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March 14, 2020 8:50 AM

Orden de la oficial de salud del condado de Sonoma C19-02

Esta orden de salud del condado de Sonoma ya no está en vigor . Este contenido se proporciona solo como referencia histórica.

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In English 

Fecha del Orden: 13 de Marzo del 2020

Por favor lea esta Orden con atención. La violación o incumplimiento de esta Orden es un delito menor que se castiga con una multa, encarcelamiento o ambos. (Código de Salud y Seguridad de California § 120295, et seq.)

Bajo la autoridad de secciones del código de salud y seguridad de california 101040, 101085 y 120175, la oficial de salud del condado de sonoma (“oficial de salud”) ordena:

  1. Esta Orden entrará en vigor a las 12:00 am del sábado, 14 de marzo del 2020, y continuará hasta que la Oficial de Salud o el Oficial de Salud del Estado la rescinda, reemplace o enmiende por escrito.
  2. Con vigencia a partir de las 12 A.M. del sábado 14 de marzo del 2020, el personal administrativo de cada Centro de atención a largo plazo definido en la Sección 11 a continuación, debe excluir la entrada o el acceso a sus locales a visitas no autorizadas o personal no esencial incluyendo, pero no limitado a, visitas de los residentes del Centro de atención a largo plazo. Dicha Orden estipula que no se les permite visitar cualquier Centro de atención a largo plazo excepto según lo permitido por esta Orden a tales visitas no autorizadas y al personal no esencial, incluyendo, pero no limitado a los familiares de los residentes. Esta restricción está sujeta a la excepción limitada bajo el proceso descrito en la Sección 8 a continuación.
  3. Cada Centro de atención a largo plazo también desanimará el movimiento no esencial de los residentes, según se define en la Sección 11 a continuación, de entrar y salir del Centro de atención a largo plazo cuando sea factible. En cualquier situación en que un residente de un Centro de atención a largo plazo sale del establecimiento, se le ordena al residente cumplir estrictamente con todas las normas aplicables de la Oficial de Salud del condado de Sonoma y acatar las recomendaciones y directrices de los Centros para el Control de Enfermedades de los Estados Unidos en cuanto a la prevención de la propagación del virus, incluyendo el lavado frecuente y completo de las manos y el distanciamiento físico (que significa no ir a lugares donde las personas se congregan, evitar el transporte público (por ej., autobús, metro, taxi, viajes compartidos) mantener una distancia de aproximadamente 6 pies o 2 metros de los demás). En la medida en que los CDC actualicen estas recomendaciones y directrices (disponibles en www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/about/prevention-treatment.html) , esta Orden automáticamente incorpora estos cambios por medio de esta referencia.
  4. Esta Orden se emite en base a la evidencia científica y las mejores prácticas actualmente conocidas y disponibles para prevenir la propagación del virus que causa la enfermedad del coronavirus 2019 (“COVID-19”) a los residentes en los Centros de atención a largo plazo y para proteger a estos residentes del riesgo evitable de enfermedad grave o muerte a causa de COVID-19. La edad, condición y salud de una mayoría importante de los residentes de las instalaciones a largo plazo los pone a riesgo elevado de experimentar complicaciones graves de salud de la COVID-19, incluyendo la muerte. Ya que las personas asintomáticas con el virus que causa COVID-19, o aquellos con síntomas leves podrían no estar conscientes del riesgo que representan, su presencia como visitas en los Centros de atención a largo plazo pone a los residentes bajo un riesgo injustificado. Esta Orden se emite de acuerdo con, e incorpora por referencia, la Proclamación de una Emergencia Local por el Director de Servicios de Emergencia del condado de Sonoma del 2 de marzo del 2020, ratificado por la Junta de Supervisores del condado de Sonoma el 10 de marzo del 2020 y la Declaración de una Emergencia Local de Salud con respecto al Nuevo Coronavirus 2019 del 2 de marzo del 2020, emitida por la Oficial de Salud y ratificada por la Junta de Supervisores del condado de Sonoma el 10 de marzo del 2020.
  5. Cada Centro de atención a largo plazo debe, en un plazo de 48 horas de haber recibido esta Orden, desarrollar e implementar un plan (“Plan COVID-19”) para cumplir con las directrices aplicables de los CDC en sus “Estrategias para prevenir la propagación de COVID-19 en los Centros de atención a largo plazo (“CDC LTCF Guidance”) (disponible en línea en https://www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/healthcare­ facilities/prevent-spread-in-long-term-care-facilities.html)y el Departamento de Salud Pública de California (“CDPH”) (disponible en línea en www.cdph.ca.gov) con respecto a la evaluación de residentes, personal y visitas para señales de COVID-19 y otras normas aplicables relacionadas a la COVID-19. No hay nada en esta Orden que prohíba que un Centro de atención a largo plazo tome pasos adicionales a estas directrices proporcionadas por los CDC y el CDPH en su plan. Cada Centro de atención a largo plazo debe actualizar su plan cuando los CDC, el CDPH o la Oficial de salud actualicen las recomendaciones o requisitos para COVID-19, o según se requiera por ley.
  6. Además de los requisitos en la Sección 5 arriba, cada Plan COVID-19 de los Centros de atención a largo plazo debe incluir un requisito que cualquier empleado u otro miembro del personal que se enferme y que no pase la evaluación debe enviarse a casa de inmediato y no se le permite regresar al trabajo excepto en cumplimiento con las directrices para los negocios y los empleadores de los CDC (disponible en https://www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/community/guidance-business-response.html) según se actualice o según lo autorice un médico. En la medida en que un Centro de atención a largo plazo no pueda enviar a su casa inmediatamente a cualquier empleado o miembro del personal, el Centro de atención a largo plazo debe notificarle de inmediato a su entidad de licenciatura y solicitar guía de la misma.
  7. Además de los requisitos enumerados en la Sección 5 arriba, en la medida en que un Centro de atención a largo plazo identifique que un residente o miembro del personal de la instalación que había trabajado recientemente en la misma da positivo para COVID- 19, el Centro de atención a largo plazo debe inmediatamente (en un plazo de una hora) notificarle a la Oficina de Control de Enfermedades del Departamento de Salud del condado de Sonoma al 707-565-4566.
  8. Todos los Centros de atención a largo plazo, al restringir el contacto físico entre los residentes y las visitas no autorizadas y el personal no esencial, deben tomar medidas razonables para facilitar tal contacto por otros medios (como teléfono o videoconferencia) con tal de que estos esfuerzos no interfieran de otra manera con la misión sanitaria del Centro de atención a largo plazo. También, consistente con las necesidades y el contexto de una solicitud de visita o contacto necesario, el administrador (o su designado) del Centro de atención a largo plazo puede hacer arreglos para una visita o contacto necesario de un residente del Centro  cuando el administrador o su designado determine que el contexto justifica una excepción temporal a esta Orden. Cualquier visita o contacto necesario permitido según este párrafo, se realizará sólo si el Centro de atención a largo plazo toma las medidas apropiadas para proteger a los residentes, incluyendo, pero no limitado a, evaluar a las visitas según las normas aplicables de los CDC  disponibles en línea en https://www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/healthcare­ facilities/prevent-spread-in-long-term-care-facilities.htmly el Departamento de Salud Pública de California (“CDPH”) (disponible en línea en www.cdph.ca.gov). Las visitas permitidas bajo este párrafo por este medio se ordenan a cumplir con todas las condiciones de visitas impuestas por el Centro de atención a largo plazo en el momento de entrada o acceso a la misma. Una visita o contacto necesario generalmente significa una visita o contacto necesario debido a temas urgentes de salud, legales o de otra índole que no pueden esperar hasta que esta Orden ya no esté en efecto, incluyendo visitas obligadas por ley, visitas de tutores legales como protectores y agentes que operan bajo órdenes válidas de poder notarial de salud actualmente vigentes.
  9. Si cualquier visita no autorizada o persona no esencial rehúsa cumplir con esta Orden, el Centro de  atención a largo plazo puede contactar a la policía local o al sheriff del condado de Sonoma para solicitar ayuda y hacer cumplir esta Orden. El Centro de  atención a largo plazo debe tomar los pasos necesarios para proteger a los residentes de tales visitas no autorizadas o personas que se nieguen a cumplir con esta Orden, incluyendo la ayuda del personal de seguridad del Centro o pedirle a la visita no autorizada o persona a cumplir con otras medidas que solicita el Centro para minimizar el riesgo. Tales medidas incluyen el lavado de manos, el uso de mascarillas, mantener una distancia de por lo menos seis pies de otras personas y limitar la duración de la visita. Aún si una visita o persona no esencial cumple con estas medidas, se le considera en violación de esta Orden si su presencia no está autorizada bajo la Sección 8 anterior.
  10. Esta Orden no restringe el acceso de los rescatistas a las instalaciones del Centro de  atención a largo plazo durante una emergencia. Es más, esta Orden no restringe a las oficinas estatales o federales, investigadores o personal médico o policial de ejercer sus deberes legales en las instalaciones del Centro de atención a largo plazo. Las personas que no sean rescatistas a quienes se les permite acceso según este párrafo, deben cumplir con todas las condiciones de las visitas impuestas por el Centro de atención a largo plazo al momento de entrada o acceso a las instalaciones de la misma cuando sea factible.
  11. Para propósitos de esta Orden los siguientes términos tienen los significados que se enumeran a continuación:
    1. “Visitas no autorizadas y personal no esencial” son los empleados, contratistas o miembros del público que no realizan tareas de tratamiento, mantenimiento, apoyo o administrativas considerados esenciales para la misión sanitaria del Centro de atención a largo plazo. Este término incluye a los miembros familiares y los seres queridos de los residentes y aquellos que tengan la autoridad legal para tomar decisiones de salud o de otra naturaleza legal para un residente, al menos de que la presencia de tal persona con autoridad legal sea esencial para la misión sanitaria del Centro de atención a largo plazo. El defensor de derechos humanos (Ombudsperson) es una visita autorizada y no está incluido en este término, pero también debe seguir los protocolos del Centro de  atención a largo plazo para minimizar el riesgo, y también debe tratar de evitar las visitas no esenciales a las premisas.
    2. “Movimiento no esencial de residentes” se refiere a los viajes de ida y vuelta al Centro de  atención a largo plazo por parte de un residente que no sea para fines de un tratamiento específico o propósitos legales urgentes.
    3. Las “instalaciones” incluye sin limitación los edificios, terrenos, instalaciones, caminos, áreas de estacionamiento y espacios públicos dentro de los límites legales de cada Centro de atención a largo plazo.
    4. “Centro de  Atención a largo plazo” se refiere a cualquier Centro licenciado como Centro de atención residencial para las personas mayores (vivienda asistida) por el Departamento de Servicios Sociales, Licenciatura de Atención Comunitaria y cualquier Centro licenciado por el Departamento de Salud Pública de California como Centro de Enfermería Especializada. “Centro de Atención a largo plazo” incluye, pero no está necesariamente limitado a, cada Centro enumerado en la lista adjunta de Centros de atención a largo plazo, Orden de la Oficial de Salud Número C19-02.
  12. Durante la vigencia de esta Orden, el Centro de  atención a largo plazo debe proveer copias de esta Orden en todas las siguientes formas: (1) publicar esta Orden en su página web (si la tiene); (2) colocar esta Orden en todas las entradas del Centro de  atención a largo plazo; (3) darle esta Orden a cada residente del Centro de atención a largo plazo; (4) darle esta Orden a cualquier tutor legal autorizado para cada residente del Centro de  atención a largo plazo si no es el residente; (5) darle esta Orden al defensor de derechos humanos del Centro de  atención a largo plazo (de haberlo); (6) ofrecerle a cualquiera que visite el Centro de  atención a largo plazo o que contacte al Centro de  atención a largo plazo queriendo hacer una visita.
  13. Cada Centro de atención a largo plazo debe notificarle a su entidad de licenciatura respectiva en un plazo de 12 horas del recibo de esta Orden (ya sea el Departamento de Salud Pública de California u otro) de la existencia de esta Orden con respecto al Centro de atención a largo plazo.
  14. Cada Centro de  atención a largo plazo debe identificar y publicar para sus residentes el número de teléfono y/o el personal donde un residente o su representante puede oponerse o buscar clarificación, en un plazo de 12 horas del recibo de esta Orden. Cada Centro de  atención a largo plazo debe compartir esa información con la Oficina del Control de Enfermedades del condado de Sonoma identificado a continuación.

 

Al llamar al centro, un residente del centro de enfermería o su representante legal puede contactar a un representante del centro de enfermería para buscar clarificación de cualquier parte de esta orden.  

Si un residente o su representante legal autorizado se opone a la adecuación de la limitación de acceso contenido en esta orden, el residente o su representante autorizado legal debe presentar su preocupación ante el centro de enfermería indicado. Se le ordena al centro de enfermería responder a la preocupación lo antes que sea razonablemente posible según las circunstancias.  

Si después de recibir una respuesta del centro de enfermería y de no haberse resuelto la oposición, el residente o su representante legal autorizado puede presentar una objeción escrita para la consideración del departamento de salud pública del condado a través del siguiente proceso:  

Subject: objection to health officer order no. C19-02 

Por correo electrónico a: phnurse@sonoma-county.org

Por fax a: 707-565-4565

Por entrega al día siguiente o entrega a mano:

Public health, disease control division, 625 5th Street, Santa Rosa, CA

El departamento de salud pública del condado tratará de responder con prontitud razonable. Puede que la emergencia sanitaria local no permita una respuesta puntual. Si no se recibe una respuesta dentro de dos días hábiles del recibo de la objeción, se considerará que no se ha otorgado la objeción.

 

Así se ordena:

Dr. Sundari R. Mase, MD MPH  

Oficial de Salud del Condado de Sonoma