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March 7, 2022 4:25 PM

Enmienda No. 3 a las Orden de la Oficial de Salud del Condado de Sonoma C19-32

Esta orden de salud del condado de Sonoma ya no está en vigor . Este contenido se proporciona solo como referencia histórica.

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FECHA DE LA ENMIENDA: 7 de marzo, 2022

Por favor lea esta Orden con cuidado.  La violación o falta de cumplimiento de esta Orden es un delito castigable con multa, encarcelamiento o ambos.  (Código de Salud y Seguridad de California § 120275, et seq.)

BAJO LA AUTORIDAD DE LAS SECCIONES 101040, 101085 Y 120175 DEL CODIGO DE SALUD Y SEGURIDAD DE CALIFORNIA, LA OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SONOMA (“OFICIAL DE SALUD”) ORDENA:

 

  1. Resumen.  Esta enmienda les permite a los patrones cubiertos por la Orden C19-32 que exenten de las pruebas y el uso de cubre bocas a aquel personal que está completamente vacunado, pero que aún no recibe una vacuna de refuerzo. Además, esta Enmienda le permite a dichos patrones que otorguen una posposición en las pruebas una vez a la semana, para el personal con una Infección Confirmada de COVID-19 (como se define más abajo) por 90 días a partir de la fecha de diagnóstico/resultado de la prueba; sin embargo, todo el personal no vacunado o no verificado (como se define abajo) debe de seguir cumpliendo con el requisito de usar cubre bocas.Nada en esta Enmienda les prohíbe a los patrones cubiertos por la Orden el seguir exigiendo pruebas al personal sin vacuna de refuerzo, al personal con una Infección Confirmada de COVID-19 o a cualquier personal que tenga síntomas consistentes con la COVID-19.  Más aun, nada en esta Enmienda libera al patrón de cualquier obligación legal de hacerle pruebas a cualquier personal que sea un contacto cercano en el lugar de trabajo, de acuerdo con los ETS de la Cal/OSHA y/o los Estándares para las Enfermedades Transmisibles en Aerosol de la Cal/OSHA.
  1. Bases.  El Condado de Sonoma ha experimentado una reducción en el número de casos y hospitalizaciones por la COVID-19 desde que se expidió la Orden.  Los productos para hacer las pruebas siguen estando escasos, son difíciles de obtener y los nuevos lineamientos de salud de los CDCs se están alejando de una estrategia pública de pruebas, para enfocarse en las necesidades de los hospitales. Por lo anterior, es adecuado el rescindir el requerimiento de pruebas para el personal sin vacuna de refuerzo.
  2. Personal. La Sección 5 se ha revisado y remplazado como sigue:Un Patrón puede exentar al siguiente personal de estar sujeto a los Requerimientos de Pruebas contra la COVID-19 que se establecen en la Sección 4 de esta Orden:
    1. Personal Completamente Actualizado;
    2. Personal Completamente Vacunado; y,
    3. Personal con una Infección Confirmada de COVID-19 por 90 días a partir de la fecha de diagnóstico/resultado de la prueba.

    Un Patrón puede aceptar cualquiera de la documentación permitida para el Personal Completamente Vacunado en la Subdivisión 5 de la Orden de la Oficial de Salud (C19-26).  Para la Infección Confirmada de COVID-19, el Patrón puede aceptar documentación como se permite en la Subdivisión 5 de abajo.  A falta de conocimiento en contrario, un Patrón puede aceptar la documentación presentada como válida.

  3. Requerimientos de Pruebas contra la COVID-19. La Sección 4 es revisada y remplazada como sigue:Excepto como se establece en la Sección 5 de esta Orden, un Patrón debe de exigirle a todo su Personal que haga lo siguiente:
    1. Recibir una Prueba contra la COVID-19 por lo menos una vez a la semana; y
    2. A menos que los resultados se le envíen directamente al Patrón por parte del proveedor de la prueba, el Personal deberá de proporcionar de inmediato los resultados de cada prueba contra la COVID-19 al Patrón, para sus registros.

     

    El Patrón puede confirmar una prueba del antígeno positiva con otra prueba de amplificación del ácido nucleico; el Patrón no debe de usar otra prueba del antígeno para confirmar un resultado positivo en una prueba del antígeno. El Patrón debe de impedir que trabaje el Personal que reciba un resultado positivo en una prueba del antígeno.

  4. Requerimiento de Uso de Cubre Bocas. La Sección ha sido revisada y remplazada como sigue:El siguiente Personal debe de seguir usando un cubre bocas o una mascarilla aprobada por la FDA en lugares de trabajo en interiores, sin importar si han presentado documentación de una Infección Confirmada de COVID-19:
    1. Personal no vacunado; y,
    2. Personal no verificado.

     

    Todos los Patrones y el Personal deben de seguir cumpliendo con todos los requerimientos estatales sobre el uso del cubre bocas, incluido durante los brotes (Cal/OSHA ETS) y las provisiones para el regreso temprano al trabajo después del aislamiento o la cuarentena (CDPH).

  5. Definiciones. Para los propósitos de esta Enmienda,“Infección Confirmada de COVID-19” significa cualquiera de las siguientes:
    1. Documentación fechada de un diagnóstico previo de COVID-19 de un proveedor de cuidados médicos con licencia;
    2. Documentación fechada de una prueba confirmatoria positiva de amplificación del ácido nucleico; o
    3. Una prueba del antígeno positiva, supervisada por el Patrón.

     

    “No vacunado”, para los propósitos de esta Enmienda, significa que el Personal no cumple con la definición de Completamente Vacunado, como se define el término, en la Orden C19-32.

     

    “No verificado”, para los propósitos de esta Enmienda, significa que el Personal se ha negado o no ha podido presentar cualquier documentación permitida para el Personal Completamente Vacunado en la Subdivisión 5 de la Orden de la Oficial de Salud (C19-26).

  6. Obligación de Seguir los Estrictos Requerimientos de las Ordenes. Cuando exista un conflicto entre las Enmiendas nos. (1-3) y la Orden C19-32 y cualesquiera ordenes estatales o federales relacionadas con la pandemia de COVID-19, la provisión más restrictiva (p. ej. la que más proteja la salud pública) prevalecerá.
  7. Copias; Información de Contacto.  Las copias de esta Orden se deberán de hacer disponibles de inmediato (1) en el Centro de Administración del Condado en el 575 del Administration Drive en Santa Rosa (2) subiéndolas a la página de internet del Departamento de Salud Pública del Condado en (https://sonomacounty.ca.gov/Health/Public-Health/) y (https://socoemergency.org/); y (3) entregándolas a cualquier miembro del público que las solicite.

ASI SE ORDENA:   

Dra. Sundari R. Mase, MD MPH
Oficial de Salud del Condado de Sonoma