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May 18, 2020 5:31 PM

Orden de la Oficial de Salud del Condado de Sonoma C19-12-I

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Las Órdenes de Salud y Directivas del Condado se actualizan según sea necesario según los requisitos estatales cambiantes y las necesidades locales actuales según lo determine la Oficial de Salud del Condado. Para ver las órdenes más actuales que pueden reemplazar cualquier pedido anterior, consulte órdenes y directivas locales y órdenes estatales.

El público puede ver qué está abierto y qué está cerrado en el condado de Sonoma para encontrar más detalles sobre qué negocios están abiertos actualmente en el condado de Sonoma. El Plan de California para una Economía más Segura proporciona información sobre los criterios del estado para aflojar y reforzar las restricciones de las actividades.

Orden de Aislamiento de Salud Pública actualizada para COVID-19

FECHA DE LA ORDEN: 18 DE MAYO DEL 2020

Documentación de Servicio de la Orden de la Oficial de Salud No. C19 -12-I » (PDF)

Instrucciones para el aislamiento »

Instrucciones de aislamiento y cuarentena para el hogar » (PDF)

Por favor lea esta Orden cuidadosamente. La violación o incumplimiento de esta Orden es un delito menor que se castiga con una multa, encarcelamiento o ambos. (Código de Salud y Seguridad de California § 120275, et seq.)

BAJO LA AUTORIDAD DE SECCIONES DEL CÓDIGO DE SALUD Y SEGURIDAD DE CALIFORNIA 101040, 101085 Y 120175, LA OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SONOMA (“OFICIAL DE SALUD”) ORDENA:

  1. Esta Orden reemplaza la Orden C19-06-I de la Oficial de Salud del condado de Sonoma y entrará en vigor a las 12:01 am del 19 de mayo del 2020, hasta que la oficial de Salud la rescinda, reemplace o enmiende por escrito. Las personas sujetas a la Orden de Aislamiento C19-06-I deben seguir acatando los términos de esa Orden.
  2. California está en un Estado de Emergencia debido a la pandemia de coronavirus. La propagación del nuevo coronavirus (COVID-19) representa un peligro sustancial para la salud del público dentro del condado de Sonoma (“Condado”). El COVID-19 puede propagarse fácilmente entre personas quienes están en contacto cercano entre sí. Esta Orden se emite basada en evidencia científica y las mejores prácticas actualmente conocidas de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, el estado de California y la Oficial de Salud del condado de Sonoma, para proteger a los miembros vulnerables del público del riesgo evitable de enfermedad grave o muerte como resultado de la exposición a COVID-19.
  3. La edad, condición y salud de la mayoría de una porción significativa de la población del Condado le pone a riesgo de sufrir complicaciones graves de salud, incluyendo la muerte, de COVID-19. Hay creciente evidencia del riesgo de transmisión de personas infectadas antes del inicio de síntomas. Por lo tanto, todas las personas que contraigan COVID-19, sin importar su nivel de síntomas (ninguno, leve o grave) pueden poner a riesgo a miembros vulnerables del público. Actualmente, no hay vacuna para proteger contra COVID-19 ni un tratamiento específico.
  4. Para ayudar a reducir la diseminación de COVID-19, proteger a las personas vulnerables y prevenir que se sobrecargue el sistema sanitario del Condado, es necesario que la Oficial de Salud aísle a las personas infectadas con COVID-19 y las personas con probabilidad de tener COVID-19 según la determinación de su médico tratante.
  5. Todas las personas que tengan COVID-19 según el párrafo 6 y todas las personas con probabilidad de tener COVID-19 según se describe en el párrafo 7, deben aislarse y seguir todas las instrucciones en esta Orden. Se requiere el aislamiento ya que una persona infectada con COVID-19 fácilmente puede infectar a otros. El aislamiento separa a esas personas de otras para prevenir la propagación de COVID-19.
  6. Para fines de esta Orden, se considera que una persona tiene COVID-19 si fue diagnosticada en base a una prueba de laboratorio positiva para la presencia del coronavirus (conocido como SARS-CoV-2) que causa COVID-19.
  7. Para fines de esta Orden, se considera que una persona tiene COVID-19 si presenta o reporta síntomas de COVID-19 y un proveedor médico, en consulta con la Unidad de Control de Enfermedades del Departamento de Servicios de Salud del condado de Sonoma determina, en base a esos síntomas y cualquier otro factor de riesgo, que es probable que la persona tenga COVID-19.
  8. Todas las personas que tengan o que probablemente tengan COVID-19 deben tomar de inmediato los siguientes pasos:
    1. Aislarse en su hogar, otra residencia o en un local ofrecido por el Condado. No se les permite salir del lugar donde están aislados o ingresar a cualquier otro lugar público o privado excepto para recibir la atención médica necesaria o durante una emergencia que requiera la evacuación para proteger la salud y seguridad de la persona.
    2. Revisar y seguir todos los requisitos enumerados en las Instrucciones para el Aislamiento en Casa de personas diagnosticadas con, o con probabilidad de tener, COVID-19 adjuntos a esta Orden y publicados en https://socoe.emergency.org/
    3. Informarle a todos sus contactos que necesitan ponerse en cuarentena. Los contactos cercanos a quienes se les debería avisar son aquellas personas que estuvieron cercanas durante el período contagioso, según se describe en más detalle a continuación. Este período de infección comienza 48 horas antes de la aparición de síntomas (o, en la ausencia de síntomas, 48 horas antes de la fecha de recolección de la muestra de una prueba positiva) y termina cuando el período del aislamiento se finalice según lo establecido en el Párrafo. Los contactos cercanos de una persona que tenga, o que es probable que tenga, COVID-19, son aquellos que estuvieron a 6 pies o menos con la persona por 15 minutos o más durante el período infeccioso de esa persona. Estas podrían incluir personas quienes:
      • Viven en, han visitado o han pasado una noche en la residencia de la persona; o
      • Son parejas sexuales íntimas de la persona; o
      • Han trabajado a menos de seis pies de distancia de la persona; o
      • Le proveen cuidado a la persona sin usar mascarilla, protector facial o gafas de protección, guantes y bata, o
      • Han sido identificadas como contactos cercanos por el Departamento de Servicios de Salud del condado de Sonoma.
    4. Remitir sus contactos cercanos a las Instrucciones de Cuarentena en Casa adjuntas a esta Orden y publicadas en https://socoemergency.org/, que describen los pasos que deben tomar los contactos cercanos para prevenir la diseminación de COVID-19. Los contactos cercanos probablemente han sido expuestos a COVID-19, y si se infectan, fácilmente pueden contagiar a otras personas con COVID-19, aunque no tengan síntomas o solo tengan síntomas leves.
  9. El período de aislamiento para una persona será uno de los siguientes:
    1. Las personas con una prueba positiva que nunca desarrollen síntomas consistentes con COVID-19 deben aislarse durante 10 días desde la fecha de su prueba (la fecha en que se recolectó la muestra para la prueba).
    2. Las personas que se aíslan debido a la probabilidad de tener COVID-19 en base a sus síntomas pero quienes no han recibido la prueba o están esperando los resultados, pueden terminar su período de aislamiento si obtienen un resultado negativo a la prueba de COVID-19. Si la persona nunca ha tenido un resultado positivo de COVID-19,  su período de aislamiento es el mismo que la persona con síntomas y una prueba positiva en la subsección 9(c).
    3. Las personas con síntomas consistentes con COVID-19 y una prueba positiva deben aislarse hasta que:
      • Hayan pasado por lo menos tres días (72 horas) desde su recuperación definida como la resolución de la fiebre (100.0F o más alta) sin el uso de medicamento para reducir la fiebre y mejoría de la tos y dificultad para respirar; Y
      • Hayan pasado por lo menos10 días desde el comienzo de los síntomas.
  10. La Oficial de Salud del Condado de Sonoma puede tomar acción/es adicional/es, que podría/n incluir la detención civil o requerir que la persona permanezca en una instalación sanitaria u otro lugar para proteger la salud del público si la persona sujeta a esta Orden viola o no cumple con esta Orden. La violación de esta Orden es un delito menor castigable con encarcelamiento, multa o ambos.
  11. De conformidad con las secciones 26602 y 41601 del Código de Gobierno y la sección 101029 del Código de Salud y Seguridad, el Oficial de Salud solicita que el Sheriff y todos los jefes de policía del Condado garanticen el cumplimiento de esta Orden. La violación de cualquier disposición de esta Orden constituye una amenaza inminente y una amenaza para la salud pública
  12. Copias de esta Orden estarán prontamente disponibles en 1) el Centro de Administración del Condado en 575 Administration Drive, Santa Rosa, CA 95403; 2) publicados en el sitio web del Departamento de Salud Pública del Condado de Sonoma y en el sitio web de SoCoEmergency; y 3) proporcionados a cualquier miembro del público que solicite una copia.

ESTÁ ORDENADO:

Signed by Dr. Sundari R. Mase, MD, MPH
Health Officer, County of Sonoma