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January 29, 2021 8:37 PM

Orden de la Oficial de Salud del Condado de Sonoma C19-18QR

Esta orden de salud del condado de Sonoma ya no está en vigor . Este contenido se proporciona solo como referencia histórica.

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FECHA DE LA ORDEN: 28 de enero de 2021

Lea atentamente este pedido. La violación o el incumplimiento de esta Orden es un delito menor punible con una multa, encarcelamiento o ambos. (Código de Salud y Seguridad de California § 120275, et seq. )

BAJO LAS SECCIONES 101040, 101085 Y 120175 DEL CÓDIGO DE SALUD Y SEGURIDAD DE LA AUTORIDAD DE CALIFORNIA, EL OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SONOMA (“OFICIAL DE SALUD”) ORDENA:

1. Esta Orden revisada reemplaza la Orden C19-18-Q de la oficial de salud con fecha del 22 de diciembre del 2020, y entrará en vigor a las 12:01 a.m. del 29 de enero del 2021, y continuará hasta que la oficial de salud o el oficial de salud del Estado la rescinda, reemplace o enmiende por escrito. Cualquier persona sujeta a la Orden de Cuarentena C19-18-Q debe seguir cumpliendo con los términos de esa Orden.

2. California se encuentra en estado de emergencia debido a la pandemia del coronavirus. La propagación del nuevo coronavirus COVID-19 representa un peligro sustancial a la salud del público dentro del condado de Sonoma. La COVID-19 puede transmitirse fácilmente entre personas que están en contacto cercano. Esta Orden se emite en base a la evidencia científica y las mejores prácticas actualmente conocidas y disponibles para proteger a los miembros vulnerables de la comunidad contra los riesgos evitables de enfermedad grave o muerte que resulten de la exposición a la COVID-19. La edad, condición y salud de una mayoría importante de los residentes del condado de Sonoma (“Condado”) los pone a riesgo elevado de experimentar complicaciones graves de salud, incluyendo la muerte, a causa de COVID-19. Cada vez hay más evidencia del riesgo de transmisión de personas infectadas antes del inicio de síntomas. Por lo tanto, todas las personas que contraigan COVID-19, sin importar su nivel de síntomas (ninguno, leve o severo), pueden representar un riesgo importante para los miembros vulnerables del público.

3. Para ayudar a aminorar la propagación de COVID-19, proteger a las personas vulnerables y prevenir la sobrecarga del sistema de atención médica en el condado de Sonoma, es necesario que la oficial de salud requiera la cuarentena de personas expuestas a una persona diagnosticada con COVID-19, o Orden de la oficial de salud del condado de Sonoma de cuarentena para el control de COVID-19 probablemente infectada con COVID-19. La cuarentena separa de otras personas a aquellas que han sido expuestas al COVID-19, hasta que se determine que no estén a riesgo de transmitir la enfermedad.

4. Todas las personas que hayan tenido contacto cercano con una persona sujeta a la Orden de Aislamiento C19-12-I (persona que tenga o que probablemente tenga COVID-19, según la definición) de ahora en adelante mencionado como “Caso”, debe ponerse en cuarentena. Se requiere que estas personas cumplan con todas las instrucciones en esta Orden.

5. Para propósitos de esta Orden, se considera que una persona ha tenido contacto cercano con un Caso si, durante el período infeccioso del Caso, la persona estuvo a una distancia de 6 pies (2 metros) o menos del Caso por un total de 15 minutos o más en un período de 24 horas. Los siguientes son ejemplos de personas quienes:

  • Viven en, han visitado, o han pasado la noche en la residencia del Caso; o
  • Son parejas sexuales íntimas del Caso; o
  • Trabajaron a una distancia de 6 pies (2 metros) del Caso; o
  • Proporcionan o proporcionaron atención al Caso sin usar mascarilla, pantalla facial, gafas de protección, bata y guantes; o
  • Han sido identificados como contactos cercanos por el Departamento de Servicios de Salud del condado de Sonoma.

6. Para fines de esta Orden, un Caso se considera infeccioso a partir de 48 horas antes de que empezaran sus síntomas (o en la ausencia de síntomas, a partir de 48 horas antes de la fecha de la muestra de la prueba positiva que se recolectó) y hasta que se le haya dado de alta del aislamiento.

7. Todas las personas que han tenido contacto cercano con un Caso deben tomar las siguientes acciones de inmediato:

  • Quedarse en su casa, o en otra residencia, y ponerse en cuarentena por la totalidad del período de cuarentena, ya que están a mayor riesgo de desarrollar y propagar la COVID-19.
    • El período de cuarentena se define como:
      • 14 días desde la última fecha en que estuvieron en contacto con el Caso. Se les recomienda a las personas que operan bajo esta sección hacerse la prueba de COVID-19, aunque no es requerido, y tomarse la temperatura y observar sus síntomas diariamente.
      • 10 días desde la última fecha en que estuvieron en contacto con el Caso con tal de que la persona obtenga una prueba de COVID-19 ocho días o más después de su último contacto con el Caso, con tal de que la persona se haga la prueba de COVID-19 ocho días o más después de su último contacto con el Caso, y los resultados sean negativos. Las personas que operan bajo esta sección podrían ser portadoras de COVID-19 durante hasta 14 días desde la última fecha en que estuvieron en contacto con el Caso. Por lo tanto, deben observar su temperatura y síntomas todos los días y cumplir estrictamente con los requisitos de cubiertas faciales, distanciamiento físico y medidas de higiene, así como evitar cualquier reunión fuera de su propio núcleo familiar hasta 14 días después de la última fecha en que estuvieron en contacto con el Caso.
      • Revise y siga cuidadosamente todos los requisitos enumerados en las “Instrucciones para la cuarentena domiciliaria”, publicadas en https://socoemergencia.org/ y adjuntas a esta Orden.
        Si una persona en cuarentena se enferma con fiebre (se considera fiebre una temperatura corporal de 100.4 °F o más), tos o dificultad para respirar (aunque sus síntomas sean muy leves), debe aislarse en su casa y lejos de otras personas y seguir las “Instrucciones para el aislamiento domiciliario”, publicadas en https://socoemergencia.org/ y adjuntas a esta Orden. Esto se debe a que es probable que tengan COVID-19 y n tal caso, se lo pueden contagiar a personas vulnerables. Si un profesional médico examina a una persona en cuarentena y determina que sus síntomas no se deben al COVID-19, la persona puede interrumpir el aislamiento domiciliario, pero deberá seguir la orden y las instrucciones de cuarentena domiciliaria.
    • Si una persona en cuarentena desarrolla síntomas consistentes con COVID-19, o recibe una prueba positiva de COVID-19 en un plazo de 14 días desde la última fecha en que estuvo en contacto con el Caso, debe cumplir con los requisitos de la sección 7(c) a continuación.
  • Las personas en cuarentena no pueden dejar su lugar de cuarentena, o ingresar a cualquier otro lugar público o privado, excepto para recibir la atención médica necesaria o durante una emergencia que requiera evacuación para proteger la salud y seguridad de la persona.
  • Revise cuidadosamente y siga de cerca todos los requisitos enumerados en las “Instrucciones para la cuarentena domiciliaria” publicada en https://socoemergency.org/inicio/ y adjuntas a esta Orden. Si una persona en cuarentena se enferma con fiebre (la fiebre es una temperatura corporal de 100.4 F o más), tos o falta de aire (aún si sus síntomas son muy leves), debe aislarse en su casa alejado de otras personas y seguir las instrucciones para el aislamiento en el hogar adjuntas a esta Orden. Esto se debe a que probablemente tenga COVID-19 y, en ese caso, se le puede transmitir a personas vulnerables. Si un profesional médico examina a una persona en cuarentena y determina que sus síntomas no se deben al COVID-19, esa persona puede descontinuar su aislamiento en casa pero debe continuar siguiendo la Orden y las instrucciones de la cuarentena domiciliaria.

8. No obstante lo anterior, los trabajadores sanitarios y trabajadores de agencias de primera respuesta que sean contactos cercanos de un Caso, no están sujetos a esta Orden bajo las siguientes circunstancias:

  • El trabajador le informa a su empleador acerca de su contacto cercano con un Caso confirmado por laboratorio;
  • El trabajador es asintomático y el empleador del trabajador determina, en base a las necesidades de personal, que el trabajador necesita reportarse al trabajo;
  • El trabajador recibe un resultado negativo de la prueba de COVID-19 antes de regresar al trabajo;
  • El trabajador recibe una segunda prueba de COVID-19, en cualquier momento entre el día 8 y el día 10, a partir de la última fecha en que estuvo en contacto con el Caso
  • El trabajador debe observar diariamente su temperatura y síntomas y reportar cualquier síntoma consistente con COVID-19 a su empleador, usar equipo de protección personal completo, incluyendo mascarillas faciales en el trabajo, evitar cualquier procedimiento invasivo en el transcurso de su trabajo durante su período de cuarentena, y el trabajador sólo puede ir de su casa al trabajo hasta que hayan pasado 14 días desde la última fecha en que estuvo en contacto con el Caso.
  • Si el trabajador desarrolla cualquier síntoma consistente con COVID-19, o recibe una prueba positiva de COVID-19, dentro de un plazo de 14 días desde la última fecha en que estuvo en contacto con el Caso, entonces debe cumplir con los requisitos de la sección anterior 7(c).

9. Las personas que vivan o trabajen en centros residenciales grupales de alto riesgo (centros de enfermería especializada, cárceles, prisiones, albergues) o aquellas que vivan o trabajen con personas inmunodeprimidas (por ej., trasplantes de médula ósea u órganos sólidos, quimioterapia) deben ponerse en cuarentena por 14 días a menos de que el empleador del trabajador determine, en base a las necesidades de personal, que el trabajador necesita reportarse al trabajo y el empleado cumpla con los requisitos en la sección 8 anterior.

10. La oficial de salud del condado de Sonoma podría tomar acciones adicionales, las cuales podrían incluir la detención civil o requerir que una persona permanezca en un centro sanitario u otra ubicación para proteger la salud del público si una persona sujeta a esta Orden la viola o no cumple con ella. La violación de esta Orden es un delito menor castigable con encarcelamiento, multa o ambas.

11. Conforme las Secciones 26602 y 41061 del Código del Gobierno y la Sección 101029 del Código de Salud y Seguridad, la oficial de salud le solicita al alguacil y a todos los jefes de policía en el Condado asegurar el cumplimiento y hacer cumplir con esta Orden. La violación de cualquier provisión de esta Orden constituye una amenaza inminente a la salud pública.

12. Las copias de esta orden se enviarán de inmediato: (1) a disposición del Centro de Administración del Condado en 575 Administration Drive, Santa Rosa CA 95403; (2) publicado en el sitio web del Departamento de Salud Pública del Condado (https://sonomacounty.ca.gov/Health/Public-Health/) y (https://socoemergency.org/); y (3) proporcionado a cualquier miembro del público que solicite una copia de esta orden.

 

ASÍ SE ORDENA:

Dr. Sundari R. Mase, MD MPH
Oficial de salud del condado de Sonoma