Header Logo Emergency

May 7, 2020 4:15 PM

Orden de la Oficial de Salud del Condado de Sonoma C19-10

Esta orden de salud del condado de Sonoma anula otra orden que ya no está en vigor. Este contenido se proporciona solo como referencia histórica.

« Volver a la lista de órdenes de salud archivadas | Ver la lista de órdenes de salud actualmente en vigor »

In English »

Fecha de la Orden: 28 de abril del 2020

Adenda # 1: 7 de mayo del 2020 »
Preguntas frecuentes »

Por favor lea esta Orden cuidadosamente. La violación o el incumplimiento de esta Orden es un delito menor que se castiga con una multa, encarcelamiento o ambos. (Código de Salud y Seguridad de California § 120275, et seq.)

BAJO LA AUTORIDAD DE LAS SECCIONES DEL CÓDIGO DE SALUD Y SEGURIDAD DE CALIFORNIA, 101040, 101085 Y 120175, LA OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SONOMA (“OFICIAL DE SALUD”) ORDENA:

  1. Esta Orden entrará en vigencia a las 12:01 a.m. el 29 de abril de 2020 y seguirá en efecto hasta que cese la Orden de Refugio de la Oficial de Salud (C19-09), o hasta que cese la Orden Ejecutiva del Gobernador N-33-20, a menos que se recinda, enmiende o sustituya por separado la presente Orden y se sustituya con una Orden futura de la Oficial de Salud
  2. La presente Orden revoca, deja sin efecto y reemplaza la Orden de la Oficial de Salud del 23 de marzo de 2020, “Cierre de Parques para Prevenir el Contagio del COVID-19” (Orden No C19-04).
  3. La intención y el efecto de esta Orden es permitir el uso restringido y limitado de algunos parques para darle la oportunidad a los residentes de ir a pasear, correr, caminar y/o andar en bicicleta en parques que estén cerca de sus domicilios. .
  4. El 23 de marzo de 2020, un alto volumen de uso por el público de los parques, playas y espacios abiertos hizo necesario el cierre de todos los parques en el Condado para proteger la salud pública, bajo la Orden de la Oficial de Salud para el Cierre de Parques para Prevenir el Contagio del COVID-19 (No C19-04). Entonces, tanto como ahora, el hacinamiento hace muy difícil que las personas mantengan la separación física requerida para proteger la salud pública durante esta pandemia, especialmente en aquellas áreas que atraen un gran número y concentración de visitantes mediante el uso del automóvil
  5. La cooperación diligente y responsable de la comunidad con el cumplimiento de las Órdenes de Refugio y la Orden de Cierre de Parques anterior, junto al aumento del número de pruebas realizadas, el uso de cubiertas faciales y el distanciamiento social, han indicado una nivelación en el número de casos de COVID-19 recientemente detectados que está “aplanando la curva”. Si bien es demasiado pronto para levantar todas las restricciones establecidas por dichas órdenes, la modificación de la Orden de Cierre de Parques para intentar un programa de acceso restringido es apropiada, debido a la carga que los cierres han impuesto a la comunidad, el progreso inicial en “aplanar la curva” y el riesgo reducido de contagio al aire libre, siempre que se practique con diligencia la separación social y el uso de cubiertas faciales, según lo requerido por la Orden N ° C19-07
  6. Para los propósitos de esta Orden, “Parque” significa una extensión de terreno, playa o agua abierta al público para la recreación, que incluya, pero no se limita a, pasear, caminar, andar en bicicleta, descansar, navegar o pasear en bote, pescar y jugar, independientemente de quién sea el propietario.
  7. Todos los parques ubicados dentro del condado de Sonoma continuarán cerrados al acceso de automóviles, camiones, furgonetas, cámpers, autobuses y cualquier otro tránsito vehicular, excepto en la medida limitada necesaria como una adaptación razonable para dar acceso a personas discapacitadas.
  8. El propósito del siguiente relajamiento de las restricciones para el uso de parques es permitir que los residentes tengan acceso a éstos cerca de donde viven, sin generar el hacinamiento y por ende la transmisión del virus que llevaron al cierre previo de los parques. Con eso como contexto, se permite pasear, correr, caminar o andar en bicicleta en parques y senderos, bajo las siguientes limitaciones:
    1. El recorrido se debe iniciar desde el domicilio y no se debe usar un vehículo motorizado para llegar a ninguna zona del parque, excepto hasta cierto punto necesario para dar acceso como una adaptación razonable para una persona que tenga una discapacidad
    2. Se prohíbe el uso de áreas recreativas o instalaciones del parque que contengan equipo que se toque con frecuencia o que fomenten las aglomerciones, incluso, pero no limitándose a, parques de juegos, áreas de recreación para perros, equipo de gimnasia al aire libre, áreas para hacer picnics, fuentes/ bebederos y áreas para asar a la parrilla, y dichas zonas estarán cerradas al acceso del público. Los propietarios del parque deberán exhibir e instalar donde sea apropiado barreras que bloqueen el acceso del público a dichas áreas. El incumplimiento de esto último no es una excusa para que los usuarios del parque, sendero o instalación quebranten la Orden;
    3. Cada visitante potencial a un parque debe examinar su propio estado de salud y no entrar a dicho parque si tienen cualquiera de los síntomas coincidentes con el COVID-19:
      • Fiebre de por lo menos 100.0 grados Fahrenheit;
      • Tos;
      • Dolor de garganta;
      • Falta de aire/ dificultad para respirar;
      • Dolores de cabeza atípicos;
      • Fatiga grave;
      • Escalofríos;
      • Síntomas gastrointestinales tales como diarrea o retortijones/ dolores abdominales o
      • Pérdida del sentido del gusto y/o del olfato.
    4. Si un visitante potencial a un parque ha tenido contacto directo en los últimos 14 días con una persona o personas con un resultado positivo del COVID-19, esta persona no podrá entrar a un parque y deberá comunicarse con su médico de cabecera para más instrucciones.
    5. Además de cumplir con los requisitos de la separación física y los protocolos de higiene contenidos en la Orden de Refugio (No C19-09), el público deberá acatar los siguientes protocolos de separación social e higiene en todo momento dentro de cualquier Parque.
      Todas las personas deberán:

      1. Mantener un mínimo de seis pies de distancia con las personas que no sean parte de su núcleo familiar o de convivencia;
      2. Llevar siempre consigo una cubierta facial y usarla en todas las circunstancias que requiere la Orden de la Oficial de Salud No C19-07, incluso y en especial si o cuando no puedan mantenerse a una distancia de por lo menos seis pies de otras personas (es decir, cuando pasen a otros en un sendero);
      3. No usar ninguna de las instalaciones o equipo que estén cerrados; y
      4. No practicar deportes u otras actividades que usen equipo compartido
    6. Se prohíbe el uso de las instalaciones compartidas para actividades recreativas fuera de las residencias, incluso, pero sin limitarse a, canchas de golf, tenis, bochas y pickle ball, campos de deportes, muros de escalada, piscinas, spas, campos de tiro al blanco, gimnasios, golf de disco, canchas de baloncesto, sitios para acampar y rampas para embarcaciones, y dichas áreas deberán estar cerradas para la recreación, con carteles y si es apropiado con barreras físicas. Las canchas de golf, u otras instalaciones que tengan caminos o senderos adecuados podrán, sin embargo, tenerlos a la disposición del público solamente para pasear, correr, caminar y andar en bicicleta; y
  9. Los Parques de la Zona Costera siguen atrayendo un número significativo de visitantes diarios en vehículos, a pesar de la Orden de Cierre de Parques del 23 de marzo de 2020. La mayoría de estos visitantes vienen de fuera del condado de Sonoma, y hay recursos limitados de seguridad pública para hacer cumplir las Órdenes de la Oficial de Salud Pública relacionadas con el COVID-19, incluso la presente, en estas áreas remotas. Por lo tanto, todos los parques, senderos y playas en la Zona Costera, según lo definido en el Plan de la Costa Local del Condado de Sonoma, deberán permanecer cerrados.
  10. La pesca recreativa se permite solamente:En un Parque que esté abierto y que permita la pesca recreativa;
    1. Cuando el recorrido del residente empiece desde su domicilio y no incluya el uso de un vehículo motorizado para llegar al parque, excepto hasta cierto punto necesario para dar acceso como una adaptación razonable a una persona que tenga una discapacidad;
    2. Incluye sólo miembros del mismo grupo familiar o de convivencia: y
    3. Se realiza de acuerdo con los requisitos de separación social e higiene de la presente Orden, y de la Orden de Refugio vigente y aplicable, y;
    4. Se cumplen todos los demás requisitos de licencia o reglamentarios que correspondan.
  11. Los jardines comunitarios se pueden operar como operaciones agrícolas que proporcionan alimentos para los participantes, pero solo si se operan en cumplimiento con los siguientes protocolos de distanciamiento social e higiene:
    1. Se pueden operar solo con el propósito del cultivo y la producción alimentaria;
    2. Jabón y agua corriente estarán disponibles;
    3. No puede haber más de una persona en el jardín a la vez, a menos que esté suficientemente grande para acomodar a más de una persona mientras puedan mantener por lo menos seis pies de distancia en todos momentos;;
    4. La entrada y el uso del jardín estarán sujetas a las limitaciones de la autoevaluación de salud y exposición establecidas en la sección “8.c” y “8.d” anterior;
    5. Deben usarse cubiertas faciales para permitir que más de una persona esté en el jardín, además de mantener seis pies de distancia entre jardineros;
    6. Se les alienta encarecidamente a los jardineros a traer sus propias herramientas;
    7. Todas las herramientas usadas serán lavadas con un desinfectante recomendado por el CDC después de cada uso y no serán compartidos durante el día;
    8. Los jardineros deben usar sus propios guantes;
    9. Habrán letreros con estas reglas en todas las entradas al jardín; y
    10. Las bancas y otros espacios comunes se marcarán fuera de limites durante el plazo de esta Orden
  12. Todos y cada uno de los dueños de Parques son libres para decidir si reabrir o no sus Parques bajo la autoridad limitada proporcionada en esta Orden. Si se vuelve a abrir un Parque, sin embargo, el dueño/director del parque deberá adoptar protocolos de Distanciamiento Social compatibles con esta Orden, y los publicará, junto con esta Orden, a la vista en todos los lugares más propensos a ser vistos por los visitantes.
  13. La interpretación de esta Orden debe tomar en consideración que la intención es permitir un descanso breve de nuestras casas por tiempos limitados. Las salidas más largas o frecuentes propiamente implican mayor riesgo de la transmisión del virus.
  14. En el evento del hacinamiento, el incumplimiento generalizado con las limitaciones de esta Orden, u otra evidencia de actividades que representen un riesgo inaceptable de la propagación de COVID-19 tras el uso de los Parques, la Oficial de Salud, o el dueño individual del Parque, podrían volver a cerrar cualquier o todos los Parques en su totalidad o caso por caso, incluyendo pero no limitado a los Parques del Condado según determine el Director de Parques Regionales, según sea necesario.
  15. Esta Orden es emitida en acuerdo con, e incorpora por referencia, la Orden Ejecutiva del Gobernador (No. N-33-20) del 19 de marzo de 2020; la Orden de la Oficial de Salud del Condado de Sonoma en referencia al Refugio en Casa (No. C19-09) del 29 de abril de 2020; la Orden de la Oficial de Salud (No.C19-02) del 13 de marzo de 2020; la Orden de la Oficial de Salud (No.C19-04) sobre cubiertas faciales del 13 de abril de 2020; la Proclamación de un Estado de Emergencia emitida por Gobernador Gavin Newsom el 4 de marzo de 2020; la Proclamación de un Estado de Emergencia Local para el Condado de Sonoma emitida por el Director de Servicios de Emergencia Declarando la Existencia de una Emergencia Local en el Condado referente al Nuevo Coronavirus 2019 (COVID-19) del 2 de marzo de 2020; la Declaración de una Emergencia de Salud Local referente al Nuevo Coronavirus 2019 (COVID-19) emitida por la Oficial de Salud; la Resolución de La Junta de Supervisores del Condado de Sonoma Ratificando y Extendiendo la Proclamación de una Emergencia de Salud Local del 4 de marzo de 2020 y la Resolución de la Junta de Supervisores del Condado de Sonoma Ratificando y Extendiendo la Proclamación de una Emergencia Local del 4 de marzo de 2020.
  16. Esta orden es emitida basada en evidencia de la ocurrencia continua de COVID-19 dentro del Condado y a través del área de la Bahía, evidencia científica y las mejores prácticas sobre las formas más eficazes para disminuir la transmisión de enfermedades transmisibles generalmente y COVID-19 específicamente, y evidencia de que la edad, condición y salud de una porción significante de la población del Condado los pone en riesgo de complicaciones de salud graves, incluyendo la muerte, debido a COVID-19. Debido al brote del virus COVID-19 en el público general, que ahora es una pandemia según la Organización Mundial de Salud, hay una emergencia de salud pública a través del Condado. Empeorando el problema, algunas personas que contraen el virus COVID-19 no tienen síntomas o tienen síntomas leves, lo que significa que tal vez no estén conscientes de que tengan el virus. Ya que hasta las personas sin síntomas pueden transmitir la enfermedad, y porque la evidencia demuestra que la enfermedad es fácilmente propagada, el distanciamiento social de seis pies de separación entre personas es actualmente requerida para todas las actividades permitidas por la Orden No. C19-05 de Refugio en Casa y la Orden Ejecutiva del Gobernador, incluyendo actividades al aire libre.
  17. La evidencia científica demuestra que, a esta etapa de la emergencia, es esencial seguir reduciendo la transmisión del virus lo más posible para proteger a los más vulnerables y prevenir que el sistema de salud sea abrumado. Una manera comprobada para disminuir la transmisión es limitar el contacto entre las personas en la mayor medida posible. Al seguir reduciendo la propagación del virus COVID-19, esta Orden ayuda a preservar la capacidad crítica y limitada de atención médica en el Condado.
  18. Esta Orden es emitida también a la luz de la existencia de 217 casos de COVID-19 en el condado, además de dos muertes, a partir del 24 de abril de 2020, incluyendo un número de casos sospechados de transmisión comunitaria, y la probabilidad de casos adicionales de transmisión comunitaria si el distanciamiento social no se mantiene con rigor durante esta época crítica.
  19. A medida que la Oficial de Salud desarrolle y apruebe criterios de protección adecuados y guías de seguridad, podría permitir actividades recreativas adicionales bajo enmienda a esta Orden.

POR LA PRESENTE SE ORDENA:

Dr. Sundari R. Mase, MD, MPH
Oficial de Salud, condado de Sonoma

Adenda # 1 para la Orden n. º C19-10

(Orden enmendada de cierre de los parques para prevenir la propagacion de COVID-19, permitiendo acceso limitado y sin vehiculos a algunos parques, para caminar en el vecindario, correr, excursionismo y andar en bicicleta)

FECHA DE ADENDA: 7 de mayo del 2020

BAJO LA AUTORIDAD DE LAS SECCIONES DEL CÓDIGO DE SALUD Y SEGURIDAD DE CALIFORNIA 101040, 101085 Y 120175, LA OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SONOMA (“OFICIAL DE SALUD”) PUBLICA ESTE ADENDO # 1 A LA ORDEN AUTORIZADA ANTERIORMENTE.

  1. Esta Adenda entrará en vigencia a las 12:01 a.m. del 8 de mayo de 2020 y permanecerá en vigencia simultáneamente con la Orden subyacente n. º C19-10.
  2. Esta Adenda se emite de conformidad con la sección 18 de la Orden n. º C19-10, que establece: “Se pueden permitir más actividades recreativas bajo las adiciones a esta Orden a medida que la Oficial de Salud desarrolle y apruebe criterios de protección y directrices de seguridad adecuados.”
  3. Las rampas costeras de lanzamiento de barcos de la Bahía de Bodega y las áreas de estacionamiento de tráiler pueden ser abiertas por sus propietarios con el propósito de la pesca recreativa para proporcionar alimentos a los participantes coincidente a la sección 11 de la Orden subyacente, sujeto a las siguientes condiciones:
    1. Cada vehículo y barco deberá incluir solamente miembros del mismo hogar:
    2. Con el propósito de pescar los vehículos y tráileres pueden viajar la distancia limitada necesaria para el lugar de lanzamiento de barcos;
    3. Los participantes deberán cumplir con la sección 8.c, 8.d y 8.e. de la Orden subyacente y realizar una autoevaluación; y
    4. Se deben cumplir todos los licenciamientos demás u otros requisitos reglamentarios aplicables demás.

ASÍ SE ORDENA:

Dra. Sundari R. Mase, MD MPH
Oficial de Salud del Condado de Sonoma


Preguntas frecuentes

Buscar preguntas frecuentes

Lista de preguntas frecuentes