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May 14, 2020 2:00 PM

Enmienda No. 2 al Orden del Oficial de Salud del condado del Sonoma Núm. C19-09

Esta orden de salud del condado de Sonoma ya no está en vigor . Este contenido se proporciona solo como referencia histórica.

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FECHA DE ENMIENDA: 14 de mayo del 2020

Núm. C19-09 Se Extiende la Orden de Refugio en Casa Núm. C19-03 más allá del 3 de mayo del 2020 »
Comunicado de Prensa »

Por favor lea esta Orden cuidadosamente. La violación o incumplimiento de esta Orden es un delito menor que se castiga con una multa, encarcelamiento o ambos. (Código de Salud y Seguridad de California § 120275, et seq.)

BAJO LA AUTORIDAD DE SECCIONES DEL CÓDIGO DE SALUD Y SEGURIDAD DE CALIFORNIA 101040, 101085 Y 120175, LA OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SONOMA (“OFICIAL DE SALUD”) ORDENA:

  1. El 12 de mayo de 2020, el Gobernador Newsom anunció que el estado avanzaría más en el proceso de reapertura al permitir que los espacios de trabajo de oficina donde el teletrabajo no sea posible, museos al aire libre, jardines botánicos, lavaderos de autos, peluqueros de mascotas, servicios para pasear perros operen en todo el estado con modificaciones de seguridad sanitaria. El Gobernador también aclaró que las guarderías infantiles que atiendan a familias fuera de la fuerza laboral esencial y los minoristas en centros comerciales, y centros comerciales pueden ofrecer ventas con los pedidos que se pueden recoger en la acera, entregar a domicilio o enviados por correo. Esta enmienda implementa la totalidad de la “Guía” del gobernador al enmendar la Orden de la Oficial de Salud C19-09 que permite que todas las empresas autorizadas a reabrir en todo el estado se abran de manera similar en el condado de Sonoma. Esta Enmienda entra en vigencia a las 12:01 a.m. del 14 de mayo de 2020 y continúa en vigencia hasta que la Orden C19-09 sea rescindida, reemplazada o enmendada por escrito por el Oficial de Salud o el Oficial de Salud Pública del Estado.
  2. Esta Enmienda incorpora por referencia la Orden del Oficial de Salud No. C19-09 del 1 de mayo de 2020 y la Enmienda 1 del 7 de mayo de 2020 a la Orden del Oficial de Salud No. C19-09. Salvo que se modifique lo contrario en el presente, todas las disposiciones de esa Orden permanecen en pleno vigor y efecto. Esta orden incorpora todas las disposiciones de estas órdenes que no están en conflicto.
  3. Todas las empresas que operen en el Condado deberán cumplir con las órdenes y orientación locales y estatales, incluida la preparación, publicación e implementación de un protocolo de distancia social (https://s43263.pcdn.co/wp-content/uploads/2020/05/Appendix-A_05-01-2020extended-1-SPANISH2RE.pdf) en todas las instalaciones que operen en el Condado.
    Las órdenes y orientación del condado se encuentran aquí:
    Las órdenes y orientación del estado se encuentran aquí:
  4. Los siguientes comercios están autorizados a operar y se permite a las personas que salgan de su casa para poder ir a trabajar o conseguir productos o servicios de los siguientes comercios:
    1. Negocios que brindan sus servicios al aire libre como entre otros, arbolistas, paisajistas, jardineros, mantenimiento de piscinas y remediación ambiental; también lavaderos de autos, peluqueros de mascotas, servicios para pasear perros, y servicios de conserjería y de limpieza residencial y comercial sujetos al Protocolo aplicable de distancia social y los requisitos y la orientación estatales y locales correspondientes, incluso los citados anteriormente en el párrafo 3.  Esta sección no permite restaurantes, cafeterías o bares al aire libre, y no se aplica a servicios de cuidado personal que requieran contacto cercano con el cliente, tales como, entre otros, salones de belleza, peluquerías, salones de uñas, salones de masajes, esteticistas y cosmetología, salones de perforación para orejas y el cuerpo y salones de tatuajes.
    2. Museos al aire libre, galerías al aire libre, jardines botánicos y otros espacios de exhibición al aire libre. Las exhibiciones interiores y el espacio para convenciones permanecerán cerrados al público, y las tiendas de regalos, cafeterías y restaurantes deberán cumplir con las secciones de venta al por menor y restaurantes de la Orden. Las exhibiciones interactivas y los parques infantiles y las áreas donde no es posible evitar que los clientes o visitantes se congreguen donde no se pueda mantener el distanciamiento social permanecerán cerrados. Esta sección no se aplica a zoológicos, parques de atracciones o galerías interiores y espacios de museos.
    3. Guarderías infantiles, sujetas a las condiciones en la Subsección f.xxviii.
  5. Párrafo 16.g. La Orden C19-09 que permite “Operaciones básicas mínimas” para negocios no esenciales se modificará de la siguiente manera:
    Para los propósitos de esta Orden, las “Operaciones básicas mínimas” incluyen las siguientes actividades cuando no se pueden realizar de forma remota, siempre que solo exista el número mínimo de personas en el sitio y las personas cumplan con los Requisitos de higiene y distancia social según se define en esta Sección:
      1. Las actividades mínimas necesarias para mantener y proteger el valor del inventario y las instalaciones de la empresa; garantizar la seguridad y el saneamiento; procesar nóminas y beneficios para empleados; y funciones relacionadas.
      2. Las actividades mínimas necesarias para facilitar que los propietarios, el personal y los contratistas de la empresa puedan continuar trabajando de forma remota desde sus residencias, y para garantizar que la empresa pueda prestar su servicio de forma remota.
      3. Entrega de mercancías al por menor o al por mayor en la acera, a domicilio o por encomienda, incluidas, entre otras, librerías, joyerías, jugueterías, tiendas de ropa, zapaterías, mueblerías y tiendas de artículos para el hogar, tiendas de artículos deportivos, tiendas de antigüedades y casas de música. Las ventas minoristas con entrega en la acera, a domicilio o por correo están autorizadas en centros comerciales, centros comerciales y puntos de venta. Las empresas minoristas o mayoristas que operan bajo esta subsección deberán preparar, publicar e implementar un Protocolo de distancia social en cada una de sus instalaciones en las que mantienen operaciones. El acceso a las tiendas y los centros comerciales cubiertos deberá permanecer cerrado al público. Esta disposición solo se aplicará a la venta de bienes y no se aplica a la prestación de servicios.
      4. Actividades en espacios de trabajo de oficina donde el teletrabajo no es posible. Esto no se aplica a las actividades que ya se realizan mediante teletrabajo, y no necesariamente permitirá que el teletrabajo se convierta en centro operativo mediante el trabajo realizado en persona. Estos espacios de trabajo de oficina no estarán abiertos al público. Todos los centros operativos con trabajadores realizado en el trabajo en persona debe llevarse a cabo de acuerdo la asesoría aplicable local y estatal.
  6. Para mayor claridad, esta Enmienda no corresponde a comercios al aire libre como restaurantes, cafés/ confiterías, bares o servicios de cuidado personal que requieran contacto cercano con el cliente, tales como, entre otros, salones de belleza, peluquerías, salones de uñas, salones de masajes, esteticistas y cosmetología, salones de perforación para las orejas y el cuerpo y salones de tatuajes.
  7. Las copias de esta enmienda deberán estar disponibles sin demora en (1) el Centro de Administración del Condado en 575 Administration Drive, Santa Rosa CA 95403; (2) publicadas en el sitio web del Departamento de Salud Pública del Condado (https://sonomacounty.ca.gov/Health/Public-Health/) y (https://socoemergency.org/); y (3) proporcionado a cualquier miembro del público que solicite una copia de esta Orden.
  8. Si alguna disposición de esta Enmienda u Orden relacionada se considera inválida, el resto, incluida la aplicación o disposición a otras personas o circunstancias, no se verá afectado y continuará en pleno vigor y efecto.

POR LA PRESENTE SE ORDENA:

Dra. Sundari R. Mase, MD MPH
Oficial de Salud del condado de Sonoma