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Fecha de pedido: 13 de marzo de 2020
Imponer una moratoria en todo el condado para las grandes reuniones de acuerdo con la guía emitida el 11 de marzo de 2020 por el Departamento de Salud Pública de California y la Oficina del Gobernador para mitigar la propagación del COVID-19
Lea este pedido con atención. La violación o el incumplimiento de esta orden es un delito punible con multa, encarcelamiento o ambos. (Código de Salud y Seguridad §120295, et seq.)
Bajo las Secciones 101040, 101085 y 120175 del Código de Salud y Seguridad de la Autoridad de California, el Oficial de Salud del Condado de Sonoma (“Oficial de Salud”) ordena:
- Con vigencia a partir de las 11:00 a.m. del 13 de marzo de 2020 y hasta que esta Orden sea anulada, reemplazada o enmendada por escrito por el Oficial de Salud o por el Oficial de Salud Pública del Estado, las grandes reuniones públicas o privadas, definidas a continuación, están prohibidas por la presente. en el condado de Sonoma (“condado”).
- Esta Orden se emite sobre la base de la evidencia del aumento de la transmisión de COVID-19 dentro de la evidencia científica mundial con respecto a los enfoques más efectivos para ralentizar la transmisión de enfermedades transmisibles en general y COVID-19 específicamente, así como las mejores prácticas actualmente conocidas y disponibles para proteger a los miembros vulnerables del público del riesgo evitable de enfermedad grave o muerte como resultado de la exposición al COVID-19. La edad, la condición y la salud de una parte significativa de la población del condado lo ponen en riesgo de sufrir complicaciones de salud graves, incluida la muerte, a causa del COVID-19. Aunque la mayoría de las personas que contraen COVID-19 no se enferman gravemente, las personas con síntomas leves y las personas asintomáticas con COVID-19 pueden poner a otros miembros vulnerables del público en riesgo significativo.
- Esta Orden reducirá la probabilidad de que muchas personas se expongan al COVID-19 en un solo evento y, por lo tanto, ralentizará la propagación del COVID-19 en nuestra comunidad. Al reducir la propagación de COVID-19, esta orden ayudará a preservar la capacidad de atención médica crítica y limitada en el condado.
- Esta Orden se emite de acuerdo con, e incorpora por referencia, la Guía de reunión del 11 de marzo de 2020 emitida por el Departamento de Salud Pública de California y el Funcionario del Gobernador; la Proclamación del estado de emergencia del 4 de marzo de 2020 emitida por el gobernador Gavin Newsom; la Proclamación de Emergencia Local del 2 de marzo de 2020 para el Condado de Sonoma emitida por el Director de Servicios de Emergencia que Declara la Existencia de una Emergencia Local en el Condado con respecto al Nuevo Coronavirus 2019 (COVID-19); la Declaración de Emergencia Sanitaria Local sobre el Nuevo Coronavirus 2019 (COVID-19) emitida por el Oficial de Salud; la Resolución del 4 de marzo de 2020 de la Junta de Supervisores del Condado de Sonoma que ratifica y extiende la Declaración de Emergencia de Salud Local, y la Resolución del 4 de marzo de 2020 de la Junta de Supervisores del Condado de Sonoma que ratifica y extiende la Proclamación de una emergencia local.
- Esta Orden se emite a la luz de la existencia de 3 casos de COVID-19 en el Condado, a la mañana del 13 de marzo de 2020, incluido un número significativo y creciente de casos supuestos de transmisión comunitaria. Las pruebas generalizadas para COVID-19 aún no están disponibles, pero se espera que aumenten en los próximos días; esta moratoria es necesaria para reducir la tasa de propagación mientras se dispone de más datos.
- Esta Orden se emite a la luz de que la Organización Mundial de la Salud anunció el 11 de marzo de 2020 que COVID-19 es una pandemia mundial.
- Esta Orden se emite para evitar circunstancias que a menudo se presentan en grandes reuniones que pueden exacerbar la propagación de COVID-19, tales como: (a) la mayor probabilidad de que las grandes reuniones atraigan a personas de un área geográfica amplia; (b) el período de tiempo prolongado en el que un gran número de personas se encuentran en las proximidades; (c) la dificultad de rastrear la exposición cuando un gran número de personas asiste a un solo evento; y (d) la incapacidad de asegurar que los asistentes sigan prácticas de higiene adecuadas.
- Esta Orden llega después de la publicación de una guía sustancial del Oficial de Salud del Condado, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades y otros funcionarios de salud pública en los Estados Unidos y en todo el mundo. El Oficial de Salud continuará evaluando la situación en rápida evolución y puede modificar o extender esta Orden, o emitir Órdenes adicionales, relacionadas con COVID-19.
- Por la presente ordeno:
- Las grandes reuniones se pospondrán o cancelarán. Una reunión grande es una reunión que incluye a 250 personas o más e incluye, entre otros, conciertos, conferencias y eventos deportivos profesionales, universitarios y escolares.
- Las reuniones de personas que corren un mayor riesgo de contraer una enfermedad grave por COVID-19 se limitarán a no más de 10 personas, excepto para las reuniones familiares. Esto incluye, pero no se limitará a, reuniones como las de centros de retiro, centros de vida asistida, hogares de desarrollo y grupos de apoyo para personas con problemas de salud.
- Definiciones:
- Para los propósitos de esta Orden, una “reunión” es cualquier evento o convocatoria que reúne a personas en una sola sala o espacio al mismo tiempo, como un auditorio, estadio, arena, gran sala de conferencias, sala de reuniones, cafetería, o cualquier otro espacio interior o exterior. Esto se aplica a todas las reuniones profesionales, sociales y comunitarias no esenciales, independientemente de su patrocinador.
- En aras de la claridad, una “reunión” no incluye actividades como la asistencia a clases regulares de la escuela, el trabajo, los juzgados, los centros de detención o los servicios esenciales.
- En la medida en que el Sheriff o cualquier jefe de policía tenga alguna pregunta con respecto a la definición de una “reunión” bajo esta Orden, el Oficial de Salud delega la autoridad al Abogado del Condado para responder dichas preguntas por escrito.
- Recomiendo que las reuniones más pequeñas que se realicen en lugares que no permitan un distanciamiento social de seis pies por persona se pospongan o cancelen. Esto incluye reuniones en auditorios, salas u otros lugares llenos de gente.
- Recomiendo que las reuniones que no estén cubiertas por esta Orden solo se realicen cuando sean esenciales, es decir, si la actividad es esencial y no podría posponerse o lograrse sin una reunión, lo que significa que no se podrían utilizar otros medios de comunicación para realizar la actividad esencial.
- Recomiendo que todas las reuniones que continúen teniendo lugar en el condado de Sonoma bajo esta Orden deben continuar monitoreando y cumpliendo con todas las pautas emitidas por el Departamento de Salud del Condado de Sonoma, la División de Salud Pública, el Departamento de Salud Pública de California, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades. , así como la Organización Mundial de la Salud.
- De conformidad con las secciones 26602 y 41601 del Código de Gobierno y la sección 101029 del Código de Salud y Seguridad, el Oficial de Salud solicita que el Alguacil y todos los jefes de policía del Condado garanticen el cumplimiento y la ejecución de esta Orden.
- Esta Orden entrará en vigencia a las 11:00 a.m. del 13 de marzo de 2020 y continuará en vigencia hasta que sea anulada, reemplazada o enmendada por escrito por el Oficial de Salud o por el Oficial de Salud Pública del Estado.
- Las copias de esta Orden deberán: (1) estar disponibles de inmediato en el Centro de Administración del Condado en 575 Administration Drive, Santa Rosa CA 95403; (2) publicado en el sitio web del Departamento de Salud Pública del Condado (https://sonomacounty.ca.gov/Health/Public-Health/); y (3) proporcionados a cualquier miembro del público que solicite una copia de esta Orden.
Así está ordenado:
Dr. Sundari R. Mase, MD MPH
Oficial de salud del condado de Sonoma