Esta orden de salud del condado de Sonoma ya no está en vigor . Este contenido se proporciona solo como referencia histórica.
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FECHA DE LA ORDEN: 12 de mayo del 2020
Por favor lea esta Orden cuidadosamente. La violación o el incumplimiento de esta Orden es un delito menor que se castiga con una multa, encarcelamiento o ambos. (Código de Salud y Seguridad de California § 120275, et seq.)
BAJO LA AUTORIDAD DE LAS SECCIONES DEL CÓDIGO DE SALUD Y SEGURIDAD DEL ESTADO DE CALIFORNIA, 101040, 101085 Y 120175, LA OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SONOMA (“OFICIAL DE SALUD”) ORDENA:
- Esta Orden facilita mayor acceso a los parques debido al compromiso demostrado por la comunidad a mantener el distanciamiento físico dentro del perímetro del parque y el éxito de la Orden de Refugio para impedir el contagio en la comunidad del virus COVID-19. La Orden también reconoce el papel crucial que desempeñan los parques y espacios abiertos en preservar la salud física, emocional y mental de nuestra comunidad. La Orden entrará en vigencia a las 12:01 a.m. el 13 de mayo de 2020 y seguirá en efecto hasta que cese, a menos que se enmiende o se deje sin efecto la presente Orden y que se la reemplace con una subsiguiente Orden de la Oficial de Salud Pública.
- La presente Orden revoca, deja sin efecto y reemplaza la Orden de la Oficial de Salud del 28 de abril de 2020, “Cierre de parques para prevenir el contagio del COVID-19” (Orden No C19-10).
- La intención y el efecto de esta Orden es permitir el uso limitado de los Parques para la recreación y el ejercicio de bajo riesgo al aire libre que respalde la salud física y mental de los residentes, incluso el pasear, correr, caminar, andar en bicicleta y otras actividades al aire libre en las que personas y grupos familiares y/o de convivencia puedan hacer ejercicio con medidas de seguridad (por ejemplo, cubiertas faciales y distanciamiento) y lineamientos de protección para reducir el contagio de COVID-19.
- El 23 de marzo de 2020, un alto volumen de uso de los parques, playas y espacios naturales por parte del público hizo necesario el cierre de todos los parques en el Condado para proteger la salud pública, bajo la Orden de la Oficial de Salud de Cierre de los Parques para Prevenir el Contagio del COVID-19 (No C19-04). El amontonamiento hace muy difícil que las personas mantengan el distanciamiento físico requerido para proteger la salud pública durante esta pandemia. Bajo la Orden de Parques posterior N° C19-10, la restricción al acceso vehicular a algunos parques, mientras que no es un método ideal, ha logrado un cumplimiento más amplio de los criterios de protección y distanciamiento físico.
- La cooperación diligente y responsable de la comunidad para el cumplimiento de las Órdenes de Refugio y de la Orden de Cierre de Parques anterior, junto al aumento del número de pruebas realizadas, el uso de cubiertas faciales y el distanciamiento físico, han llevado a una nivelación en el número de casos de COVID-19 recientemente detectados que está “aplanando la curva”. Si bien es demasiado pronto para levantar todas las restricciones establecidas por dichas Ordenes, la modificación de las Ordenes de Cierre de Parques para permitir un acceso menos restringido es apropiada, debido a la carga que han impuesto en la comunidad los cierres, el progreso inicial en “aplanar la curva” y el riesgo reducido de contagio al aire libre, tal levantamiento de restricciones es posible siempre que se practique con diligencia el distanciamiento físico y el uso de cubiertas faciales, según lo requerido por la Orden N° C19-07.
- Para los propósitos de esta Orden, “Parque” significa una extensión de terreno, playa o agua abierta al público para recreación, que incluya pero no se limite, a pasear, caminar, andar en bicicleta, cabalgatas, descansar, navegar o pasear en bote, pescar y jugar, independientemente de quién sea el propietario de dicho predio.
- El propósito de esta Orden modificada es permitirle a los residentes del Condado un mayor acceso a los Parques para recreación y ejercicio al aire libre, con suficientes restricciones que prevengan el amontonamiento y la transmisión del virus. También proporciona la flexibilidad para volver a cerrarlos rápidamente y establecer límites suplementarios, si es que surgieran problemas con el uso excesivo, transmisión del virus, amontonamiento, impacto a vecindarios o violaciones de las condiciones de esta Orden.
Con este contexto, los Parques estarán abiertos para el acceso con las siguientes limitaciones:
- Puede que los supervisores de los Parques limiten los espacios de estacionamiento para proveer la capacidad para el distanciamiento físico apropiado en las áreas de estacionamiento y en el comienzo de los senderos y demás puntos de acceso. Aunque esta Orden permite acceder los Parques en vehículo, se les insta a los visitantes a usar los parques cercanos a su domicilio, en lo posible caminando o en bicicleta, y que limiten su tiempo y sus interacciones con los demás en público.
- Está prohibido el uso de las zonas o instalaciones recreativas del parque que contengan equipo que se toque con frecuencia o que fomenten la concentración de personas, incluso, pero no limitándose a, parques de juegos, áreas para recreación de perros, equipo de gimnasia al aire libre, albercas, áreas para hacer picnics, fuentes/ bebederos y áreas para asar a la parrilla, y dichas zonas permanecerán cerradas al acceso del público. Los propietarios del parque deberán exhibir e instalar donde sea apropiado barreras que bloqueen el acceso del público a dichas áreas. El incumplimiento de esto último no es una excusa para que los usuarios del parque, sendero o instalación quebranten la Orden;
- Cada visitante potencial de un parque debe examinar su propio estado de salud y no entrar a dicho parque si tienen cualquiera de los síntomas coincidentes con el COVID-19:
- Fiebre de por lo menos 100.0 grados Fahrenheit;
- Tos;
- Dolor de garganta;
- Falta de aliento/ dificultad para respirar;
- Dolores de cabeza atípicos;
- Fatiga grave;
- Escalofríos;
- Síntomas gastrointestinales tales como diarrea o retortijones/ dolores abdominales o
- Pérdida del sentido del gusto y/o del olfato.
- Si un visitante potencial de un parque ha tenido contacto directo en los últimos 14 días con una persona o personas con un resultado positivo del COVID-19, esta persona no podrá entrar a un Parque y deberá comunicarse con su médico de cabecera para más instrucciones.
- Además de cumplir con los requisitos del distanciamiento físico y los protocolos de higiene en la Orden de Refugio (No C19-09), el público deberá acatar los siguientes protocolos de distanciamiento físico e higiene adicionales en todo momento dentro de todos los parques.
Todas las personas deberán:
- Mantener un mínimo de seis pies de distancia con las personas que no sean parte de su núcleo familiar o de convivencia;
- Llevar siempre consigo una cubierta facial y usarla en todas las circunstancias que requiere la Orden de la Oficial de Salud No C19-07, incluso y en especial si o cuando no puedan mantenerse a una distancia de por lo menos seis pies de otras personas (es decir, cuando pasen a otros en un sendero);
- No usar ninguna de las instalaciones o equipo que estén cerrados; y
- No practicar deportes u otras actividades que usen equipo compartido.
- De acuerdo con la Guía del Gobernador para la recreación al aire libre (https://covid19.ca.gov/stay-home-except-for-essential-needs/#outdoor), está cerrado el uso de las instalaciones compartidas para algunas actividades recreativas fuera de las residencias, incluso, pero sin limitarse a, canchas de tenis, de bochas y de pickle-ball, deportes acuáticos, campos de deportes, muros de escalada, campos de tiro al blanco y con arco, gimnasios, golf de disco, canchas de baloncesto, y rampas para embarcaciones, y dichas áreas deberán estar cerradas a menos de que, según las circunstancias de cada Parque, el dueño del Parque determine que puede operar las instalaciones en cumplimiento con las reglas de distanciamiento físico e higiene de la Orden N ° C19-09 y esta Orden. Si dichas instalaciones están abiertas, sólo pueden usarlas las personas del mismo grupo familiar o personas con las que convive.
- Los campos de golf sólo estarán abiertos según lo establecido en la Orden de Refugio (C19-09 y todas las subsiguientes).
- Los Parques de la Zona Costanera siguen atrayendo un número significativo de visitantes diarios en vehículos, a pesar de las Órdenes de Cierre de Parques del 23 de marzo y del 28 de abril de 2020. La mayoría de estos visitantes provienen de afuera del Condado de Sonoma, y hay recursos limitados de seguridad pública para hacer cumplir las Órdenes de la Oficial de Salud relacionadas con el COVID-19, incluso la presente, en estas áreas remotas. Por lo tanto, todos los parques, sendas y playas en la Zona Costanera según lo definido en el Plan de la Costa Local del Condado de Sonoma, serán cerrados, de 11:00 a.m. a 5:00 p.m., todos los días. Todos los Parques, senderos y acceso a la playa de la Zona Costera deben iniciarse desde la residencia del visitante y no pueden implicar el uso de un vehículo motorizado para viajar a cualquier parque, sendero o playa en la zona costera.
Durante las horas en que las playas están abiertas, deben usarse solo para correr, caminar, andar en bicicleta, practicar deportes acuáticos u otra forma de actividad física. Se prohíbe sentarse, acostarse, tomar el sol, hacer turismo, hacer picnics y todas las demás actividades sin ejercicio, pasivas o sedentarias en las playas. Además, los siguientes artículos están prohibidos para su uso o posesión en las playas durante la vigencia de esta Orden: sombrillas, estructuras de sombra, carpas, barbacoas y parrillas, refrigeradores, sillas de playa u otras cosas para sentarse o acostarse.
- Todas las restricciones de esta Orden relacionadas con el acceso estarán sujetas a ajustes razonables para proporcionar acceso para personas discapacitadas.
- Los propietarios pueden abrir las rampas de lanzamiento de botes costeros de Bodega Bay (Bahía de Bodega) y las áreas de estacionamiento de remolques con el propósito de acceso para la pesca recreativa para proporcionar alimentos a los participantes.
- La pesca recreativa se permite siempre y cuando:
- Ocurra en un parque que esté abierto y que permita la pesca recreativa;
- Incluya sólo miembros del mismo grupo familiar o de convivencia;
- Se realice de acuerdo con los requisitos de distanciamiento físico e higiene de la presente Orden, y de la Orden de Refugio vigente y aplicable; y
- Se cumplan todos los demás requisitos de licencia o reguladores que correspondan.
- Los huertos comunitarios pueden funcionar como entidades agrícolas que proveen alimentos para sus participantes, pero siempre y cuando operen de conformidad con los protocolos de distanciamiento físico e higiene suplementarios:
- Podrán funcionar sólo para el propósito del cultivo y/o producción de alimentos;
- Habrá agua corriente y jabón disponibles;
- No podrá haber más de una persona a la vez por huerto, a menos de que el mismo tenga tamaño suficiente para más de una persona con una distancia mínima a su alrededor de seis pies en todo momento;
- Toda entrada y uso del huerto estarán sometidos a las limitaciones de un autoexamen de salud y exposición al virus establecidas en la Sección “7.c” y “7.d” arriba;
- Se deberán usar cubiertas faciales si se desea el acceso de más de una persona a la vez en un huerto, además de mantener los seis pies de distancia entre jardineros;
- Se urge encarecidamente a los jardineros que traigan sus propias herramientas;
- Todas las herramientas que se usen se limpiarán después de cada uso con un desinfectante recomendado por CDC y no se compartirán durante el día de trabajo;
- Los jardineros deben tener sus propios guantes;
- Se pondrán letreros en todas las entradas del huerto con estas reglas; y
- Los bancos y otros espacios comunes se marcarán con letreros indicando que su uso está prohibido durante el período de vigencia de esta Orden.
- Todos y cada uno de los propietarios del Parque tienen la libertad de decidir si desean reabrir sus Parques bajo la autoridad limitada provista por esta Orden. Si se reabre un parque, sin embargo, el propietario y/o encargado del Parque deberá adoptar los Protocolos de Distanciamiento físico conforme a la Orden, y deberá colocarlos, junto a esta Orden, en todos los lugares donde sean más visibles para los visitantes.
- La interpretación de esta Orden deberá tener en consideración que su intención es permitir un breve respiro fuera de nuestros hogares por períodos limitados. Las salidas más largas y frecuentes implican un mayor riesgo intrínseco de transmitir el virus.
- Las poblaciones vulnerables deben usar discreción particular y el mejor juicio, al viajar a lugares donde puedan estar en contacto con otros. La participación en las actividades al aire libre permitidas bajo esta Orden debe llevarse a cabo con especial precaución, o tal vez evitadas por completo, para minimizar los riesgos asociados con la contratación de COVID-19. Las poblaciones vulnerables incluyen personas de 65 años o más, que tienen condiciones de alto riesgo, como enfermedad pulmonar crónica u otras enfermedades respiratorias, condiciones cardíacas graves, inmunocomprometidos u obesidad severa.
- En caso de hacinamiento, el incumplimiento generalizado de las limitaciones impuestas por esta Orden u otra evidencia de actividades que presenten un riesgo inaceptable de contagio del COVID-19 causado por el uso de un Parque, es posible que cualquier Parque o todos los Parques se vuelvan a cerrar por completo o individualmente según el caso, por mandato de la Oficial de Salud o del propietario individual del Parque, incluso pero no limitándose a los Parques del Condado, como lo determine el Director de Parques Regionales según sea necesario.
- Esta Orden se emite de acuerdo con, e incorpora mediante referencia, la Orden Ejecutiva del Gobernador del 19 de marzo de 2020 (N° N-33-20) y la Orden del Oficial de Salud Pública del Estado del 7 de mayo de 2020 (https://www.cdph.ca.gov/Programs/CID/DCDC/CDPH%20Document%20Library/COVID-19/SHO%20Order%205-7-2020.pdf) y orientación relacionada de la Oficina del Gobernador sobre recreación al aire libre (https://covid19.ca.gov/stay-home-except-for-essential-needs/#outdoor);
la Orden de Refugio de la Oficial de Salud del Condado de Sonoma del 29 de abril de 2020 (N° C19-09); la Orden de la Oficial de Salud del 13 de marzo de 2020 (N° C19-02); la Orden de la Oficial de Salud del 13 de abril de (N° C19-04) relacionada con Cubiertas Faciales; la Promulgación de un Estado de Emergencia emitida por el Gobernador Gavin Newsom el 4 de marzo de 2020; la Promulgación de Emergencia Local emitida el 2 de marzo de 2020 para el condado de Sonoma por el Director de Servicios de Emergencia, declarando la existencia de una emergencia local en el Condado a causa del Nuevo Coronavirus 2019 (COVID-19); la Declaración de una Emergencia Local de Salud del Nuevo Coronavirus 2019 (COVID-19) emitida por la Oficial de Salud; la Resolución de la Junta de Supervisores del Condado de Sonoma para la Ratificación y Prórroga de la Declaración de Emergencia Local de Salud del 4 de marzo de 2020, y la Resolución de la Junta de Supervisores del condado de Sonoma de Ratificación y Prórroga de la Promulgación de Emergencia Local del 4 de marzo de 2020. - Se emite esta Orden en base a la evidencia de la ocurrencia continua de COVID-19 dentro del Condado y en toda el área de la Bahía, a la evidencia científica y a las mejores prácticas para disminuir más eficazmente la transmisión de enfermedades contagiosas en general y de COVID-19 en particular, y evidencia que la edad, condición y salud de una parte considerable de la populación del Condado constituyen factores de riesgo para complicaciones graves, incluso la muerte, a causa de COVID-19. Debido al brote en el público general del virus COVID-19, declarado ahora una pandemia por la Organización Mundial de la Salud, existe una emergencia de salud pública que abarca todo el Condado. Lo peor del caso es que algunas personas que contraen el virus COVID-19 no tienen síntomas o si los tienen, éstos son leves, lo cual significa que tal vez no sepan que son portadores del virus. Debido a que las personas sin síntomas pueden contagiar la enfermedad, y porque la evidencia muestra que dicha enfermedad se propaga con rapidez, se requiere en este momento el mantener un distanciamiento físico de seis pies entre personas para toda actividad permitida bajo la Orden de Refugio del Condado N° C19-05 y la Orden Ejecutiva del Gobernador, incluso la actividad al aire libre.
- La evidencia científica muestra que en esta etapa de la emergencia, es esencial seguir reduciendo el ritmo del contagio tanto como sea posible para proteger a los más vulnerables y de ese modo prevenir la sobrecarga del sistema hospitalario/ de atención médica. Una manera confirmada de desacelerar el contagio es limitar las interacciones entre personas en la mayor medida que sea posible. Al continuar reduciendo la propagación del virus de COVID-19, esta Orden ayuda a preservar la capacidad limitada crítica de nuestro sistema de salud en el Condado y a salvar vidas.
- Esta Orden también se emitió teniendo en cuenta la existencia de por lo menos 309 casos de COVID-19 en el Condado además de cuatro muertes, a partir del 11 de abril de 2020, incluso un número de casos presuntos debidos al contagio en la comunidad, y probablemente casos adicionales provocados por el contagio en la comunidad si no se mantiene detenidamente el distanciamiento físico en este período crucial.
- Se pueden realizar más revisiones a esta Orden, según sea necesario para mantener la salud pública, la coherencia con la Orientación y las Ordenes del Gobernador, y / o según sea necesario para implementar una guía de seguridad adicional o proporcionar actividades recreativas adicionales según lo aprobado por la Oficial de Salud.
- Se puede encontrar información adicional sobre esta Orden en: https://parks.sonomacounty.ca.gov/Visit/Covid-19-Parks-Frequency-Asked-Questions/.
ASÍ SE ORDENA:
Dra. Sundari R. Mase, MD, MPH
Oficial de Salud, condado de Sonoma