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Exenciones para Ciertos Grupos Estables de Personas Completamente Vacunadas
FECHA DE LA ENMIENDA: 21 de octubre, 2021
Por favor lea esta Orden con cuidado. La violación o la falta de cumplimiento de esta Orden es un delito castigable con una multa, encarcelamiento o ambos. (Código de Salud y Seguridad de California § 120275, et seq.)
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BAJO LA AUTORIDAD DE LAS SECCIONES 101040, 101085 Y 120175, DEL CODIGO DE SALUD Y SEGURIDAD DE CALIFORNIA, EL OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SONOMA (“OFICIAL DE SALUD”) ORDENA:
- Excepto como se establezca en este documento, la Orden del Oficial de Salud del Condado de (C19-25) y los Lineamientos para el Uso de Tapa Bocas expedidos por el Departamento de Salud Pública de California el 28 de julio, 2021 (“CDPH”) conforme pudieran ser enmendado de tiempo en tiempo, siguen aplicando a lo largo del Condado de Sonoma.
- Resumen. Esta Enmienda mantiene el requerimiento de la Orden C19-25 de que todas las personas utilicen tapa bocas cuando se encuentren en interiores en lugares de trabajo y sitios públicos, con algunas excepciones, y mantiene la recomendación de que los negocios pongan a disposición de las personas los tapa bocas, cuando dichas personas entren a sus establecimientos. Esta Enmienda crea una exención adicional al requerimiento del uso de tapa bocas, en ciertos lugares en interiores con un grupo estable de individuos completamente vacunados, como se ha definido. Específicamente, si un patrón, anfitrión u organizador verifica que todas las personas están completamente vacunadas, dichas personas en los siguientes lugares en interiores pueden estar exentos del requerimiento de uso de tapa bocas: oficinas, gimnasios, centros de acondicionamiento físico, vehículos grupales para transporte de empleados, reuniones religiosas, clases en la escuela y otros encuentros organizados de personas que se reúnan de manera regular, considerando que se cumplen todos los requerimientos establecidos en la sección 5 de esta Enmienda.
- Fecha de Efectividad: Esta Orden surte efecto a las 12:01 a.m. del 22 de octubre, 2021.
- Bases. Desde marzo 2021, la variante Delta del SARS-CoV-2 (COVID-19) B.1.617.2 ha estado circulando en el Condado de Sonoma. Esta variante es altamente transmisible en lugares cerrados y requiere de estrategias de prevención multi-componente para reducir su propagación. A pesar de las altas tasas de vacunación, el Condado de Sonoma sigue experimentando niveles substanciales de transmisión de la COVID-19 en la comunidad, debido a la variante Delta. La gran mayoría de los casos de COVID-19 se están dando entre los residentes no vacunados.
Desde que la Orden C19-25 entró en efecto el 3 de agosto, 2021, el Condado de Sonoma ha visto una reducción en la tasa de transmisión de la COVID-19 en la comunidad. Las hospitalizaciones por COVID-19 también se han reducido. La tasa de vacunación en el Condado de Sonoma sigue aumentando. Como resultado, el Oficial de Salud ha determinado que se puede levantar el requerimiento del uso de tapa bocas en interiores en ciertos lugares cerrados con ciertos grupos estables en los cuales un patrón, anfitrión u organizador haya verificado que todas las personas presentes estén completamente vacunadas, como ha sido definido.El Oficial de Salud seguirá evaluando la situación de la salud pública conforme evolucione y podría modificar esta Enmienda, o emitir órdenes adicionales, relacionadas con la COVID-19, como lo requiera el cambio de las circunstancias.
- Exención para el Uso de Tapa Bocas en Interiores, para Ciertos Grupos Estables de Personas Completamente Vacunadas.
- En lugares de trabajo, gimnasios, centros de acondicionamiento físico, vehículos de transporte de empleados, reuniones religiosas, clases en la escuela y otras reuniones organizadas de personas que se reúnen regularmente, todo lo anterior en lugares cerrados, las personas están exentas del requerimiento de utilizar tapa bocas que se expresa en la Orden C19-25, si se cumplen todas las circunstancias siguientes:
- El anfitrión, patrón u organizador ha verificado que todas las personas presentes están Completamente Vacunadas;
- No hay más de 100 individuos presentes, y el grupo de personas presentes se reúne regularmente;
- El anfitrión, patrón u organizador puede controlar el acceso al lugar y dicho lugar no está abierto al público en general;
- El anfitrión, patrón u organizador mantiene una lista de las personas presentes;
- El anfitrión, empleador u organizador pone un letrero donde prohíbe la entrada a las personas que tengan tos, fiebre u otros síntomas que pudieran ser consistentes con la COVID-19; y
- El anfitrión, empleador u organizador pone un letrero donde prohíbe la entrada de personas que tengan síntomas consistentes con la COVID-19, que estén esperando los resultados de una prueba contra la COVID-19 o que hayan tenido una exposición conocida con una persona que este infectada con el virus que causa la COVID-19, durante los últimos 14 días.
- Los anfitriones, patrones u organizadores deberán de verifican el estatus de vacunación de las personas, con alguno de los siguientes:
- El original de la tarjeta de vacunación de los CDCs del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU., expedida a la persona después de que le fuera administrada la vacuna contra la COVID-19 (Tarjeta CDC);
- El Certificado Internacional de Vacunación o Profilaxis de la WHO en original, expedido a la persona después de que le fuera administrada la vacuna contra la COVID-19 en un país extranjero. (Tarjeta Amarilla de la WHO);
- Una fotografía en papel o fotocopia de la Tarjeta CDCs o de la Tarjeta Amarilla de la WHO;
- Una imagen electrónica de la Tarjeta CDCs o de la Tarjeta Amarilla de la WHO;
- Una copia digital del registro de vacunación contra la COVID-19 de la persona, obtenida a través de: https://myvaccinerecord.cdph.ca.gov/; o
- Registro médico de un proveedor de cuidados médicos con licencia de que la persona está Completamente Vacunada contra la COVID-19.
- En ausencia de un conocimiento en contrario, los anfitriones, patrones u organizadores pueden aceptar la documentación presentada en la subsección (b) de arriba como válida.
- Los anfitriones, patrones u organizadores que operen bajo esta sección deberán de conservar toda la documentación en sus expedientes, por un mínimo de 30 días, a través de su representante autorizado ante el Oficial de Salud.
- Esta excepción no aplica a ninguna instalación en la que se les exija a las personas el utilizar un tapa bocas en interiores, sin importar su estatus de vacunación contra la COVID-19, de acuerdo con las leyes estatales o federales, reglamentos u órdenes.
- En lugares de trabajo, gimnasios, centros de acondicionamiento físico, vehículos de transporte de empleados, reuniones religiosas, clases en la escuela y otras reuniones organizadas de personas que se reúnen regularmente, todo lo anterior en lugares cerrados, las personas están exentas del requerimiento de utilizar tapa bocas que se expresa en la Orden C19-25, si se cumplen todas las circunstancias siguientes:
- Definición. Para los propósitos de esta Enmienda:
“Vacuna contra la COVID-19” significa una vacuna para prevenir la COVID-19, que es (1) administrada bajo una autorización para uso de emergencia de la FDA; (2) aprobada por la FDA; o (3) esta listada para uso de emergencia por la Organización Mundial de la Salud.“Completamente Vacunado” significa el estatus de un individuo dos semanas después de que dicha persona recibió la vacuna contra la COVID-19 de una dosis única o la segunda dosis de una vacuna contra la COVID-19 de dos dosis.
- Obligación de Seguir los Estrictos Requerimientos de las Ordenes. Cuando exista un conflicto entre esta Enmienda y Orden y cualquiesquiera ordenes estatales o federales relacionadas con la pandemia de la COVID-19, la provisión más restrictiva ( ej. la que más proteja la salud pública), regirá.
- Si cualquier provisión de esta Enmienda, para su aplicación a cualquier persona o circunstancia se sostiene que es inválida, el resto de la Enmienda, incluyendo la aplicación de dicha parte o provisión a otras personas o circunstancias, no deberá de ser afectada y deberá de continuar con sus efectos y su poder intactos. Con este propósito, las provisiones de esta Enmienda son separables.
- Copias; Información de Contacto. Las copias de esta Enmienda, de inmediato se deberán de: (1) poner a disposición del público en el Centro de Administración del Condado en el 575 del Administration Drive, Santa Rosa CA 95403; (2) publicar en la página de internet del Departamento de Salud Pública del Condado (https://sonomacounty.ca.gov/Health/Public-Health/) y (https://socoemergency.org/); y (3) proporcionar a cualquier miembro del público que lo solicite.
ASI SE ORDENA:
Dra. Sundari R. Mase, MD MPH
Oficial de Salud del Condado de Sonoma
Respuestas a Algunas Preguntas Frecuentes
Se deben de utilizar tapa bocas, sin importar el estatus de vacunación, en lugares públicos cerrados en el Condado de Sonoma bajo la orden de salud emitida el 3 de agosto. Una orden de salud emitida el 21 de octubre por el Oficial de Salud del Condado, Dra. Sundari Mase, permite algunas excepciones a dicha orden.
El patrón/anfitrión/organizador debe de conservar todos los documentos en un expediente por un mínimo de 30 días, en caso de que alguna de las personas presentes sea sujeta a una investigación de salud pública (p. ej. que tenga resultados positivos de COVID-19 en un caso que se descubra o que se haya expuesto de manera importante a un caso de COVID-19 y que se pudiera haber expuesto a otros en el lugar donde se reúne el grupo). En ese caso, Salud Pública del Condado de Sonoma pudiera pedir los registros para entender si se tiene que contactar a otros, como parte de la investigación de seguridad pública.
Desafortunadamente, no. Para calificar para la exención adicional que se describe en la orden de salud pública del 8 de octubre, el grupo completo, que va a estar junto en un lugar cerrado, debe de estar completamente vacunado (14 días después de completar las dos dosis de las vacunas de Pfizer/Moderna o de recibir una dosis de la vacuna de Johnson y Johnson). Es un enfoque de todos o ninguno: la exención no permite mezclar personas vacunadas y no vacunadas, incluyendo a los niños no vacunados.
Las personas no tienen que usar tapa bocas si están:
- Trabajando solos en una oficina o habitación cerrada.
- Comiendo y/o bebiendo en ese momento.
- Nadando o tomando un baño en una instalación de entrenamiento físico.
- Recibiendo un servicio médico o cosmético que involucre la cabeza o la cara y para el cual el quitarse el tapa bocas de manera temporal sea necesario.
Además, los Lineamientos Estatales para el Uso del Tapa Bocas exentan a las siguientes personas de utilizar un tapa bocas:
- Personas menores de dos años de edad. Los niños muy pequeños no deben de usar tapa bocas debido al riesgo de asfixia.
- Personas con un padecimiento médico, de salud mental o discapacidad que les impida utilizar un tapa bocas, incluyendo a las personas con un padecimiento médico para el cual el uso de un tapa bocas pudiera obstruir la respiración o que están inconscientes, incapacitados o que de alguna manera no pueden quitarse el tapa bocas sin ayuda.
- Personas que tienen afectado el oído o al comunicarse con una persona que tiene afectado el oído, donde la habilidad para ver la boca es esencial para la comunicación.
- Personas para las cuales el utilizar un tapa bocas representaría un riesgo en su trabajo, según lo determinen los reguladores locales, estatales y federales o los lineamientos de seguridad para la seguridad en el lugar de trabajo.
No. Esta excepción no aplica a ninguna instalación donde a los individuos se les exija el utilizar tapa bocas en interiores, sin importar su estatus de vacunación contra la COVID-19, de acuerdo con las leyes estatales o federales, reglamento u orden. Cuando exista un conflicto entre esta orden y cualesquiera ordenes federales o estatales relacionadas con la pandemia por la COVID-19, la provisión más restrictiva (p. ej., la que más proteja a la salud pública) regirá.
El 7 de octubre, el Condado de Sonoma y otros ocho condados del Area de la Bahía anunciaron que van a levantar el requerimiento de uso de tapa bocas en interiores para los espacios públicos que no estén sujetos a las reglas estatales para el uso de tapa bocas, cuando ocurra todo lo siguiente:
- Que la jurisdicción alcance el nivel de transmisión de la COVID-19 moderado (amarillo), como lo definen los Centros para el Control y Prevención de las Enfermedades y se quede ahí por lo menos durante tres semanas.
- Que las hospitalizaciones por COVID-19 en la jurisdicción sean bajas y estables, a juicio del oficial de salud.
- Que el 80 por ciento de la población total de la jurisdicción esté totalmente vacunada con dos dosis de Pfizer o Moderna o una dosis de Johnson & Johnson (las vacunas de refuerzo no se consideran) O que hayan pasado ocho semanas desde que la vacuna haya sido autorizada para uso de emergencia en niños de 5 a 11 años de edad.
Si/cuando se levante la orden local para el uso del tapa bocas, los residentes no vacunados tendrán que seguir utilizando tapa bocas en lugares públicos cerrados bajo la orden estatal de uso de tapa bocas.
No. Esta es una exención a la orden de salud que requiere el uso del tapa bocas, para la cual se puede optar aceptarla o no.
El anfitrión, patrón u organizador debe de poner un letrero que le prohíba la entrada a las personas que tengan tos, fiebre u otros síntomas que pudieran ser consistentes con la COVID-19. También debe de poner un letrero que le prohíba la entrada a cualquiera que tenga síntomas consistentes con la COVID-19, que esté esperando los resultados de una prueba contra la COVID-19 o que haya tenido una exposición conocida con una persona infectada con el virus que causa la COVID-19, durante los últimos 14 días.
La responsabilidad la tendrá el patrón, el anfitrión u organizador quien deberá de seguir los lineamientos.
No. El requerimiento para utilizar tapa bocas en interiores sigue aplicando para restaurantes, tiendas minoristas, salones/peluquerías y otros negocios en interiores donde el público rota y entra y sale en base diaria. La nueva exención solo aplica para aquellos lugares donde hay un grupo conocido y estable de gente adentro.
En general, hay muy pocas exenciones para el uso de tapa bocas en interiores. Cuando tenga dudas, utilice tapa bocas.
La clave para la nueva exención son los “grupos estables” de personas completamente vacunadas. En estos lugares selectos, hay poca o ninguna variación en la composición diaria de las personas presentes. Sin embargo, esta nueva exención pudiera no funcionar para cada uno de los lugares mencionados arriba.
Por ejemplo, algunos gimnasios locales no restringen el acceso solo a los miembros actuales, y en su lugar, ofrecen un acceso sencillo vía cuotas por visita o membresías con un pase diario/semanal. Otros centros de acondicionamiento físico están dentro del ambiente de un centro comunitario donde hay niños pequeños que de momento no son elegibles para recibir la vacuna. En ambos escenarios, la exención no aplica.
Los salones de belleza y de uñas no son elegibles para la exención porque tienen diferentes personas que vienen cada día. El lugar no puede ser accesible para el público en general.
La nueva modificación para el uso de tapa bocas en interiores exenta a ciertos “grupos estables de personas completamente vacunadas”. Estos son grupos de gente completamente vacunada que se reúnen regularmente, ya sea en el trabajo o en otros lugares.
El patrón, anfitrión u organizador deberá de mantener una lista con los nombres de todos los presentes, controlar el acceso y verificar que todos estén completamente vacunados.
Si. El número de personas no puede exceder las 100, todas deberán de estar vacunadas y reunirse de manera regular. El objetivo es proporcionar apoyo y flexibilidad a los grupos y operaciones pequeñas.
A partir de que el requerimiento para usar tapa bocas en interiores surtió efecto el 3 de agosto, el Condado de Sonoma ha visto una reducción en la tasa de transmisión de la COVID-19. Las hospitalizaciones relacionadas con la COVID también han bajado. La tasa de vacunación del Condado de Sonoma sigue aumentando. El oficial de salud del Condado determinó que la restricción para el uso de tapa bocas se puede relajar de manera segura en ciertos lugares públicos, donde todas las personas estén completamente vacunadas.
Si un patrón, anfitrión u organizador verifica que todas las personas estén completamente vacunadas, las personas en los siguientes lugares cerrados pueden estar exentas del requerimiento de usar tapa bocas: oficinas, algunos gimnasios y centros de acondicionamiento físico, vehículos para transportar empleados, reuniones religiosas, clases en la escuela y otras reuniones organizadas por individuos que se reúnan con regularidad.