de otros y así se previene la propagación de la COVID-19.
  1. Para los propósitos de esta Orden, una “persona que tiene COVID-19” es una persona que es diagnosticada con la COVID-19, en base a un resultado positivo en una prueba para detectar la presencia del coronavirus (conocido como SARS-CoV-2) que causa la COVID-19.
  2. Para los propósitos de esta Orden, una “persona que tiene posibilidades de tener COVID-19” es una persona que está mostrando o reportando síntomas de COVID-19 y un proveedor de cuidados de salud, en conjunto con la Unidad de Control de la Enfermedad del Departamento de Servicios de Salud del Condado de Sonoma, determina, en base a esos síntomas y cualquier otro factor de riesgo, que esa persona es probable que tenga COVID-19.
  3. Cualquier persona que tenga COVID-19, y cualquier persona que es probable que tenga COVID-19, de inmediato deben de tomar las siguientes acciones:
    1. Aislarse en su casa, en otro lugar de residencia o ubicación que ofrezca el Condado. No podrán dejar el lugar de aislamiento o ingresar a ningún otro lugar público o privado, excepto para recibir la atención médica necesaria o durante una emergencia que requiera la evacuación para proteger la salud y la seguridad de la persona.
    2. Revisar y seguir todos los requerimientos listados en las Instrucciones para el Auto Aislamiento de las Personas con COVID-19, los cuales se pueden localizar aquí:https://www.cdph.ca.gov/Programs/CID/DCDC/Pages/COVID-19/Guidance-on-Isolation-and-Quarantine-for-COVID-19-Contact-Tracing.aspx. Esta orden también debe de aplicar a cualquier futura enmienda a los lineamientos estatales.
    3. Referir a sus contactos cercanos a las Instrucciones para Personas Expuestas a la COVID-19, las cuales se pueden localizar aquí: https://www.cdph.ca.gov/Programs/CID/DCDC/CDPH%20Document%20Library/COVID-19/selfq_handout.pdf. Es posible que los contactos cercanos se hayan expuesto a la COVID-19 y si están infectados, pueden fácilmente propagar la COVID-19 a otros, aun cuando tengan síntomas ligeros o no tengan síntomas. Esto puede incluir a las personas que:
      • Vivan, hayan visitado o se hayan quedado a dormir en la residencia de la persona; o
      • son compañeros de intimidad sexual con la persona; o
      • trabajaron a menos de seis pies de la persona; o
      • asistieron a una reunión o evento en el cual la distancia social de seis pies no se pudo mantener, personas completamente vacunadas o no vacunadas asistieron a la reunión y el uso de cubre bocas no fue observado adecuadamente;
      • le proporcionaron cuidados a la persona sin utilizar un cubre bocas, una careta facial o lentes, traje estéril y guantes; o
      • se han identificado como contactos cercanos por el Departamento de Servicios de Salud del Condado de Sonoma.
  4. El personal de de cuidados de salud deberá de cumplir con los Lineamientos sobre la Cuarentena para el Personal de Cuidados de Salud (HCP) expuesto al SARS-CoV-2 del Departamento de Salud Pública de California y Regresar a Trabajar para el HCP con la COVID-19, los cuales se pueden localizar aquí: https://www.cdph.ca.gov/Programs/CHCQ/LCP/Pages/AFL-21-08.aspx
  5. La Oficial de Salud del Condado de Sonoma podría tomar acciones adicionales, las cuales pueden incluir el arresto civil o exigirle a la persona que permanezca en una instalación de salud u otro lugar, para proteger la salud pública, si una persona que está sujeta a esta Orden la viola o no la cumple. La violación de esta orden es un delito castigable con encarcelamiento, multa o ambos.
  6. De conformidad con las secciones 26602 y 41061 del Código de Gobierno y la sección 101029 del Código de Salud y Seguridad, la Oficial de Salud le solicita al Alguacil y a todos los jefes de policía  que se aseguren del cumplimiento de  esta Orden.  La violación de cualquier provisión de esta Orden constituye una amenaza inminente a la salud pública.
  7. Copias de esta Orden se deben de poner de inmediato a disposición de cualquier miembro del público que las solicite (1) en el Centro Administrativo del Condado en el 575 Administration Drive en Santa Rosa (2) subiéndola a la página de internet del Condado y (3) entregándoselas en persona.

 

ASI SE ORDENA:

Dra. Sundari R. Mase, MD, MPH
Oficial de Salud, Condado de Sonoma