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March 17, 2020 4:49 PM

Orden de la Oficial de Salud del Condado de Sonoma C19-03

Esta orden de salud del condado de Sonoma ya no está en vigor . Este contenido se proporciona solo como referencia histórica.

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Dirigiendo a todos los indiduos que viven en el condado a albergarse en su lugar de residencia, excepto que tengan que salir para proporcionar o recibir ciertos servicios esenciales o participar en ciertas actividades esenciales y trabajar para negocios esenciales y servicios gubernamentales; esta orden no aplica a los individuos sin vivienda, pero se les incita a encontrar agencias paren las operaciones no esenciales en las ubicaciones físcas del condado; prohíbe todas las reuniones no esenciales de cualquier número de individuos; y pide la cesacíon de todos viajes no esenciales

FECHA DE ORDEN: 17 DE MARZO DE 2020

Por favor lea esta orden cuidadosamente. La violación o incumplimiento de esta Orden es un delito menor que se castiga con una multa, encarcelamiento o ambos. (Código de Salud y Seguridad de California § 120275, et seq.)

BAJO LA AUTORIDAD DE CALIFORNIA, SECCIONES DEL CÓDIGO DE SALUD Y SEGURIDAD 101040, 101085 Y 120175, EL OFICIAL DE SALUD DEL condado DE SONOMA (“OFICIAL DE SALUD”) ORDENA:

  1. La intención de esta Orden es asegurar que el número máximo de personas se auto aisló en sus lugares de residencia en la mayor medida posible, al tiempo que permite que los servicios esenciales continúen, para prevenir la propagación de COVID-19 en la mayor medida posible . Cuando las personas necesitan salir de sus lugares de residencia, ya sea para obtener o realizar servicios vitales, o para facilitar actividades autorizadas necesarias para la continuidad de la vida social y comercial, deben en todo momento cumplir razonablemente con los requisitos de distancia social definidos en la Sección 10 abajo. Todas las disposiciones de esta Orden deben interpretarse para efectuar esta intención. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de esta Orden constituye una amenaza inminente para la salud pública.
  2. Todas las personas que viven actualmente en el condado de Sonoma (el “condado”) tienen la orden de refugiarse en su lugar de residencia. En la medida en que las personas utilicen espacios compartidos o al aire libre, deben mantener en todo momento lo más razonablemente posible distanciamiento social de al menos seis pies de cualquier otra persona cuando estén fuera de su residencia. Todas las personas pueden abandonar sus residencias solo para Actividades Esenciales, Funciones Gubernamentales Esenciales, o para operar Negocios Esenciales, todo como se define en la Sección 10. Las personas sin hogar están exentas de esta Sección, pero les instamos a buscar vivienda. Urgimos a todas las entidades gubernamentales a que pongan a disposición dicho refugio lo antes posible y en la mayor medida posible (y que utilicen los Requisitos de distancia social en su operación).
  3. Todas las empresas con una instalación en el condado, excepto las Empresas Esenciales como se define a continuación en la Sección 10, deben cesar todas las actividades en las instalaciones ubicadas dentro del condado, excepto las Operaciones Básicas Mínimas, como se define en la Sección 10. Para mayor claridad, las empresas también pueden continuar las operaciones que consisten exclusivamente en empleados o contratistas que realizan actividades en sus propias residencias (es decir, que trabajan desde casa). Urgimos a todas las empresas esenciales que permanezcan abiertas. En la mayor medida posible, las Empresas Esenciales deberán cumplir con los Requisitos de Distancia Social tal como se definen en la Sección 10 a continuación, que incluyen, entre otros, cuando algún cliente hace cola.
  4. Se prohíben todas las reuniones públicas y privadas de cualquier número de personas que ocurran fuera de un hogar o unidad de vivienda, excepto por los fines limitados expresamente permitidos en la Sección 10. Nada en esta Orden prohíbe la reunión de miembros de un hogar o unidad de vivienda. Se prohíbe todo viaje, excepto Viajes Esenciales y Actividades Esenciales como se define a continuación en la Sección 10.  Nada en esta Orden prohíbe la reunión de miembros de un hogar o unidad de vivienda.
  5. Se prohíbe todo viaje, excepto Viajes Esenciales y Actividades Esenciales como se define a continuación en la Sección 10. Las personas pueden usar el transporte público solo con el fin de realizar actividades esenciales o para viajar hacia y desde el trabajo para operar negocios esenciales o mantener funciones gubernamentales esenciales. Las personas que viajan en transporte público deben cumplir con los requisitos de distanciamiento social definidos en la Sección 10 a continuación, en la mayor medida posible. Esta orden permite viajar dentro o fuera del condado para realizar actividades esenciales, operar negocios esenciales o mantener funciones gubernamentales esenciales.
  6. Esta Orden se emite con base en la evidencia de la creciente presencia de COVID-19 dentro del condado y en toda el Área de la Bahía, evidencia científica y mejores prácticas con respecto a los enfoques más efectivos para retrasar la transmisión de enfermedades transmisibles en general y COVID-19 específicamente, y evidencia de que la edad, el estado y la salud de una parte significativa de la población del condado lo pone en riesgo de complicaciones de salud graves, incluida la muerte, por COVID-19. Debido al brote del virus COVID-19 en el público en general, que ahora es una pandemia según la Organización Mundial de la Salud, hay una emergencia de salud pública en todo el condado. Para empeorar el problema, algunas personas que contraen el virus COVID-19 no tienen síntomas o tienen síntomas leves, lo que significa que pueden no ser conscientes de que portan el virus. Debido a que incluso las personas sin síntomas pueden transmitir la enfermedad, y debido a que la evidencia muestra que la enfermedad se propaga fácilmente, las reuniones pueden provocar la transmisión prevenible del virus. La evidencia científica muestra que en esta etapa de la emergencia, es esencial retrasar la transmisión del virus tanto como sea posible para proteger a los más vulnerables y evitar que el sistema de salud se vea abrumado. Una forma comprobada de disminuir la transmisión es limitar las interacciones entre las personas en la mayor medida posible. Al reducir la propagación del virus COVID-19, esta Orden ayuda a preservar la capacidad de atención médica crítica y limitada en el condado.
  7. Esta Orden también se emite en el contexto de que haya 6 casos de COVID-19 el 17 de marzo de 2020, que incluye un número significativo y creciente de casos sospechosos de transmisión comunitaria y probablemente aumentos significativos adicionales en la transmisión. Las pruebas generalizadas para COVID-19 aún no están disponibles, pero se espera que aumenten en los próximos días. Esta Orden es necesaria para para disminuir el ritmo de la transmisión y el Oficial de Salud la reevaluará a medida que haya más datos disponibles.
  8. Esta Orden se emite de acuerdo con, e incorpora por referencia, la orden del 13 de marzo de 2020 del Oficial de Salud No. C19-02, la Proclamación del Estado de Emergencia del 4 de marzo de 2020 emitida por el Gobernador Gavin Newsom; la Proclamación de emergencia local del 2 de marzo de 2020 para el condado de Sonoma emitida por el Director de Manejo de Emergencias que declara la existencia de una emergencia local en el condado con respecto al nuevo coronavirus 2019 (COVID-19); la Declaración de Emergencia de Salud Local sobre el Nuevo Coronavirus 2019 (COVID-19) emitida por el Oficial de Salud; la Resolución del 4 de marzo de 2020 de la Junta de Supervisores del Condado de Sonoma que ratifica y extiende la Declaración de Emergencia de Salud Local, y la Resolución del 4 de marzo de 2020 de la Junta de Supervisores del Condado de Sonoma que Ratifica y Extiende la Proclamación de una emergencia local.
  9. Esta Orden llega después de la publicación de una orientación sustancial por parte del Oficial de Salud del Condado, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, el Departamento de Salud Pública de California y otros funcionarios de salud pública en todo Estados Unidos y en todo el mundo, incluida una variedad de órdenes previas para combatir la propagación y los daños de COVID-19. El Oficial de Salud continuará evaluando la situación que evoluciona rápidamente y puede modificar o extender esta Orden, o emitir Órdenes adicionales, relacionadas con COVID-19.
  10. Definiciones y exenciones.
    1. A los fines de esta Orden, las personas pueden abandonar su residencia solo para realizar cualquiera de las siguientes “Actividades esenciales”. Pero las personas con alto riesgo de enfermedad grave por COVID-19 y las personas que están enfermas deben permanecer en su residencia en la medida de lo posible, excepto cuando sea necesario para buscar atención médica. Para propósito de esta Orden “personas con alto riesgo de enfermarse gravemente por el COVID-19” son quienes cumplen la definición lto riesgo de los Centros de Prevención y Control y Enfermedades (CDC). (https://www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/specific-groups/high-risk-complications.html)
      1. Para participar en actividades o realizar tareas esenciales para su salud y seguridad, o para la salud y seguridad de sus familiares o miembros del hogar (incluidas, entre otras, las mascotas), tales como, a modo de ejemplo solamente y sin limitación, obtener suministros médicos o medicamentos, visitar a un profesional de la salud u obtener suministros que necesitan para trabajar desde casa.
      2. Para obtener los servicios o suministros necesarios para ellos y sus familiares, miembros del hogar, o para entregar esos servicios o suministros a otros, como, por ejemplo, solo y sin limitación, alimentos enlatados, productos secos, frutas y verduras frescas, suministros de comida para mascotas, carnes frescas, pescado y aves de corral, y cualquier otro producto de consumo doméstico, y productos necesarios para mantener la seguridad, el saneamiento y el funcionamiento esencial de las residencias.
      3. Para participar en actividades al aire libre, siempre que las personas cumplan con los requisitos de distancia social definidos en esta sección, tales como, a modo de ejemplo y sin limitación, caminar, hacer senderismo, andar en bicicleta o correr.
      4. Para realizar el trabajo que proporciona productos y servicios esenciales en un Negocio Esencial o para llevar a cabo actividades específicamente permitidas en este Pedido, incluidas las Operaciones Básicas Mínimas.
      5. Para cuidar a un miembro de la familia o mascota en otro hogar.
    2. A los fines de esta Orden, las personas pueden abandonar su residencia para trabajar u obtener servicios en cualquier “Operación de atención médica”, incluidos hospitales, clínicas, dentistas, farmacias, negocios de cannabis con licencia compañías farmacéuticas y de biotecnología, otras instalaciones de atención médica, proveedores de atención médica, proveedores de servicios de atención médica a domicilio, servicios mentales proveedores de salud, o cualquier servicio de salud relacionado y / o auxiliar. Las “Operaciones de atención médica” también incluyen atención veterinaria y todos los servicios de atención médica brindados a los animales. Esta exención se interpretará en términos generales para evitar cualquier impacto en la prestación de servicios de salud, en términos generales. Las “Operaciones de atención médica” no incluyen gimnasios para hacer ejercicio y ejercicio e instalaciones similares. Tiendas con licencia para vender cannabis/dispensarios deben operar solamente con el propósito de proveer cannabis con propósito medicinal y solamente realizando entregas o ofreciendo la opción de recoger el producto afuera.
    3. A los fines de esta Orden, las personas pueden abandonar su residencia para proporcionar cualquier servicio o realizar cualquier trabajo necesario para las operaciones y el mantenimiento de la “Infraestructura esencial”, que incluye, entre otros, la construcción de obras públicas, la construcción de viviendas (en particular viviendas asequibles o viviendas para personas sin hogar), operaciones aeroportuarias, agua, alcantarillado, gas, electricidad, refinación de petróleo, carreteras y autopistas, transporte público, recolección y eliminación de residuos sólidos, internet y sistemas de telecomunicaciones (incluida la provisión de servicios esenciales mundiales, nacionales, e infraestructura local para servicios informáticos, infraestructura empresarial, comunicaciones y servicios basados ​​en la web), siempre que presten esos servicios o que cumplan con los requisitos de distancia social definidos en esta sección, en la medida de lo posible.
    4. A los fines de esta Orden, todos los socorristas, el personal de gestión de emergencias, los despachadores de emergencias, el personal de la corte y el personal de aplicación de la ley, y otros que necesiten realizar servicios esenciales están categóricamente exentos de esta Orden. Además, nada en esta Orden prohibirá a ninguna persona realizar o acceder a “Funciones Gubernamentales Esenciales”, según lo determine la entidad gubernamental que realiza esas funciones. Cada entidad gubernamental identificará y designará empleados o contratistas apropiados para continuar proporcionando y llevando a cabo cualquier función gubernamental esencial. Todas las funciones gubernamentales esenciales se llevarán a cabo de conformidad con los requisitos de distancia social definidos en esta sección, en la medida de lo posible.
    5. A los fines de esta Orden, las empresas cubiertas incluyen cualquier entidad educativa, sin fines de lucro o con fines de lucro, independientemente de la naturaleza del servicio, la función que realizan o su estructura corporativa o de entidad.
    6. Para los propósitos de esta Orden, “Negocios Esenciales” significa:
      1. Operaciones de atención médica e infraestructura esencial;
      2. Tiendas de abarrotes, mercados de granjeros certificados, puestos de productos agrícolas, supermercados, bancos de alimentos, tiendas de conveniencia y otros establecimientos dedicados a la venta minorista de alimentos enlatados, productos secos, frutas y verduras frescas, suministros y comida para mascotas, carnes frescas, pescado y aves de corral y cualquier otro producto de consumo doméstico (como productos de limpieza y cuidado personal). Esto incluye tiendas que venden comestibles y también venden otros productos que no son comestibles, y productos necesarios para mantener la seguridad, el saneamiento y el funcionamiento esencial de las residencias. Los mercados al aire libre deben cumplir las recomendaciones del Departamento de Salud Pública de California CDPH según la venta de comidas bebidas y otros servicios relacionados, emitida el 16 de marzo.
      3. Agricultura, cultivación, procesamiento y distribución de comida y bebida, incluido pero no limitado a, agricultura, ganadería, pesca; lecherias
      4. Procesamiento de alimentos, incluidos, entre otros, lecherías, bodegas y cervecerías;
      5. Empresas que proporcionan alimentos, vivienda y servicios sociales, y otras necesidades de la vida para personas económicamente desfavorecidas o de bajos ingresos;
      6. Periódicos, televisión, radio y otros servicios de medios;
      7. Estaciones de gasolina, tienda de suministros de auto, reparación de auto y servicios relacionados;
      8. Bancos e instituciones financieras relacionadas;
      9. Ferreterías;
      10. Plomeros, electricistas, exterminadores y otros proveedores de servicios que brindan servicios necesarios para mantener la seguridad, el saneamiento y la operación esencial de residencias,
      11. Instituciones educativas, incluidas las escuelas públicas y privadas K-12, colegios y universidades, con el fin de facilitar el aprendizaje a distancia o realizar funciones esenciales, siempre que se mantenga el distanciamiento social de seis pies por persona en la mayor medida posible;
      12. Lavanderías, tintorerías y proveedores de servicios de lavandería;
      13. Restaurantes y otras instalaciones que preparan y sirven comida, pero solo para la entrega o para llevar a cabo. Las escuelas y otras entidades que típicamente proveen servicios de comida gratis a los estudiantes o miembros del público pueden continuar haciéndolo bajo esta Orden con la condición de que la comida se proporcione a los estudiantes o miembros del público en forma de recogida y para llevar solamente. Las escuelas y otras entidades que brindan servicios de alimentos bajo esta exención no permitirán que los alimentos se coman en el sitio donde se proporcionan, o en cualquier otro sitio de reunión;
      14. Negocios que suministran productos necesarios para que las personas trabajen desde casa;
      15. Negocios que proveen a otros negocios esenciales con el apoyo o suministros necesarios para operar;
      16. Negocios que envían o entregan comestibles, alimentos, bienes o servicios directamente a las residencias;
      17. Aerolíneas, taxis y otros proveedores de transporte privado que brindan servicios de transporte necesarios para Actividades Esenciales y otros fines expresamente autorizados en esta Orden;
      18. Atención domiciliaria para personas mayores, adultos o niños;
      19. Servicios profesionales, como servicios legales o contables, cuando sea necesario para ayudar en el cumplimiento de las actividades legalmente obligatorias;
      20. Servicios de guardería que brindan servicios que permiten a los empleados exentos en esta Orden trabajar según lo permitido. En la medida de lo posible, los servicios de guardería deben operar bajo las siguientes condiciones obligatorias:
      21. Servicios de guardería que brindan servicios que permiten a los empleados exentos en esta Orden trabajar según lo permitido. En la medida de lo posible, los servicios de guardería deben operar bajo las siguientes condiciones obligatorias:
        1. La guardería debe realizarse en grupos estables de 12 o menos (“estable” significa que los mismos 12 niños o menos están en el mismo grupo cada día).
        2. Los niños no deben cambiar de un grupo a otro.
    7. A los fines de esta Orden, las “Operaciones básicas mínimas” incluyen lo siguiente, siempre que los empleados cumplan con los requisitos de distancia social definidos en esta sección, en la medida de lo posible, mientras realizan tales operaciones:
      1. La guardería debe realizarse en grupos estables de 12 o menos (“estable” significa que los mismos 12 niños o menos están en el mismo grupo cada día).
      2. Los niños no deben cambiar de un grupo a otro.
    8. Para los propósitos de esta Orden, “Viaje esencial” incluye viajes para cualquiera de los siguientes propósitos. Las personas involucradas en cualquier Viaje Esencial deben cumplir con todos los Requisitos de Distancia Social tal como se definen en esta Sección a continuación.Viaje hacia o desde instituciones educativas con el propósito de recibir materiales para el aprendizaje a distancia, para recibir comidas y cualquier otro servicio relacionado.
      1. Cualquier viaje relacionado con la provisión o acceso a Actividades Esenciales, Funciones Gubernamentales Esenciales, Negocios Esenciales u Operaciones Básicas Mínimas.
      2. Viajar para cuidar a ancianos, menores, dependientes, personas con discapacidades u otras personas vulnerables.
      3. Viaje para regresar a un lugar de residencia desde fuera de la jurisdicción.
      4. Viaje requerido por la policía u orden judicial.
      5. Se requiere viajar para que los no residentes regresen a su lugar de residencia fuera del Condado. Se recomienda a las personas que verifiquen que su transporte fuera del Condado permanezca disponible y funcional antes de comenzar dicho viaje.
    9. Para los propósitos de esta Orden, las residencias incluyen hoteles, moteles, unidades de alquiler compartido e instalaciones similares.
    10. Para los propósitos de esta Orden, los “Requisitos de distanciamiento social” incluyen mantener un distanciamiento social de al menos seis pies de otras personas, lavarse las manos con agua y jabón durante al menos veinte segundos con la mayor frecuencia posible o usar desinfectante para manos, cubrirse la tos o estornudar (en la manga o el codo, no las manos), limpiando regularmente las superficies de alto contacto y sin estrechar las manos.
    11. En la medida en que el Alguacil o cualquier jefe de policía tenga alguna pregunta con respecto a las definiciones bajo esta Orden, el Oficial de Salud por la presente delega la autoridad al Abogado del Condado para responder dichas preguntas por escrito
  11. De conformidad con las secciones 26602 y 41601 del Código de Gobierno y la sección 101029 del Código de Salud y Seguridad, el Oficial de Salud solicita que el Alguacil y todos los jefes de policía del Condado garanticen el cumplimiento y el cumplimiento de esta Orden. La violación de cualquier disposición de esta Orden constituye una amenaza inminente para la salud pública.
  12. Esta Orden entrará en vigencia a las 12:00 a.m. del 18 de marzo de 2020 y continuará vigente hasta las 11:59 p.m. el 7 de abril de 2020, o hasta que el Oficial de Salud lo extienda, rescinda, reemplace o modifique por escrito.
  13. Esta Orden revoca y reemplaza la Orden del Oficial de Salud (C19-01) originalmente emitida el 13 de marzo de 2020. Esa orden no será vigente a partir de la fecha y hora en la que entra en vigencia esta Orden según la sección 12 anterior.
  14. Las copias de esta orden de inmediato: (1) se pondrán a disposición en el Centro de Administración del Condado en 575 Administration Drive, Santa Rosa CA 95403; (2) se publicará en el sitio web del Departamento de Salud Pública del Condado (https://sonomacounty.ca.gov/Health/Public-Health/); y (3) se proporcionará a cualquier miembro del público que solicite una copia de esta Orden.
  15. Si alguna disposición de esta Orden se encuentra inválida para la aplicación de cualquier persona o circunstancia, el recordatorio de la Orden, incluida la aplicación de dicha parte o disposición a otras personas o circunstancias, no se verá afectado y continuará en total fuerza y ​​efecto. Para este fin, las disposiciones de esta Orden son separables.

Así se ordena:

Dr. Sundari R. Mase MD MPH, Oficial de Salud Interina de Condado de Sonoma
Fecha: 17 de marzo, 2020


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