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March 23, 2020 5:58 PM

Orden de la Oficial de Salud del Condado de Sonoma C19-04

Esta orden de salud del condado de Sonoma ya no está en vigor . Este contenido se proporciona solo como referencia histórica.

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FECHA DE ORDEN: 23 de Marzo de 2020

Por favor lea esta Orden con cuidado. La violación o falta de cumplimiento de esta Orden es un delito menor castigable por medio de multas, encarcelamiento, o los dos. (Código de Salud y Seguridad de California § 120275, et seq.)

BAJO LA AUTORIDAD DEL CÓDIGO DE SALUD Y SEGURIDAD DE CALIFORNIA SECCIONES 101040, 101085, Y 120175, LA OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SONOMA (“OFICIAL DE SALUD”) ORDENA:

  1. Esta Orden se emite basada en la evidencia de la creciente presencia de COVID-19 dentro del Condado y en toda el Área de la Bahía, evidencia científica y practicas ejemplares con respecto a los enfoques más efectivos para retrasar la transmisión de enfermedades transmisibles en general y COVID-19 específicamente, y evidencia de que la edad, condición y estado de salud de una parte significativa de la población del Condado los pone en riesgo de complicaciones graves de salud, incluida la muerte por COVID-19. Debido al brote del virus COVID-19 en el público en general, que ahora es una pandemia según la Organización Mundial de la Salud, hay una emergencia de salud pública en todo el Condado. Para empeorar el problema, algunas de las personas que contraen el virus COVID-19 no presentan síntomas o tienen síntomas leves, lo que significa que podrían no ser conscientes de que portan el virus. Debido a que incluso las personas sin síntomas pueden transmitir la enfermedad, y debido a que la evidencia muestra que la enfermedad se propaga fácilmente, actualmente se requiere una distancia social consistente de 6 pies de separación entre personas para todas las actividades permitidas bajo la orden de Refugio en Casa No. C19-03 y la orden ejecutiva del Gobernador, incluyendo actividades al aire libre.
  2. La evidencia científica muestra que, en esta etapa de la emergencia, es esencial frenar la transmisión del virus tanto como sea posible para proteger a los más vulnerables y evitar que el sistema de salud se vea abrumado. Una forma comprobada de disminuir la transmisión es limitar las interacciones entre las personas en la mayor medida alcanzable. Al reducir la propagación del virus COVID-19, esta Orden ayuda a preservar la capacidad de atención médica crítica y limitada en el Condado.
  3. Esta Orden también se emite en luz de la existencia de 27 casos de COVID-19 en el Condado y una muerte, el 23 de marzo de 2020, incluyendo un número significativo y creciente de presuntos casos de transmisión comunitaria y probablemente aumentos significativos adicionales en la transmisión. Esta Orden es necesaria para frenar el ritmo del contagio y la Oficial de Salud revaluará a medida que haya más información disponible.
  4. Esta Orden se emite de acuerdo con, e incorpora por referencia, la Orden Ejecutiva del Gobernador (No. N-33-20) del 19 de marzo de 2020; La Orden de la Oficial de Salud No. C19-03 del 17 de marzo de 2020; la Orden de la Oficial de Salud No. C19-02 del 13 de marzo de 2020; la Proclamación del Estado de Emergencia del 4 de marzo de 2020 emitida por el Gobernador Gavin Newsom; la Proclamación de Emergencia Local para el Condado de Sonoma del 2 de marzo de 2020 emitida por el Director de Manejo de Emergencias que declara la existencia de una emergencia local en el Condado con respecto al nuevo coronavirus 2019 (COVID-19); la Declaración de Emergencia de Salud Local sobre el Nuevo Coronavirus 2019 (COVID-19) emitida por la Oficial de Salud; la Resolución del 4 de marzo de 2020 de la Junta de Supervisores del Condado de Sonoma que ratifica y extiende la Declaración de Emergencia de Salud Local y la Resolución del 4 de marzo de 2020 de la Junta de Supervisores del Condado de Sonoma que Ratifica y Extiende la Proclamación de una Emergencia Local.
  5. Esta Orden llega después de la publicación de directrices sustanciales por parte del Oficial de Salud del Condado, los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades, el Departamento de Salud Pública de California y otros funcionarios de salud pública de los Estados Unidos y todo el mundo, incluida una variedad de órdenes previas para combatir la propagación y los daños de COVID-19. La Oficial de Salud continuará evaluando la situación que evoluciona rápidamente y podría modificar o extender esta Orden, o emitir Órdenes adicionales, relacionadas con COVID-19.
  6. Esta Orden llaga tras la evidencia de que el alto volumen de uso de parques públicos, playas y espacios abiertos hace imposible que las personas mantengan la distancia social requerida, especialmente en esas áreas donde se permite el ciclismo recreacional. Esta Orden también llega después del anuncio de que los parques en condados vecinos cerrarán debido a la Pandemia de COVID-19, creando una posibilidad de que las personas viviendo en esos condados viajen al Condado de Sonoma para realizar actividades y recreación al aire libre.
  7.  Efectivo a las 12:00 a.m. del 24 de marzo de 2020, y seguirá en efecto hasta que esta orden sea rescindida, enmendada o sustituida por escrito por la Oficial de Salud, los parques ubicados en el Condado de Sonoma deberán cerrar para el público.
  8. “Parque” significa un área de terreno, playa o agua abierta al público para recrearse, incluyendo caminar, hacer senderismo, ciclismo, relajación, navegación, y jugar sin importar el dueño.
  9. Senderos pavimentados para varios usos por fuera de los límites de los parques permanecen abiertos al uso, con la excepción de bicicletas y caballos.

Así Se Ordena:

Firmado por el Dr. Sundari R. Mase MD MPH, Oficial de Salud del Condado de Sonoma
Fecha: 23 de Marzo de 2020