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March 31, 2020 7:49 PM

Orden de la Oficial de Salud del Condado de Sonoma C19-05

Esta orden de salud del condado de Sonoma ya no está en vigor . Este contenido se proporciona solo como referencia histórica.

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Se extiende la Orden de Refugiarse en Casa Núm. C19-03 del 7 de abril del 2020 hasta el 3 de mayo del 2020.

FECHA DE LA ORDEN: 31 DE MARZO, 2020

Lea Orden del Oficial de Salud del Condado de Sonoma »
Lea el Apéndice de Orden de Salud – Protocolo de distanciamiento social »
Resumen detallado de cambios: Nueva Orden de Refugio emitida el 31 de marzo del 2020 (PDF) »

Por favor lea esta orden cuidadosamente. La violación o incumplimiento de esta orden es un delito menor que se castiga con una multa, encarcelamiento o ambos. (Código de Salud y Seguridad de California § 120275, et seq.; Código Penal de California §§ 69, 148(a)(1)).

BAJO LA AUTORIDAD DE CALIFORNIA, SECCIONES DEL CÓDIGO DE SALUD Y SEGURIDAD 101040, 101085 Y 120175, LA OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SONOMA (“OFICIAL DE SALUD”) ORDENA:

  1. Esta orden entrará en vigor a las 12:01 a.m. del 1 de abril del 2020 y continuará vigente hasta las 11:59 p.m. el 3 de mayo del 2020, o hasta que la Oficial de Salud o el Oficial de Salud del Estado lo extienda, rescinda, sustituya o modifique por escrito.
  2. Esta orden reemplaza la Orden de Refugio en Casa del 17 de marzo del 2020 del Oficial de Salud (C19-03) que ordena a todas las personas a refugiarse en casa (“Orden Previa de Refugio”). Esta Ooden aclara, fortalece y extiende ciertos términos de la Orden de Refugio previa para aumentar el distanciamiento social y reducir aún más el contacto de persona a persona para retrasar aún más la transmisión de la nueva enfermedad de coronavirus 2019 (“COVID-19”). A partir de la fecha y hora de vigencia de esta orden establecida en la Sección 1 anterior, todas las personas, negocios y agencias gubernamentales en el condado de Sonoma (“Condado”) deben cumplir con las disposiciones de esta orden.
  3. La intención de esta orden es asegurar que el número máximo de personas se autoaíslen en sus lugares de residencia en la mayor medida posible, mientras que permite que los servicios esenciales continúen, para frenar la propagación de COVID-19 en la mayor medida posible. Cuando las personas necesiten salir de sus lugares de residencia, ya sea para obtener o realizar servicios vitales, o para facilitar actividades autorizadas necesarias para la continuidad de la vida social y comercial, deben en todo momento cumplir razonablemente con los requisitos de distanciamiento social e higiene, según se define en la Sección 13 a continuación. Todas las disposiciones de esta orden deben interpretarse para efectuar esta intención. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de esta orden constituye una amenaza inminente para la salud pública.
  4. Todas las personas que actualmente viven dentro del Condado están sujetas a la orden de refugiarse en su residencia. Todas las personas pueden salir de sus residencias solo para actividades esenciales, funciones gubernamentales esenciales, para trabajar para negocios esenciales, o para realizar operaciones básicas mínimas para negocios no esenciales, todo lo cual se define en la Sección 13. Las personas sin hogar están exentas de esta Sección, pero se les recomienda obtener refugio, y se les insta a las entidades gubernamentales y de otra índole a facilitar tal refugio lo antes posible y en la mayor medida posible (y que utilicen los requisitos de distanciamiento social e higiene en sus operaciones).
  5. Cuando las personas necesiten salir de su hogar para funciones limitadas y permitidas en esta orden, deben cumplir estrictamente con los requisitos de distanciamiento social e higiene tal como se definen en la Sección 13, excepto lo dispuesto en esta orden.
  6. Todos los negocios con un establecimiento en el Condado, excepto aquellos donde la función o actividades principales del establecimiento sean negocios esenciales, como se define en la Sección 13.f, deben cesar todas las actividades en el establecimiento ubicado dentro del Condado, excepto las operaciones básicas mínimas, tal como se definen en la Sección 13. Los negocios también pueden continuar operaciones que consisten exclusivamente en empleados o contratistas que realizan actividades en sus propias residencias (es decir, que trabajan desde su casa). Los negocios esenciales están dirigidos a maximizar la cantidad de empleados que trabajan desde casa. Los negocios esenciales solo pueden asignar a aquellos empleados que no pueden realizar sus tareas laborales desde el hogar a trabajar fuera del hogar. Todos los negocios esenciales deben preparar, publicar e implementar un protocolo de distanciamiento social en cada uno de los establecimientos en que mantienen operaciones, como se especifica en la Sección 13.h. Los negocios que incluyen un componente de negocio esencial en sus establecimientos junto con componentes no esenciales deben, en la medida que sea posible, reducir sus operaciones al componente de negocios esenciales únicamente; siempre que, sin embargo, los negocios minoristas mixtos a los que se les permite operar bajo esta orden puedan continuar almacenando y vendiendo productos no esenciales. Los negocios esenciales deben seguir las pautas y normas específicas de la industria emitidas por el Departamento de Salud Pública de California (“CDPH”) relacionadas a COVID-19.
  7. Se prohíben todas las reuniones públicas y privadas de cualquier número de personas que ocurran fuera de un hogar o unidad de vivienda, excepto por los fines limitados expresamente permitidos en la Sección 13.
  8. Se prohíbe todo viaje, excepto viajes y actividades esenciales como se definen a continuación en la Sección 13. Las personas deben usar el transporte público solo con el fin de realizar actividades esenciales o para viajar hacia y desde el trabajo para operar negocios esenciales o mantener funciones gubernamentales esenciales. Las personas que viajen en transporte público deben cumplir con los requisitos de distanciamiento social e higiene, según se define en la Sección 13 a continuación. Esta orden permite viajar dentro o fuera del Condado para realizar actividades esenciales, operar negocios esenciales o mantener funciones gubernamentales esenciales.
  9. Esta orden se emite basado en la evidencia de la creciente presencia de COVID-19 dentro del Condado, en toda el área de la Bahía y en todo Estados Unidos, la evidencia científica y las mejores prácticas con respecto a los enfoques más efectivos para retrasar la transmisión de enfermedades transmisibles en general y COVID-19 en particular, así como evidencia de que la edad, la condición y la salud de una parte significativa de la población del Condado lo pone en riesgo de complicaciones de salud graves, incluida la muerte, por COVID-19. Debido al brote del virus COVID-19 en el público en general, que ahora es una pandemia según los Estados Unidos y la Organización Mundial de la Salud, hay una emergencia de salud pública en todo el Condado. Para empeorar el problema, algunas personas que contraen el virus COVID-19 no tienen síntomas o tienen síntomas leves, lo que significa que pueden no estar al tanto de ser portadores del virus. Debido a que incluso las personas sin síntomas pueden transmitir la enfermedad, y debido a que la evidencia muestra que la enfermedad se propaga fácilmente, las reuniones pueden provocar la transmisión prevenible del virus. La evidencia científica muestra que, en esta etapa de la emergencia, es esencial retrasar la transmisión del virus tanto como sea posible para proteger a los más vulnerables y evitar que el sistema de salud se vea abrumado. Una forma comprobada de ralentizar la transmisión es limitar las interacciones entre las personas en la mayor medida posible. Al reducir la propagación del virus COVID-19, esta orden ayuda a preservar la capacidad de atención médica crítica y limitada en el Condado.
  10. Esta orden también se emite a la luz de la existencia de 73 casos de COVID-19 en el Condado, además de 1 fatalidad, hasta el 31 de marzo del 2020. El Condado confirmó por medio de pruebas que cada sección del Condado tiene casos de infección. Esta orden es necesaria para disminuir la transmisión y la Oficial de Salud la reevaluará a medida que haya más datos disponibles.
  11. Esta orden se emite de acuerdo con, e incorpora por referencia, la Orden Ejecutiva del Gobernador del 19 de marzo del 2020 (N-33-20); la orden del 13 de marzo del 2020 de la Oficial de Salud Núm. C19-02; la Proclamación del Estado de Emergencia del 4 de marzo del 2020 emitida por el Gobernador Gavin Newsom; la Proclamación de Emergencia local del 2 de marzo del 2020 para el condado de Sonoma emitida por el Director de Servicios de Emergencia que declara la existencia de una emergencia local en el Condado con respecto al nuevo coronavirus 2019 (COVID-19); la Declaración de Emergencia de Salud Local sobre el nuevo coronavirus 2019 (COVID-19) emitida por la Oficial de Salud; la Resolución del 4 de marzo del 2020 de la Junta de Supervisores del condado de Sonoma que ratifica y extiende la Declaración de Emergencia de Salud Local, y la Resolución del 4 de marzo del 2020 de la Junta de Supervisores del condado de Sonoma que ratifica y extiende la Proclamación de una emergencia local.
  12. Esta orden se produce después de la publicación de una orientación sustancial por parte de la Oficial de Salud del condado, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, el Departamento de Salud Pública de California y otros funcionarios de salud pública en todo Estados Unidos y en todo el mundo, incluida una variedad de órdenes previas para combatir la propagación y los daños de COVID-19. La Oficial de Salud continuará evaluando la situación que evoluciona rápidamente y puede modificar o extender esta orden, o emitir órdenes adicionales, relacionadas con COVID-19.
  13. Definiciones y excepciones.
    1. A los fines de esta orden, las personas pueden abandonar su residencia solo para realizar cualquiera de las siguientes “actividades esenciales”. Sin embargo, las personas con alto riesgo de enfermedad grave por COVID-19 y las personas que están enfermas deben permanecer en su residencia en la medida de lo posible, excepto cuando sea necesario para buscar atención médica. Para los propósitos de esta orden, las personas con “alto riesgo de enfermedad grave por COVID-19” son personas que cumplen con la definición de los CDC de mayor riesgo. (https://www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/specific-groups/high-risk-complications.html)
      1. Para participar en actividades o realizar tareas importantes para su salud y seguridad, o para la salud y seguridad de sus familiares o miembros del hogar (mascotas incluidas), tales como, a modo de ejemplo solamente y sin limitación, obtener suministros médicos o medicamentos, o visitar a un profesional de la salud.
      2. Para obtener los servicios o suministros necesarios para ellos y sus familias, miembros del hogar y mascotas, o para entregar esos servicios o suministros a otros, como, por ejemplo, y sin limitación, alimentos enlatados, productos secos, frutas y verduras frescas , alimentos y suministros para mascotas, carnes frescas, pescado y aves de corral, y cualquier otro producto de consumo doméstico, y productos necesarios para mantener el hogar, el saneamiento y el funcionamiento esencial de las residencias.
      3. Para participar en actividades al aire libre, siempre que las personas cumplan con los requisitos de distanciamiento social e higiene definidos en esta sección, tales como, a modo de ejemplo y sin limitación, caminar, andar en bicicleta o correr.
      4. Para realizar trabajo que proporcione productos y servicios esenciales en un negocio esencial o para realizar actividades específicamente permitidas en esta orden, incluidas las operaciones básicas mínimas.
      5. Para proporcionar la atención necesaria para un miembro de la familia o mascota en otro hogar que no tiene otra fuente de atención.
      6. Para asistir a un funeral con no más de 10 personas presentes.
      7. Para mudarse de residencias, pero solo si no es posible diferir una mudanza ya planeada, si la mudanza es necesaria por razones de seguridad, saneamiento o habitabilidad, o si la mudanza es necesaria para preservar el acceso a un refugio. Al mudarse dentro o fuera de la región del área de la Bahía, se recomienda encarecidamente a las personas que permanezcan en cuarentena durante 14 días. Para estar en cuarentena, las personas deben seguir la guía de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos.
    2. A efectos de esta orden, las personas pueden salir de su residencia para trabajar en, ser voluntarios en u obtener servicios en “operaciones de atención médica”, incluidos, entre otros, hospitales, clínicas, lugares de prueba de COVID-19, dentistas, farmacias, bancos de sangre y donaciones de sangre, compañías farmacéuticas y biotecnológicas, otros establecimientos de atención médica, proveedores de atención médica, proveedores de servicios de atención médica a domicilio, proveedores de salud mental o cualquier servicio de atención médica relacionado y / o auxiliar. Las “operaciones de atención médica” también incluyen atención veterinaria y todos los servicios de atención médica brindados a los animales. Esta exención para las operaciones de atención médica se interpretará en términos generales para evitar cualquier interferencia con la prestación de atención médica, definida en términos generales. Las “operaciones de atención médica” excluyen los gimnasios de ejercicio y establecimientos similares.A efectos de esta orden, los individuos pueden salir de su residencia para proporcionar cualquier servicio o realizar cualquier trabajo necesario para la operación y mantenimiento de “infraestructura esencial”, incluidos aeropuertos, servicios públicos (incluidos agua, alcantarillado, gas y electricidad), refinación de petróleo, carreteras y autopistas, transporte público, instalaciones de desechos sólidos (incluyendo recolección, removimiento, desecho y procesamiento), cementerios, mortuorios, crematorios y sistemas de telecomunicaciones (incluida la provisión de infraestructura esencial global, nacional y local para internet, informática) servicios, infraestructura comercial, comunicaciones y servicios basados en la web).
    3. Por los propósitos de esta orden, los individuos pueden salir de su residencia para proporcionar cualquier servicio o realizar cualquier trabajo necesario para la operación y mantenimiento de “Infraestructura Esencial”, incluidos aeropuertos, servicios públicos (incluidos agua, alcantarillado, gas y electricidad), refinación de petróleo, carreteras y autopistas, transporte público, instalaciones de desechos sólidos (incluyendo recolección, removimiento, desecho y procesamiento), cementerios, mortuorios, crematorios y sistemas de telecomunicaciones (incluida la provisión de infraestructura esencial global, nacional y local para internet, informática) servicios, infraestructura comercial, comunicaciones y servicios basados en la web).
    4. A efectos de esta orden, todos los socorristas, el personal de emergencia, los despachadores de emergencia, el personal de la corte y el personal policial, y otros que necesiten realizar servicios esenciales están categóricamente exentos de esta orden en la medida en que estén realizando esos servicios esenciales. Además, nada en esta orden prohibirá a ninguna persona a realizar o acceder a “funciones gubernamentales esenciales”, según lo determine la entidad gubernamental que realiza esas funciones en el Condado. Cada entidad gubernamental identificará y designará empleados, voluntarios o contratistas apropiados para seguir proporcionando y realizando cualquier función gubernamental esencial, incluida la contratación o retención de nuevos empleados o contratistas para realizar tales funciones. Cada entidad gubernamental y sus contratistas deben emplear todas las medidas de protección de emergencia necesarias para prevenir, mitigar, responder y recuperarse de la pandemia de COVID-19, y todas las funciones gubernamentales esenciales se llevarán a cabo de conformidad con los requisitos de distanciamiento social e higiene en la mayor medida posible.
    5. A efectos de esta orden, un “negocio” incluye cualquier entidad con fines de lucro, sin fines de lucro o educativa, ya sea una entidad corporativa, organización, sociedad o empresa unipersonal, e independientemente de la naturaleza del servicio, la función que realiza, o su estructura corporativa o de entidad.
    6. A efectos de esta orden, “negocios/empresas esenciales” significa:
      1. Operaciones de atención médica y negocios que operan, mantienen o reparan infraestructura esencial;
      2. Tiendas de abarrotes, mercados certificados, puestos de productos agrícolas, supermercados, dispensas, tiendas de conveniencia y otros establecimientos dedicados a la venta de alimentos no preparados, alimentos enlatados, productos secos, bebidas no alcohólicas, frutas y verduras frescas, suministro para mascotas, carnes frescas, pescado y carnes avícolas, además de productos higiénicos y productos de consumo doméstico necesarios para la higiene personal o la habitabilidad, saneamiento u operación de las residencias. Los negocios incluidos en este subpárrafo (ii) incluyen establecimientos que venden múltiples categorías de productos siempre que vendan una cantidad significativa de productos esenciales identificados en este subpárrafo, como las licorerías que también venden una cantidad significativa de alimentos. Los mercados deberán cumplir con la Guía de CDPH con respecto a los establecimientos minoristas de alimentos, bebidas y otros servicios relacionados emitidos el 16 de marzo del 2020;
      3. Empresas dedicadas a la producción, cultivo, procesamiento, prueba o distribución de alimentos, bebidas u otros productos agrícolas. Estos negocios estarán cerrados al público, excepto que las ventas minoristas al público pueden ocurrir a través de la recogida en la acera, la entrega, el envío, los puestos agrícolas y de productos, o los mercados de agricultores (consulte la subsección 13.f.ii. de esta orden), donde lo permita la ley. Tales negocios incluyen agricultura, ganadería, pesca, lecherías, queserías, bodegas, cervecerías y negocios de cannabis con licencia;
      4. Negocios que son necesarios para apoyar a los negocios descritos en la subsección 13.f.iii. arriba, incluidas, entre otras, empresas de gestión agrícola, procesamiento de alimentos y bebidas, concesionarios de equipos, empresas de combustible y entregas, mecánica móvil y fija, servicios de transporte agrícola y empresas que proporcionan semillas, viveros, fertilizantes, alimentos para ganado y productos para la producción de cultivos;
      5. Negocios que proveen comida, refugio y servicios sociales, y otras necesidades de la vida para personas económicamente desfavorecidas o necesitadas;
      6. Construcción, pero solo de los tipos enumerados en este subpárrafo a continuación:
        1. Proyectos inmediatamente necesarios para el mantenimiento, operación o reparación de Infraestructura Esencial;
        2. Proyectos asociados con operaciones de atención médica, incluida la creación o expansión de operaciones de atención médica, siempre que dicha construcción esté directamente relacionada con la respuesta al COVID-19;
        3. Viviendas accesibles que están o estarán restringidas por ingresos, incluyendo desarrollos de unidades múltiples o de uso mixto que contengan al menos 10% de unidades restringidas por ingresos;
        4. Proyectos de obras públicas si la agencia gubernamental principal los designa específicamente como una función gubernamental esencial;
        5. Refugios y viviendas temporales, pero sin incluir hoteles o moteles;
        6. Proyectos inmediatamente necesarios para proporcionar servicios críticos no comerciales a personas sin hogar, personas mayores, personas con desventajas económicas y personas con necesidades especiales;
        7. Construcción necesaria para asegurar que los sitios de construcción existentes que deben cerrarse bajo esta orden se dejen de manera segura, pero solo en la medida necesaria para hacerlo; y
        8. Construcción o reparación necesaria para garantizar que las residencias y edificios que contienen negocios esenciales estén seguros, sanitarios o habitables en la medida en que dicha construcción o reparación no pueda demorarse razonablemente;
        9. Actividades de construcción o remoción de escombros realizadas de conformidad con los Capítulos 40 y 40A del Código del Condado, o cualquier otra actividad de construcción y remoción de escombros en propiedades destruidas o dañadas por el fuego;
      7. Periódicos, televisión, radio y otros servicios de medios;
      8. Gasolineras, suministro de automóviles, y reparación de automóviles (incluidos, entre otros, automóviles, camiones, motocicletas y bicicletas/patinetas motorizadas) y concesionarios de automóviles, pero solo con el fin de proporcionar servicios de suministro y reparación de automóviles (y no, a modo de ejemplo, ventas de autos o lavados de autos). Este subpárrafo (vii) no restringe la compra de automóviles por internet si se entregan por domicilio a una residencia o negocio esencial;
      9. Reparación de bicicletas y tiendas de suministros;
      10. Bancos e instituciones financieras relacionadas;
      11. Proveedores de servicios que permiten transacciones residenciales (incluidos alquileres, arrendamientos y ventas de viviendas), incluidos, entre otros, agentes de bienes raíces, agentes de custodia, notarios y compañías de títulos, siempre que las citas y otras visitas residenciales solo tengan lugar virtualmente o, si una visita virtual no es posible, con cita previa con no más de dos visitantes a la vez que residan dentro del mismo hogar o unidad de vivienda y un individuo que muestre la unidad (excepto que las visitas en persona no están permitidas cuando el ocupante aún resida en la residencia);
      12. Ferreterías;
      13. Plomeros, electricistas, exterminadores y otros proveedores de servicios que brindan servicios necesarios para mantener la habitabilidad, el saneamiento y la operación de residencias y negocios esenciales, pero no para fines cosméticos u otros;
      14. Arbolistas, jardineros y profesionales de servicios similares, pero solo en la medida limitada necesaria para mantener la habitabilidad, el saneamiento, la operación de negocios o residencias, o la seguridad de los residentes, empleados o el público (como seguridad contra incendios o poda de árboles para prevenir una condición peligrosa), y no para fines cosméticos u otros (como mantenimiento);
      15. Negocios que prestan servicios de envío y paquetería, incluidos apartados postales;
      16. Instituciones educativas – incluidas las escuelas públicas y privadas K-12, colegios y universidades – con el fin de facilitar el aprendizaje a distancia o realizar funciones esenciales, siempre que se mantenga el distanciamiento social de 6 pies por persona;
      17. Lavanderías, tintorerías y proveedores de servicios de lavandería;
      18. Restaurantes y otros establecimientos que preparan y sirven comida, pero solo para ventanilla de autoservicio, entrega o para llevar. Las escuelas y otras entidades que típicamente brindan servicios de comida gratis a los estudiantes o miembros del público pueden continuar haciéndolo bajo esta orden con la condición de que la comida se proporcione a los estudiantes o miembros del público en forma de recogida y para llevar solamente. Las escuelas y otras entidades que brindan servicios de alimentos bajo esta exención no permitirán que los alimentos se coman en el sitio donde se proporcionan, o en cualquier otro sitio de reunión. Los camiones de comida deberán cumplir con la Guía de CDPH con respecto a la venta al por menor de alimentos, bebidas y otros lugares de servicios relacionados emitidos el 16 de marzo del 2020;
      19. Proveedores de funerarias, morgues, cementerios y crematorios, en la medida necesaria para el transporte, preparación o procesamiento de cuerpos o restos;
      20. Negocios que proveen a otros negocios esenciales con el soporte o suministros necesarios para operar, pero solo en la medida en que apoyan o suministran estos Negocios Esenciales. Esta exención no se utilizará como base para realizar ventas generales al público por medio de muestras;
      21. Los negocios que tienen la función principal de enviar o entregar comestibles, alimentos u otros bienes directamente a residencias o negocios. Esta exención no se utilizará para permitir la fabricación o el ensamblaje de productos no esenciales o para otras funciones además de las necesarias para la operación de entrega;
      22. Aerolíneas, taxis y otros proveedores de transporte privado que brindan servicios de transporte necesarios para actividades esenciales y otros fines expresamente autorizados en esta orden;
      23. Atención domiciliaria para personas mayores, adultos o niños;
      24. Instituciones residenciales y refugios para personas mayores, adultos y niños;
      25. Servicios profesionales, como servicios legales o contables, cuando sea necesario para ayudar en el cumplimiento de las actividades legalmente obligatorias;
      26. Servicios para ayudar a las personas a encontrar empleo en negocios esenciales;
      27. Servicios de mudanza que facilitan mudanzas residenciales o comerciales que están permitidas bajo esta orden;
      28. Instituciones de cuidado infantil que brindan servicios que permiten a los propietarios, empleados, voluntarios y contratistas de negocios esenciales, operaciones de atención médica o funciones gubernamentales esenciales trabajar según lo permitido. Los hijos de propietarios, empleados, voluntarios y contratistas que no están exentos bajo esta orden no pueden asistir a las guarderías. En la medida de lo posible, los establecimientos de cuidado infantil deben funcionar en las siguientes condiciones:
        1. El cuidado de niños debe realizarse en grupos estables de 12 o menos (“estable” significa que los mismos 12 niños o menos están en el mismo grupo cada día).
        2. Los niños no deben cambiar de un grupo a otro.
        3. Si se atiende a más de un grupo de niños en un establecimiento, cada grupo estará en una habitación separada. Los grupos no se mezclarán entre sí.
        4. Los proveedores de cuidado infantil permanecerán únicamente con un grupo de niños.
      29. Establecimientos de alojamiento a corto plazo (incluidos alquileres a corto plazo, alquileres de vacaciones, tiempos compartidos, hoteles, moteles y otros alojamientos a corto plazo) solo en la medida en que proporcionen: (1) alojamiento para proteger a la población sin hogar del Condado, (2) alojamiento para los residentes del Condado que han sido desplazados y no pueden regresar a su residencia porque hay una persona que reside en su residencia que debe aislarse o ponerse en cuarentena o que tiene un alto riesgo de enfermedad grave por COVID-19, según se define en esta Sección 13.a. arriba, (3) alojamiento para residentes del Condado que necesiten aislarse o estar en cuarentena, (4) apoyo de vivienda para operaciones de atención médica, infraestructura esencial, negocios esenciales y funciones gubernamentales esenciales (es decir, alojamiento de enfermeras itinerantes o contratistas del gobierno). Los establecimientos de alojamiento a corto plazo no funcionarán para el turismo. Ningún propietario, agente de propietario, administrador de propiedad, agente de mercadeo, agente de listado o agente de bienes raíces se comprometerá a alquilar o arrendar establecimientos de alojamiento a corto plazo dentro del Condado para ningún otro propósito.
    7. A efectos de esta orden, las “operaciones básicas mínimas” incluyen las siguientes actividades cuando no se pueden realizar de forma remota, siempre que solo exista el número mínimo de personas en el sitio y las personas cumplan con los requisitos de higiene y distanciamiento social según se define en esta Sección:
      1. Las actividades mínimas necesarias para mantener y proteger el valor del inventario e instalaciones del negocio; garantizar la seguridad y el saneamiento; procesar sueldos y beneficios para empleados; prever la entrega del inventario existente directamente a residencias o negocios; y funciones relacionadas.
      2. Las actividades mínimas necesarias para facilitar que los propietarios, empleados y contratistas del negocio puedan continuar trabajando de forma remota desde sus residencias, y para garantizar que el negocio pueda prestar su servicio de forma remota.
    8. A efectos de esta orden, todos los negocios esenciales deben preparar y publicar a más tardar a las 11:59 p.m. el 2 de abril del 2020, un “protocolo de distanciamiento social” para cada uno de sus establecimientos en el Condado frecuentado por el público o sus empleados. El protocolo de distanciamiento social debe contener la misma información sustancial que se encuentra en la planilla adjunta a esta orden como el Apéndice A. El protocolo de distanciamiento social debe estar publicado en o cerca de la entrada del establecimiento relevante, y debe ser fácilmente visible para el público y los empleados. También se debe proporcionar una copia del protocolo de distanciamiento social a cada empleado que trabaje en el establecimiento. Todos los negocios esenciales implementarán el protocolo de distanciamiento social y proporcionarán evidencia de su implementación a cualquier autoridad que haga cumplir esta orden. El protocolo de distanciamiento social debe explicar cómo el negocio está logrando lo siguiente, según corresponda:
      1. Limitar el número de personas que pueden ingresar a el establecimiento en cualquier momento para asegurarse de que las personas en el establecimiento puedan mantener fácilmente una distancia mínima de seis pies entre sí en todo momento, excepto según sea necesario para completar la actividad comercial esencial;
      2. Donde se pueden formar líneas en el establecimiento, marcar incrementos de seis pies como mínimo, establecer donde deben estar paradas las personas para mantener un distanciamiento social adecuado;
      3. Proporcionar desinfectante de manos, agua y jabón, o desinfectante efectivo en o cerca de la entrada del establecimiento y en otras áreas apropiadas para uso del público y los empleados, y en lugares donde hay interacción de alta frecuencia de los empleados con los miembros del público (por ej. cajeros);
      4. Proporcionar sistemas de pago sin contacto o, si no es factible, desinfectar todos los portales de pago, lapiceras y lápices después de cada uso;
      5. Desinfectar regularmente otras superficies de alto contacto; y
      6. Publicar un letrero en la entrada de el establecimiento informando a todos los empleados y clientes que deben: evitar entrar al establecimiento si tienen tos o fiebre; mantener una distancia mínima de seis pies entre cada persona; estornudar y toser en el interior del codo; no dar la mano ni participar en ningún contacto físico innecesario.
      7. Cualquier medida adicional de distanciamiento social que se esté implementando (consulte la guía de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades en: https://www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/community/guidance-business-response.html).
    9. A efectos de esta orden, “viaje esencial” significa viaje para cualquiera de los siguientes propósitos:
      1. Viajes relacionados con la provisión o acceso a actividades esenciales, funciones gubernamentales esenciales, negocios esenciales u operaciones básicas mínimas.
      2. Viajes para cuidar a personas mayores, menores, dependientes o personas con discapacidades.
      3. Viaje hacia o desde instituciones educativas con el propósito de recibir materiales para el aprendizaje a distancia, para recibir comidas y cualquier otro servicio relacionado.
      4. Viaje para regresar a un lugar de residencia fuera del Condado.
      5. Viaje requerido por la policía u orden judicial.
      6. Viaje requerido para que los no residentes regresen a su lugar de residencia fuera del Condado. Se recomienda encarecidamente a las personas que verifiquen que su transporte fuera del Condado permanezca disponible y funcional antes de comenzar dicho viaje.
      7. Viajes para gestionar arreglos posteriores a una muerte y el entierro.
      8. Viaje para organizar un refugio o evitar la falta de vivienda.
      9. Viaje para evitar la violencia doméstica o el abuso infantil.
      10. Viaje para arreglos de custodia parental.
      11. Viaje a un lugar para residir temporalmente en una residencia u otra instalación para evitar exponer potencialmente a otros a COVID-19, como un hotel u otra instalación proporcionada por una autoridad gubernamental para tales fines.
    10. A efectos de esta orden, las “residencias” incluyen hoteles, moteles, unidades de renta compartidas y establecimientos similares. Las residencias también incluyen estructuras vivas y espacios exteriores asociados con esas estructuras vivas, como patios, porches, patios traseros y patios delanteros que solo son accesibles para una sola familia o unidad familiar. Los hoteles, moteles y alquileres a corto plazo están sujetos a las restricciones de la Sección 13.f.xxix anterior.
    11. A efectos de esta orden, “requisitos de distanciamiento social e higiene” significa:
      1. Mantener un distanciamiento social de al menos seis pies de las personas que no forman parte del mismo hogar o unidad de vivienda;
      2. Lavarse las manos con frecuencia con agua y jabón durante al menos 20 segundos, o usar un desinfectante de manos reconocido por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades como efectivo para combatir el COVID-19;
      3. Cubrirse la tos y los estornudos con un pañuelo de papel o tela o, si no es posible, dentro de la manga o el interior del codo (pero no en las manos); y
      4. Evitar toda interacción social fuera del hogar cuando esté enfermo con fiebre o tos.Todas las personas deben cumplir estrictamente con los requisitos de distanciamiento social e higiene, excepto en la medida limitada necesaria para brindar atención (incluyendo cuidado de niños, atención de adultos o personas mayores, atención a personas con necesidades especiales y atención al paciente); según sea necesario para llevar a cabo el trabajo de negocios esenciales, funciones gubernamentales esenciales, o proveer operaciones básicas mínimas; o según lo dispuesto expresamente en esta orden.
    12. En la medida en que el Alguacil o cualquier jefe de policía tenga alguna pregunta con respecto a las definiciones bajo esta orden, la Oficial de Salud por la presente delega la autoridad al Consejo del Condado para responder dichas preguntas por escrito.
  14. Las agencias gubernamentales y otras entidades que operan refugios y otros establecimientos que albergan o proveen comidas u otras necesidades de la vida para las personas sin hogar deben tomar las medidas apropiadas para ayudar a garantizar el cumplimiento de los requisitos de distanciamiento e higiene social, incluyendo la provisión adecuada de desinfectante para manos. Además, las personas sin hogar que no tienen refugio deben cumplir con un distanciamiento de 12 pies por 12 pies para la colocación de dormitorios de campaña, y las agencias gubernamentales deben proporcionar baños y servicios de lavado de manos para esas personas, según se establece en los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades. Orientación en respuesta al coronavirus 2019 (COVID-19) entre personas que experimentan falta de vivienda sin protección. (https://www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/need-extra-precautions/unsheltered-homelessness.html).
  15. De conformidad con las secciones 26602 y 41601 del Código de Gobierno y la Sección 101029 del Código de Salud y Seguridad, la Oficial de Salud solicita que el Alguacil y todos los jefes de policía del Condado garanticen el cumplimiento y el acatamiento de esta orden. La violación de cualquier disposición de esta orden constituye una amenaza inminente y una amenaza para la salud pública, constituye una molestia pública y se castiga con una multa, encarcelamiento o ambos.
  16. Se le ordena al Condado establecer un Centro de Operaciones de Emergencia, implementar todas las órdenes de protección de emergencia, implementar todas las órdenes de los oficiales de salud e implementar la respuesta pandémica del Condado.
  17. Esta orden se da debido a la propensión del virus a propagarse de persona a persona, y también porque el virus está causando físicamente la pérdida o daño de la propiedad debido a su propensión a permanecer en el aire y a adherirse a las superficies durante períodos prolongados de tiempo.
  18. Las copias de esta orden se enviarán de inmediato: (1) a disposición del Centro de Administración del Condado en 575 Administration Drive, Santa Rosa CA 95403; (2) publicado en el sitio web del Departamento de Salud Pública del Condado (https://sonomacounty.ca.gov/Health/Public-Health/) y (https://socoemergency.org/); y (3) proporcionado a cualquier miembro del público que solicite una copia de esta Orden.
  19. Si alguna disposición de esta orden para la aplicación de la misma a cualquier persona o circunstancia se considera inválida, el resto de la orden, incluida la aplicación de dicha parte o disposición a otras personas o circunstancias, no se verá afectado y continuará en pleno vigor y ​​efecto. Para este fin, las disposiciones de esta orden son separables.

ASÍ SE ORDENA:

Dr. Sundari R. Mase, MD MPH
Oficial de Salud del condado de Sonoma